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GXY escribió:gracias por la aclaracion.
edit. en anteriores mensajes / en el anterior hilo no se comenta nada de enviar copia de la demanda a gameshop, ni el procedimiento exacto para tramitar la demanda en OMIC (solo se indica la posibilidad de hacerlo, pero no informacion pormenorizada como para la reclamacion por via confianza online), ademas esta el tema de como evoluciona el asunto y el flujo de informacion sobre las medidas que esta tomando gameshop (tales como no haber tomado pedidos por via telefonica en todo el dia), etc.
yo creo que la informacion no se puede coartar. Vale, es correcto que se mande a la gente a leer el hilo, pero no todo esta contestado en el hilo (ni en este, ni en los anteriores).
saludos cordiales
BRAIN DEAD escribió:Bueno, yo ya he ido a la OMIC a dar un paseo
Te he enviado un mensaje privado.
Lo de las cartas certificadas como funciona?
Noymn escribió:Yo personalmente he llamado y no me han permitido realizar la reserva (Inventario)
He reclamado mediante confianza online puesto que no puedo ir a consumo (abren por las mañanas y yo curro así que tocara esperar al miercoles.
Enviare el burofax esta tarde con las capturas. La de la pagina y mi DNI.
KALOKEZ escribió:perdonad la, pregunta, pero no consigo encontrar la capura de la web?
solo la de la hobby.
la de la web la haceis vosotros mismos? o esta por algun post de los cerrados?
gracias anticipadas.
PaRaRz escribió:De paso os dejo esto y ya os digo.
Pobres infelizes si creeis que vais a conseguir una Sony PS3 de 80GB por eso precio, por un error tipografico, yo he trabajado en imprenta, haciendo revistas,prensa variada etc.. publicidad para grandes superficies y todas estan cubiertas por error tipografico, quien os haya dicho alguna vez que se ha aprovechado de una oferta así, os esta engañando.
Todas las revistas estan cubiertas por errores tipograficos, la unica forma de sacar partido es errores tipograficos en tiendas fisicas a las que puedes ver en carteles o fisicamente la publicidad a ese precio ya que se tomara como para llamar la atención y ahi si puedes reclamar a consumo y a la OMIC.
Asi que, quien sea tan aburrido amargado no este trabajando ni estudiando y de verdad tengo cosas y ganas de joder se esta colando por todas las ventanas de la casa puesto que se la van a crujir, a la OMIC "consumo" y gameshop, hobbyconsolas o a quien le comentes.
Asi que a mamarla,puesto que no se va a conseguir nada.
PaRaRz escribió:De paso os dejo esto y ya os digo.
Pobres infelizes si creeis que vais a conseguir una Sony PS3 de 80GB por eso precio, por un error tipografico, yo he trabajado en imprenta, haciendo revistas,prensa variada etc.. publicidad para grandes superficies y todas estan cubiertas por error tipografico, quien os haya dicho alguna vez que se ha aprovechado de una oferta así, os esta engañando.
Todas las revistas estan cubiertas por errores tipograficos, la unica forma de sacar partido es errores tipograficos en tiendas fisicas a las que puedes ver en carteles o fisicamente la publicidad a ese precio ya que se tomara como para llamar la atención y ahi si puedes reclamar a consumo y a la OMIC.
PaRaRz escribió:De paso os dejo esto y ya os digo.
Pobres infelizes si creeis que vais a conseguir una Sony PS3 de 80GB por eso precio, por un error tipografico, yo he trabajado en imprenta, haciendo revistas,prensa variada etc.. publicidad para grandes superficies y todas estan cubiertas por error tipografico, quien os haya dicho alguna vez que se ha aprovechado de una oferta así, os esta engañando.
Todas las revistas estan cubiertas por errores tipograficos, la unica forma de sacar partido es errores tipograficos en tiendas fisicas a las que puedes ver en carteles o fisicamente la publicidad a ese precio ya que se tomara como para llamar la atención y ahi si puedes reclamar a consumo y a la OMIC.
Asi que, quien sea tan aburrido amargado no este trabajando ni estudiando y de verdad tengo cosas y ganas de joder se esta colando por todas las ventanas de la casa puesto que se la van a crujir, a la OMIC "consumo" y gameshop, hobbyconsolas o a quien le comentes.
Asi que a mamarla,puesto que no se va a conseguir nada.
Javier_12 escribió:PaRaRz escribió:De paso os dejo esto y ya os digo.
Pobres infelizes si creeis que vais a conseguir una Sony PS3 de 80GB por eso precio, por un error tipografico, yo he trabajado en imprenta, haciendo revistas,prensa variada etc.. publicidad para grandes superficies y todas estan cubiertas por error tipografico, quien os haya dicho alguna vez que se ha aprovechado de una oferta así, os esta engañando.
Todas las revistas estan cubiertas por errores tipograficos, la unica forma de sacar partido es errores tipograficos en tiendas fisicas a las que puedes ver en carteles o fisicamente la publicidad a ese precio ya que se tomara como para llamar la atención y ahi si puedes reclamar a consumo y a la OMIC.
completamente equivocado no estan protegidas para nada... asi que sin nada mas deberian despues de realizar las quejas pertinentes venderlas a ese precio otra cosa es que se acabe aceptando que ha sido un error sin intención y tra la ri tra la re esto ya ocurrido antes y acabaron ganando los consumidores
Asi que, quien sea tan aburrido amargado no este trabajando ni estudiando y de verdad tengo cosas y ganas de joder se esta colando por todas las ventanas de la casa puesto que se la van a crujir, a la OMIC "consumo" y gameshop, hobbyconsolas o a quien le comentes.
Asi que a mamarla,puesto que no se va a conseguir nada.
rethen escribió:Javier_12 escribió:PaRaRz escribió:De paso os dejo esto y ya os digo.
Pobres infelizes si creeis que vais a conseguir una Sony PS3 de 80GB por eso precio, por un error tipografico, yo he trabajado en imprenta, haciendo revistas,prensa variada etc.. publicidad para grandes superficies y todas estan cubiertas por error tipografico, quien os haya dicho alguna vez que se ha aprovechado de una oferta así, os esta engañando.
Todas las revistas estan cubiertas por errores tipograficos, la unica forma de sacar partido es errores tipograficos en tiendas fisicas a las que puedes ver en carteles o fisicamente la publicidad a ese precio ya que se tomara como para llamar la atención y ahi si puedes reclamar a consumo y a la OMIC.
completamente equivocado no estan protegidas para nada... asi que sin nada mas deberian despues de realizar las quejas pertinentes venderlas a ese precio otra cosa es que se acabe aceptando que ha sido un error sin intención y tra la ri tra la re esto ya ocurrido antes y acabaron ganando los consumidores
Asi que, quien sea tan aburrido amargado no este trabajando ni estudiando y de verdad tengo cosas y ganas de joder se esta colando por todas las ventanas de la casa puesto que se la van a crujir, a la OMIC "consumo" y gameshop, hobbyconsolas o a quien le comentes.
Asi que a mamarla,puesto que no se va a conseguir nada.
¿Podéis dejar de provocar el cierre del hilo?
Al que no le mole el asunto, que no lo lea ni comente, y pasad de responderles, porque así sólo vais a mosquear a Ferdopa.
En serio, dejadlo.
landus escribió:Me han dicho en la oficina de consumo de la Junta de Andalucia en Sevilla que a 56,95 no van a vender ninguna ps3.
1º: Porque en cuanto digamos que la queremos a ese precio, nos dicen que no tienen o que ya las han vendido y no podemos quejarnos.
2º: Porque cualquier reclamacion que se haga tiene que ser en una tienda fisica de gameshop, no vale lo de la web de confianza-online.
Lo unico que se puede conseguir es que les pongan una multa por publicidad engañosa y para ello primero hay que comprar la consola al precio normal y luego una vez comprada hay que pedir la hoja de reclamaciones y explicar lo del precio a 56,95. En ningun caso se va a devolver el dinero de la diferencia de precio.
Eso es lo que me han dicho, si a alguien le han dicho otra cosa que lo diga.
Saludos
SVZ_the_LAW escribió:El primer dia del hilo ya expuse mi opinión jurídica del asunto , no le disteis importancia (supongo que por qué no era de vuestro agrado) pero me interesaria que alguien con conocimientos me argumentará su postura como cliente
me cito a mi mismo
el negocio de compraventa efectivamente no se puede dejar al arbitrio de uno de los contratantes pero es que en ningún momento habéis perfeccionado nada al leer un cartel de revista . Otra cosa distinta es , como han comentado anteriormente , que hubieseis hecho el "order" vía online , (es por ello por que en estos casos se reclama a confianza online ) un ejemplo el caso de los discos duros toshiba ( que por cierto ya tengo en casa ) , Fnac no tenia que entregarme nada porque yo viera un anuncio de un disco a 30 euros, sino por el hecho de que yo lo solicité vía online , esto es , ambas partes aceptamos/formalizamos un contrato en el momento en que yo finalice los tramites exigidos para llevarlo a cabo .
Dudo mucho que cuando vosotros vayáis a comprar nada en la pagina de gamestop os salga el precio de la consola a 60 euros ... y mucho menos si vais a una tienda física , por lo que estamos hablando de un error tipográfico en un anuncio de una revista que no produce error directo en la voluntad del consumidor(que es lo en lo que se fundamentan los laudos arbítrales para decidir estos casos ) puesto que la relevancia de este error se basa en la buena fe del cliente al pensar que cuando está adquiriendo lo hace entendiendo como real el precio que se anuncia . Porque no hay error? Por qué para formalizar el negocio de c/v vas a tener que realizar de forma obligatoria un trámite previo (ya sea via online , telefónica o mediante tienda física) donde corroborarás que el precio real es otro.
SVZ_the_LAW escribió:El primer dia del hilo ya expuse mi opinión jurídica del asunto , no le disteis importancia (supongo que por qué no era de vuestro agrado) pero me interesaria que alguien con conocimientos me argumentará su postura como cliente
me cito a mi mismo
el negocio de compraventa efectivamente no se puede dejar al arbitrio de uno de los contratantes pero es que en ningún momento habéis perfeccionado nada al leer un cartel de revista . Otra cosa distinta es , como han comentado anteriormente , que hubieseis hecho el "order" vía online , (es por ello por que en estos casos se reclama a confianza online ) un ejemplo el caso de los discos duros toshiba ( que por cierto ya tengo en casa ) , Fnac no tenia que entregarme nada porque yo viera un anuncio de un disco a 30 euros, sino por el hecho de que yo lo solicité vía online , esto es , ambas partes aceptamos/formalizamos un contrato en el momento en que yo finalice los tramites exigidos para llevarlo a cabo .
Dudo mucho que cuando vosotros vayáis a comprar nada en la pagina de gamestop os salga el precio de la consola a 60 euros ... y mucho menos si vais a una tienda física , por lo que estamos hablando de un error tipográfico en un anuncio de una revista que no produce error directo en la voluntad del consumidor(que es lo en lo que se fundamentan los laudos arbítrales para decidir estos casos ) puesto que la relevancia de este error se basa en la buena fe del cliente al pensar que cuando está adquiriendo lo hace entendiendo como real el precio que se anuncia . Porque no hay error? Por qué para formalizar el negocio de c/v vas a tener que realizar de forma obligatoria un trámite previo (ya sea via online , telefónica o mediante tienda física) donde corroborarás que el precio real es otro.
landus escribió:2º: Porque cualquier reclamacion que se haga tiene que ser en una tienda fisica de gameshop, no vale lo de la web de confianza-online
javICO escribió:Chicos, haced lo que estimeis oportuno
Pero las franquicias no tienen nada que ver con esto, ya que como bien todos sabeis es algo solo via web o telefono de la central, asi que la gente que esta yendo a las tiendas de las franquicias de la otra punta de España a montar pollos, podían hacer el favor de ahorrarselo, ya que los dueños de las tiendas no tienen nada que ver, esta franquicia no es tipo Game que pertenece todo a una multinacional inglesa, sino que cada tienda tiene un dueño que nada tiene que ver con la central, solo el nombre y el suministro de material
Asi que creo que sobra que vayais a una tienda a montarle el pollo al podre dueño que nada ha hecho y sabe menos que vosotros aún.
MargaritoPiruli escribió:SVZ_the_LAW escribió:El primer dia del hilo ya expuse mi opinión jurídica del asunto , no le disteis importancia (supongo que por qué no era de vuestro agrado) pero me interesaria que alguien con conocimientos me argumentará su postura como cliente
me cito a mi mismo
el negocio de compraventa efectivamente no se puede dejar al arbitrio de uno de los contratantes pero es que en ningún momento habéis perfeccionado nada al leer un cartel de revista . Otra cosa distinta es , como han comentado anteriormente , que hubieseis hecho el "order" vía online , (es por ello por que en estos casos se reclama a confianza online ) un ejemplo el caso de los discos duros toshiba ( que por cierto ya tengo en casa ) , Fnac no tenia que entregarme nada porque yo viera un anuncio de un disco a 30 euros, sino por el hecho de que yo lo solicité vía online , esto es , ambas partes aceptamos/formalizamos un contrato en el momento en que yo finalice los tramites exigidos para llevarlo a cabo .
Dudo mucho que cuando vosotros vayáis a comprar nada en la pagina de gamestop os salga el precio de la consola a 60 euros ... y mucho menos si vais a una tienda física , por lo que estamos hablando de un error tipográfico en un anuncio de una revista que no produce error directo en la voluntad del consumidor(que es lo en lo que se fundamentan los laudos arbítrales para decidir estos casos ) puesto que la relevancia de este error se basa en la buena fe del cliente al pensar que cuando está adquiriendo lo hace entendiendo como real el precio que se anuncia . Porque no hay error? Por qué para formalizar el negocio de c/v vas a tener que realizar de forma obligatoria un trámite previo (ya sea via online , telefónica o mediante tienda física) donde corroborarás que el precio real es otro.
¿Cual es entonces la diferencia entre este caso y el de las Game Cube de Alcampo? Pregunto desde mi más profunda ignorancia.
Según tengo entendido publicaron un folleto de ofertas donde aparecía la consola al precio de 39€. La gente fue a comprarla, incluso sabiendo que era un error, y Alcampo se negó a venderla alegando que era un error de imprenta. ¿No es exáctamente el mismo caso?
[erick] escribió:Hola,
Sin entrar a valorar lo que parecer porque ya lo he hecho antes y siguiendo las normas que ha marcado Ferdopa me gustaria comentar varias cosas.
He estado investigando esta mañana por internet y las pocas veces que se ha conseguido siempre han sido en tienda física y cuando ha sido online siempre había una precompra previa, es decir intentar comprarlas de forma tangible y no poder por tener otro precio o tener un ticket de reserva o algo que acredite que vas a comprar algo con un precio y que luego te intenten cobrar otro precio distinto, en este caso nadie ha podido comprarlas ni tiene un ticket de precompra de GameShop que le vayan a vender una consola a ese precio,yo creo que como mucho, y ojalá que no, les puede caer una multa por publicidad "engañosa", lo pongo entre comillas porque, permitidme una valoración personal, yo tengo muy claro que ha sido simplemente una errata.
[erick] escribió:Me remito al mensaje de javICO, que no sé si lo cuenta por experiencia personal o por propia iniciativa, pero los dueños de las tiendas y sus empleados no tienen nada ver con este tema, solo web y venta telefónica y por desgracia hoy seguramente habrán tenido todos un día muy duro.
Saludos.
SVZ_the_LAW escribió:Yo considero que entre vosotros (los reclamantes ) y gameshop , no se ha producido ningún tipo de vinculo contractual que se derive directamente del error tipográfico de la revista. Por qué como ya dije, para perfeccionar la c/v vais a tener que realizar un paso con la otra parte donde se pondrá de manifiesto que el precio real del objeto es otro distinto.
Cosa distinta seria si el precio publicitado estuviese en la misma tienda física , esto es , que tu paseando por alcampo o donde fuere vieses un cartelito con una play a 56,95 € , o bien que en la pagina web estuviese el precio erróneo y hubieras hecho el order de forma normal .
En los casos en que se acude a CO y posteriormente al laudo arbitral la argumentación del reclamante acostumbra a fundamentarse en un negocio perfeccionado que posteriormente el vendedor de forma unilateral cancela . Hablamos entonces de contratos celebrados entre ausentes en los que ya se han realizado todos los pasos necesarios para la perfección del negocio . De aceptarse la negativa del vendedor a entregar la cosa , se estaría infringiendo el articulo 1258 del código civil que señala " los contratos se perfeccionarán por el mero consentimiento , y desde entonces obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado , sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza m sean conformes a la buena fe , al uso y a la ley"
Por que fallan los tribunales arbítrales a favor del consumidor? Por lo siguiente : "Que del análisis de los hechos nada induce a considerar que el reclamante ha obrado de mala fe, ni tan siquiera se puede pensar en un enriquecimiento injusto al aprovechar teóricamente una oferta "
Desde mi punto de vista , aquellos que reclamáis obráis de mala fe de forma manifiesta , por que antes de de perfeccionar el negocio , conoceréis el precio y real y por lo tanto no habrá lugar a error .
SVZ_the_LAW escribió:Yo considero que entre vosotros (los reclamantes ) y gameshop , no se ha producido ningún tipo de vinculo contractual que se derive directamente del error tipográfico de la revista. Por qué como ya dije, para perfeccionar la c/v vais a tener que realizar un paso con la otra parte donde se pondrá de manifiesto que el precio real del objeto es otro distinto.
Cosa distinta seria si el precio publicitado estuviese en la misma tienda física , esto es , que tu paseando por alcampo o donde fuere vieses un cartelito con una play a 56,95 € , o bien que en la pagina web estuviese el precio erróneo y hubieras hecho el order de forma normal .
En los casos en que se acude a CO y posteriormente al laudo arbitral la argumentación del reclamante acostumbra a fundamentarse en un negocio perfeccionado que posteriormente el vendedor de forma unilateral cancela . Hablamos entonces de contratos celebrados entre ausentes en los que ya se han realizado todos los pasos necesarios para la perfección del negocio . De aceptarse la negativa del vendedor a entregar la cosa , se estaría infringiendo el articulo 1258 del código civil que señala " los contratos se perfeccionarán por el mero consentimiento , y desde entonces obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado , sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza m sean conformes a la buena fe , al uso y a la ley"
Por que fallan los tribunales arbítrales a favor del consumidor? Por lo siguiente : "Que del análisis de los hechos nada induce a considerar que el reclamante ha obrado de mala fe, ni tan siquiera se puede pensar en un enriquecimiento injusto al aprovechar teóricamente una oferta "
Desde mi punto de vista , aquellos que reclamáis obráis de mala fe de forma manifiesta , por que antes de de perfeccionar el negocio , conoceréis el precio y real y por lo tanto no habrá lugar a error .
Que conste que me da igual si os dan las consolas , me interesa unicamente la vertiente juridica del asunto .
rethen escribió:Una pregunta, BRAIN DEAD, ¿Se puede hacer la reclamación por dos vías sin que queden ambas anuladas? Creía que si lo hacías por una tenías que comunicar a la otra que lo estabas haciendo, o se te anulaban, por eso no fui a la OMIC.
BRAIN DEAD escribió:rethen escribió:Una pregunta, BRAIN DEAD, ¿Se puede hacer la reclamación por dos vías sin que queden ambas anuladas? Creía que si lo hacías por una tenías que comunicar a la otra que lo estabas haciendo, o se te anulaban, por eso no fui a la OMIC.
Joder pues no tengo ni idea la verdad, en caso de que sea así les enviaré un aviso a los de Confianza Online
SVZ_the_LAW escribió:Publicidad engañosa : Yo creo que no puede hablarse de publicidad engañosa porqué es imposible causar el error en el destinatario de forma que éste se traduzca en un comportamiento final . Se trata simplemente de un error de imprenta sin más pretensiones.
Artículo 4 (LGP)
Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.
Caso alcampo : lo desconozco la verdad no puedo decirte si es o no es el mismo caso por que no dispongo de los hechos concretos y sería hablar por hablar.