http://motor.atresmedia.com/novedades/n ... ticulares/La nueva ley de recambios aprobada el pasado 22 de Enero promete generar un gran y polémico revuelo ante la prohibición de cualquier tipo de compra o venta entre particulares relacionada con repuestos de automóviles usados o piezas de terceros. Cualquier transacción de este tipo deberá ser realizada a partir de ahora a través de un Centro Autorizado de Tratamiento o CAT.
La nueva ley pretende adaptarse a la normativa europea en pos de incentivar el reciclado y la máxima reutilización de los vehículos hasta el final de su vida. Sin embargo, a través de esta nueva normativa también se pretende exigir responsabilidad sobre los recambios para los que a partir de ahora serán los únicos centros autorizados para su gestión y venta.
A nivel particular, no sólo se prohíbe la venta y compra de cualquier recambio a particulares o centros no autorizados, sino que se perseguirá esta actividad con sanciones, tanto a aquellos que realicen la compra o venta, como a aquellas plataformas o servicios que sirvan para llevar a cabo las transacciones. Este último punto es especialmente importante ya que en la actualidad las páginas web y servicios online se han convertido en la principal herramienta para realizar este tipo de transacciones.
Con estas medidas está claro que la polémica está servida, pues la entrada en vigor de esta ley señala a los CAT como a los grandes beneficiados, mientras que convierte a los particulares en la figura a perseguir. Por otro lado también habrá que ver a futuro como la entrada en vigor de esta nueva ley afecta al negocio de compra-venta de recambios al reducir los entes que pueden gestionarlos, además de exigir garantía y responsabilidad sobre ellos.
De piedra. Yo soy usuario de moto custom, donde lo más normal es cambiar piezas, compra, venta de lo que ya no usas... por lo que obviamente podré seguir haciéndolo entre amigos y conocidos, pero cortan de raíz el mercado por internet (bueno, más bien lo sumergen)
Sí que es cierto que en algunas piezas podía existir peligro (una bomba de freno, por ejemplo) pero en otras muchas no lo hay, por lo que creo que más bien el objetivo es que todos pasemos por los "Centros Autorizados de Tratamiento" (desguaces, vamos)
Y me lleva a pensar ¿vehículos sí pero piezas no? ¿Vendrán un día que para una compraventa de un vehículo debes pasar por un "concesionario autorizado"?
Haciendo memoria, yo he comprado a particulares...
- manillar
- puños
- colas
- embellecedores de filtro
- asiento individual
- asiento doble
EDITO:
Creo que la noticia es bastante sensacionalista.
Aquí pongo el RD
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-656Parece que afecta a vehículos al final de la vida útil. Eso sí, en ese momento, trata al vehículo como un todo (incluyendo las piezas).
Por otra parte, las piezas extraídas durante una reparación:
2. Los residuos generados durante la vida útil de los vehículos se gestionarán conforme a las obligaciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en la normativa sobre los flujos específicos de residuos que les resulten de aplicación.
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, serán aplicables a las partes reutilizables cuando proceden de reparaciones de vehículos durante su vida útil.
Se rige como hasta ahora
2. Los vehículos al final de su vida útil, antes de ser sometidos a otro tratamiento posterior, se someterán en un CAT a las operaciones de tratamiento para la descontaminación establecidas en el anexo IV.1. El CAT entregará a un gestor autorizado todos los materiales procedentes de la descontaminación, priorizando cuando sea viable desde el punto de vista medioambiental, la preparación para la reutilización y el reciclado, frente a otras formas de valorización.
3. Una vez realizada la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil los CAT realizarán todas las operaciones que se mencionan a continuación:
a) Separarán las piezas y componentes que se puedan preparar para la reutilización y las comercializarán como piezas usadas o de segunda mano, de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial, y de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
La extracción de piezas y componentes para su preparación para la reutilización y comercialización únicamente podrá realizarse en un CAT, y siempre de vehículos que previamente hayan causado baja definitiva en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y hayan sido descontaminados. En ningún caso se podrá preparar para la reutilización un vehículo completo dado de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico.