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oscar_fv escribió:Señor Ventura escribió:@oscar_fv Artículo 47.1 de la ordenanza sobre protección contra la contaminación acústica y térmica, real decreto del 25 de julio del 2011. Ignoro si a día de hoy ha sido actualizado, hace un par de años, o tres, seguía siendo vigente.
Habla específicamente sobre ruídos que perturben el descanso y tranquilidad de lo vecinos, o impidan el normal desempeño de las actividades propias del local receptor (es decir, que si en tu casa duermes, la actividad propia de la misma requiere de CERO RUIDOS... o si estudias, o si ves la tele, o si te duchas, o si te tiras a tu gato).
Teniendo en cuenta que los límites sonoros cuantificables indican únicamente aquellos de procedencia justificada, se entiende que los no justificados no son indicados por la ley con ninguna cifra en decibelios, ni en concreto, ni se especifica de ninguna. Y ya que en ese artículo habla de “el ruido que te moleste es el ruido penalizable”, pues blanco y en botella.
Eso si, es una batalla esto, ¿eh?.
El problema de todo esto es que, he estado buscando, y esa ordenanza es para Madrid. Nosotros vivimos en Galicia, que como sabéis, la Xunta gestiona todos estos temas. Y creo que este tema no lo contemplan.
Tendré que investigar más.
Aun así me interesa una cosa, como se consigue un parte de lesiones? Porque mi novia está yendo al psicólogo por este tema porque al no dejarla estudiar con normalidad si estado de ánimo está decayendo mucho.