kameleons escribió:si
kameleons escribió:por mi se hace lo primero seria hacer una lista
kameleons escribió:yo me apunto, por cierto fatman tan llamado o enviado algun email de pccoste rubi?
lista:
1. Kamuflaitor 1 en PCCoste (Rubi); 1 en PcBox (BCN calle marina)
2. kameleons 1 en PCCoste (Rubi)
-MasMe- escribió:No váis a comprar ese procesador a 29€...
Si cada vez que os cambiaseis los calzoncillos, alguien aprovechara para daros por el culo, ¿os gustaría? Eso es lo que le estáis haciendo a esas tiendas, por un fallo, aaaaleeeee, a liarlaaaaaaaa xD
Fatman escribió:-MasMe- escribió:No váis a comprar ese procesador a 29€...
Si cada vez que os cambiaseis los calzoncillos, alguien aprovechara para daros por el culo, ¿os gustaría? Eso es lo que le estáis haciendo a esas tiendas, por un fallo, aaaaleeeee, a liarlaaaaaaaa xD
Perdona, pero vaya comentario mas chorra..
Debes currar en una tienda de esas, porke sino no se entiende. A los consumidores precisamente es a los ke mas nos dan por culo, o sino ya me diras a quien no le han intentado estafar empresas de adsl, telefonia, de informatica (precisamente hace 1 semana compre una placa base ke no funcionaba, la devolvi, me dijeron ke efectivamente no funcionaba, pero todavia estoy esperando el dinero de vuelta...), y asi un largo etc..
No es ke me levante cada dia con ganas de joder a la gente, pero estoy tan hasta las narices de ke me jodan a mi, ke por una vez que puedo... Te piensas ke ellos harian lo mismo por ti? No seamos ingenuos.
D3N184 escribió:El problema es q si al final conseguis ese porcesador x 29e,al propietario de PCBox le va a dar igual la perdida de dinero,al que a lo mejor no le hace tanta gracia es al trabajador de esa empresa que cometió al error, q puede ser que le quiten de su nómina la diferencia de precio, o peor aun,lo despidan...
Y no hablo por hablar, un amigo trabaja en vodafone,en las oficinas centrales, y le han comentado q al q se equivocó con lo de los telefono de pregpago por 0e, le han echado. Y como está ahora mismo el tema de encontrar trabajo,como xa perderlo xq un par de buitres se aprovechan miserablemente de un error insignificante.
Y otra cosa, ésto lo digo en general, si la gente trabajara en sus trabajos con tanta entrega y dedicación como lo hace cuando ocurren estos gazapos, tendrian el dinero de sobra xa comprar esos objetos a su precio normal sin ningun problema.
He dicho
D3N184 escribió:El problema es q si al final conseguis ese porcesador x 29e,al propietario de PCBox le va a dar igual la perdida de dinero,al que a lo mejor no le hace tanta gracia es al trabajador de esa empresa que cometió al error, q puede ser que le quiten de su nómina la diferencia de precio, o peor aun,lo despidan...
Y no hablo por hablar, un amigo trabaja en vodafone,en las oficinas centrales, y le han comentado q al q se equivocó con lo de los telefono de pregpago por 0e, le han echado. Y como está ahora mismo el tema de encontrar trabajo,como xa perderlo xq un par de buitres se aprovechan miserablemente de un error insignificante.
Y otra cosa, ésto lo digo en general, si la gente trabajara en sus trabajos con tanta entrega y dedicación como lo hace cuando ocurren estos gazapos, tendrian el dinero de sobra xa comprar esos objetos a su precio normal sin ningun problema.
He dicho
Anarky69 escribió:D3N184 escribió:El problema es q si al final conseguis ese porcesador x 29e,al propietario de PCBox le va a dar igual la perdida de dinero,al que a lo mejor no le hace tanta gracia es al trabajador de esa empresa que cometió al error, q puede ser que le quiten de su nómina la diferencia de precio, o peor aun,lo despidan...
Y no hablo por hablar, un amigo trabaja en vodafone,en las oficinas centrales, y le han comentado q al q se equivocó con lo de los telefono de pregpago por 0e, le han echado. Y como está ahora mismo el tema de encontrar trabajo,como xa perderlo xq un par de buitres se aprovechan miserablemente de un error insignificante.
Y otra cosa, ésto lo digo en general, si la gente trabajara en sus trabajos con tanta entrega y dedicación como lo hace cuando ocurren estos gazapos, tendrian el dinero de sobra xa comprar esos objetos a su precio normal sin ningun problema.
He dicho
No es el chic@ q trabaje en PCBOX, es alguien q trabaja directamente para TICNOVA, y si tiene un fallo asi, pues o bien q contraten a 2 personas (una q pase precios y otra q los verifique o q se busque la vida como todo el mundo, q si tienes un fallo en tu curro sea cual sea te echan tb)
P.D. ademas tiene pinta de que lo hacen para promocionarse y que los conozca la gente q aun no los conece, y eso es ahorrar en publicidad mediante publicidad engañosa (bien q consiguieron mis datos para la reserv a cuando no los tenian en PCcoste, y si asi van haber q puede pasar con mis datos personales, no los vayan a publicar en la web por error)
-MasMe- escribió:D3N184 escribió:El problema es q si al final conseguis ese porcesador x 29e,al propietario de PCBox le va a dar igual la perdida de dinero,al que a lo mejor no le hace tanta gracia es al trabajador de esa empresa que cometió al error, q puede ser que le quiten de su nómina la diferencia de precio, o peor aun,lo despidan...
Y no hablo por hablar, un amigo trabaja en vodafone,en las oficinas centrales, y le han comentado q al q se equivocó con lo de los telefono de pregpago por 0e, le han echado. Y como está ahora mismo el tema de encontrar trabajo,como xa perderlo xq un par de buitres se aprovechan miserablemente de un error insignificante.
Y otra cosa, ésto lo digo en general, si la gente trabajara en sus trabajos con tanta entrega y dedicación como lo hace cuando ocurren estos gazapos, tendrian el dinero de sobra xa comprar esos objetos a su precio normal sin ningun problema.
He dicho
Fatman & JoSHiKo...
¿Trabajar el PCBox? Pues no me importaría, pero no, no soy trabajador de ahí. Si ganas poco dinero y tienes que ir aprovechando fallos de los demás, no es mi problema. Y si, además, como bien dices te han timado, es porque no te diste cuenta, a mi personalmente nunca me han timado, sí que he tenido problemas de RMA con alguna tienda, pero no esta :S
Te falla una placa base, te dicen que sí, que realmente falla y que te abonan el dinero y... ¿te quejas? Si no reclamas de nuevo tu dinero es culpa tuya, ¿o no has pensado que quizá se han olvidado? La gente que trabaja en esos sitios son personas como tú, que también fallan. Yo soy el chico que pone los precios y me cago en todo, porque las pérdidas para la franquicia serán elevados (si el procesador vale 280 aprox, menos 90, pues...), ya que el margen tampoco es elevado (no compran el procesador a 100€ y lo venden a 290, si no que lo pueden comprar por 270 con IVA y te lo venden a 290 con IVA, vamos 20€ de ganancia), eso sí lo sé por haber trabajado en ámbito informático.
¿Qué te piensas, que uno tiene que ser trabajador de un sitio para defenderlo? Eso sí fue un comentario chorra.
Fatman escribió:-MasMe- escribió:D3N184 escribió:El problema es q si al final conseguis ese porcesador x 29e,al propietario de PCBox le va a dar igual la perdida de dinero,al que a lo mejor no le hace tanta gracia es al trabajador de esa empresa que cometió al error, q puede ser que le quiten de su nómina la diferencia de precio, o peor aun,lo despidan...
Y no hablo por hablar, un amigo trabaja en vodafone,en las oficinas centrales, y le han comentado q al q se equivocó con lo de los telefono de pregpago por 0e, le han echado. Y como está ahora mismo el tema de encontrar trabajo,como xa perderlo xq un par de buitres se aprovechan miserablemente de un error insignificante.
Y otra cosa, ésto lo digo en general, si la gente trabajara en sus trabajos con tanta entrega y dedicación como lo hace cuando ocurren estos gazapos, tendrian el dinero de sobra xa comprar esos objetos a su precio normal sin ningun problema.
He dicho
Fatman & JoSHiKo...
¿Trabajar el PCBox? Pues no me importaría, pero no, no soy trabajador de ahí. Si ganas poco dinero y tienes que ir aprovechando fallos de los demás, no es mi problema. Y si, además, como bien dices te han timado, es porque no te diste cuenta, a mi personalmente nunca me han timado, sí que he tenido problemas de RMA con alguna tienda, pero no esta :S
Te falla una placa base, te dicen que sí, que realmente falla y que te abonan el dinero y... ¿te quejas? Si no reclamas de nuevo tu dinero es culpa tuya, ¿o no has pensado que quizá se han olvidado? La gente que trabaja en esos sitios son personas como tú, que también fallan. Yo soy el chico que pone los precios y me cago en todo, porque las pérdidas para la franquicia serán elevados (si el procesador vale 280 aprox, menos 90, pues...), ya que el margen tampoco es elevado (no compran el procesador a 100€ y lo venden a 290, si no que lo pueden comprar por 270 con IVA y te lo venden a 290 con IVA, vamos 20€ de ganancia), eso sí lo sé por haber trabajado en ámbito informático.
¿Qué te piensas, que uno tiene que ser trabajador de un sitio para defenderlo? Eso sí fue un comentario chorra.
1º. Gracias por preocuparte por mi situación economica, pero te puedo asegurar ke no tengo problemas respecto a eso
2º. De verdad eres tan ingenuo para creerte que se trata de un error. Ponen un precio, lo rectifican por el correcto, al cabo de un rato vuelven a ponerlo mal, luego quitan el articulo, luego lo vuelven a poner a 29, y asi durante 3 dias... y ademas cada local con su precio diferenciado. Es IMPOSIBLE que un error de ese calibre tarde tantisimo en solucionarse y de una manera tan nefasta(habia tiendas ke el lunes aún lo tenian a 29€)
Esta mas claro que el agua ke se trata de una herramienta para conseguir dos cosas, publicidad y aumentar su base de datos con la información de un monton de personas (habrá ke ver que hacen con ella luego).
Que suerte tienes de ke nunca te hayan intentado timar, debes ser el único al que no le han intentado cobrar un servicio que no solicito, al que el Adsl le va a la velocidad que ha contratado, al que le dan de baja de los servicios con la misma rapidez con que te dan de alta....
Respecto al problema de la tarjeta, tranquilo ke ya estoy solucionandolo. Ke de ke me quejo, pues de que no se me abone el importe con la misma celeridad con que se me cobra. Que lo mismo se les ha olvidado? Pues ke se dediquen al parchis si no son capaces de hacer su trabajo en condiciones. Que casualidad que lo ke nunca se les olvida es de cobrarte...Parece ser que la memoria es muy selectiva...
Como ya he dicho, no se si llegaré al final, ya que por 90 euros que sera la diferencia de precio cuando por fin los entregen, si es ke al final lo hacen, como ke no me compensa (por suerte mi economia no viene de 90 euros..)
Plentis escribió:Y los que defienden tanto las tiendas o empresas, que han hecho por vosotros?
-MasMe- escribió:Plentis escribió:Y los que defienden tanto las tiendas o empresas, que han hecho por vosotros?
No sé donde compras tú, pero donde he comprado yo me han hecho:
- Asesoriamiento perfecto
- Post-venta perfecta
- RMA perfecta
.
toasters escribió:
E: Creo que en total todo el grupo de Sistac lo componen unas 300 tiendas. 300 tiendas x +/- 5 procesadores pedidos por tienda (por decir algo) x 250€ de diferencia entre el precio del Q9550 y el precio erroneo de la web = 375.000 €... lo que puede implicar el adios de una/s tienda/s con el despido de la gente... si no el cierre total de toda la empresa.
fonta12 escribió:toasters escribió:
E: Creo que en total todo el grupo de Sistac lo componen unas 300 tiendas. 300 tiendas x +/- 5 procesadores pedidos por tienda (por decir algo) x 250€ de diferencia entre el precio del Q9550 y el precio erroneo de la web = 375.000 €... lo que puede implicar el adios de una/s tienda/s con el despido de la gente... si no el cierre total de toda la empresa.
Por lo que he leido es el grupio ticnova al que se le atribuie el problema por lo que quien tendria que pagar seria Ticnova quien factura más de 300 millones de € anuales y gestiona más de 700 tiendas.
kameleons escribió:bueno reclamacion puesta, ala espera de ver que pasa
rubio15es escribió:kameleons escribió:bueno reclamacion puesta, ala espera de ver que pasa
madre mia, verguenza deberia darte, ojala no te pase esto ati, asi te acordaras de pcbox.
kameleons escribió:rubio15es escribió:kameleons escribió:bueno reclamacion puesta, ala espera de ver que pasa
madre mia, verguenza deberia darte, ojala no te pase esto ati, asi te acordaras de pcbox.
te equivocas es a pccoste xddd
kameleons escribió:bueno reclamacion puesta, ala espera de ver que pasa
crowes escribió:Para vuestra información, muy currao:
http://www.forocoches.com/foro/showthre ... st31472211
Resumen de un abogado de hard2mano
El tema es muy sencillo, cagada de precios, hay una ley del consumidor que lo recoge bien claro. la publicidad es un contrato ( paso de encima buscarles articulos), hay sentencias que crean jurisprudencia del supremo en ese sentido, hay mas jurisprudencia que dice lo mismo en cuanto a los supuestos errores publicitarios. asi que conforme a ley que nadie lo dude.
Hay dos posibilidades:
A) Presentada la reclamacion ante confianza online estos la pasan a consumo puesto que no estan adheridos a ese mecanismo ( o bien tirais directamente y lo reclamais en consumo), y en consumo intentaran mediar con ticnova o contra quien se presente la reclamacion. 2 opciones:
a-1) Aceptan arbitraje: entonces lo que diga el laudo. todo a favor
b-2) No aceptan arbitraje: Consumo intenta que se adhiera a arbitraje y evitan sanciones en caso de que se detecten irregularidades( ejemplo publicidad fraudulenta, tratamiento de datos etc), sanciones que por cierto pueden suponer el 10% de lo facturado anualmente. cierran expediente y san se acabo, habria que pasar a la opcion B.
B) via judicial: es un juicio verbal abreviado por ser la cuantia reclamada inferior a 900€. no hace falta ni abogados ni procurador ni pollas. tu vas el dia que cite el juez a un despachito donde estas tu, el juez y la otra parte si va. Enseñas tus papeles le cuentas lo que hiciste y te vas para casa. No hay que pagar costas ni leches.
Conclusion: si sale por arbitraje genial. Ayuda el hecho de que quieran ahorrarse una sancion del copon que les puyede salir mucho mas caro, y que tampoco quieran desplazar a cada provincia del demandante ( en materia de consumo prevalece el fuero del consumidor). Lo normal es que si no sale por arbitraje pues todo el mundo pase y se conforme con el puro de sancion a la tropa esta, pero si quieres juicio pues nada , te vas al juzgado pides un formulario en ventanilla y listo.
Método para reclamar
http://www.ticnova.es/
Se reclama a Ticnova, empresa responsable de la publicidad engañosa efectuda en su cadena de tiendas de distintas marcas. Ticnova factura más de 300 millones de € anuales y gestiona más de 700 tiendas.
Los procedimientos válidos para presentar una reclamación son:
a) Personarse en una oficina del Instituto Nacional de Consumo http://www.consumo-inc.es/Directorio/Omic/home.jsp
b) Tramitarla online a través de la web de un organismo como Confianza Online. Este último procedimiento tiene la ventaja de poder efectuarse rápidamente desde casa pero tarda varias semanas en pasarse la reclamación a Consumo al intentar una mediación previa (que puede ser favorable al interés del reclamante en cualquier caso).
Reclama online a través de Confianza Online
Usa este formulario: http://www.confianzaonline.org/reclamac ... ario01.php
1. Hay que rellenar los datos personales y los de la empresa a reclamar
TICNOVA
C/ Ignasi Iglesias, 161
Polígono Industrial "Mas Batlle"
43206 REUS (Tarragona)
Tel. 977 309 100
Fax. 977 312 706
NIF: B-43067586
2. Adjuntad capturas de la web o email de confirmación con vuestro número de pedido. Es necesario adjuntar el DNI escaneado como si fuera una imagen (si teneis cámara digital con una foto de cerca -modo macro- vale).
3. Seleccionad todo lo que incumplen (a gusto del cliente)
4. Escribid los hechos, podeis usar esta reclamación de muestra y cambiar los datos. Se pueden adjuntar todas las leyes que son de aplicación en la casilla de "el reclamante solita":
Hechos en los que basa la reclamación y motivación
4. Hechos en los que basa la reclamación y motivación*
- Ticnova es la empresa rsponsable de varias marcas (PCBox, PCCoste, Beep...) y vende a través de 700 tiendas en toda España, utilizando un catálogo de productos y precios prácticamente unificado en varias de ellas.
- Con fecha 14/09/2008 realizo una reserva del producto "PROCESADOR INTEL Q9550 2.83 GHZ SK775 1333 MHZ 12MB QUAD CORE" con referencia número "12183" en la tienda online PcBox.com donde se publicitaba dicho producto al precio de 29,43€, para recogerlo posteriormente en la tienda física de dicha marca en la calle C/ Cartagena, 115.
- El producto se encuentra en stock tanto en el momento de tramitarse la reserva como posteriormente a la misma.
- La reserva es cancelada al día siguiente y se me niega el derecho a adquirir el producto al precio ofertado, sin ofrecer ninguna justificación ni solución.
- Algunas tiendas califican la oferta como limitada a ese día (domingo sin posibilidad de recogerlo) y con un precio actual diferente, mientras que otras aportan como justificación "un error informatico", "un error en las cotizaciones de los productos" o sencillamente hacen referencia a las clausulas abusivas e ilegales de la web para hacer lo que quieran sin dar mayor explicación.
5. En consecuencia, el reclamante solicita que*
- Ticnova acepte la responsabilidad de la oferta, siendo su publicidad legalmente vinculante, y entrege los pedidos previamente reservados.
- Si Ticnova no dispusiera de ese producto por un control de stock negligente, me proporcione otro de iguales o superiores características.
- En ningún caso se acepte cualquier tipo de excusa por parte de Ticnova acerca de la cancelación unilateral de las reservas y su negativa a entregar los productos, algo ilegal e injustificable.
- En caso de la negativa de Ticnova a cumplir con sus obligaciones legales, directamente y sin dilación se remita una reclamación conjunta de todos los afectados reclamantes (varios cientos) al Instituto Nacional de Consumo, con solicitud de apertura de expediente sancionador y petición de arbitraje si dicha companía está adscrita al procedimiento.
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad-y-consumo/2004/11/10/111623.php
Publicidad y consumo
Los anuncios publicados o emitidos en cualquier medio de comunicación tienen valor contractual. Su contenido puede y debe exigirse al realizar la compra.
El valor contractual de la publicidad permite a los consumidores exigir las condiciones expuestas en un anuncio, incluso aunque la oferta esté agotada, si no se concretan sus limitaciones. La obligación del vendedor no se limita solo al precio del producto, sino también a las características. Por esta razón, los anuncios de automóviles en revistas y periódicos indican en la letra pequeña el modelo exacto que aparece en la fotografía y el que corresponde al precio indicado.
Según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios el contenido de la publicidad puede ser exigido por los consumidores. Estas prestaciones, condiciones o garantías indicadas en la publicidad se pueden reclamar incluso aunque no figuren expresamente en el contrato.
Asimismo, la norma estipula que las condiciones que aparecen en la publicidad deben ser claras, concretas y sencillas, sin vulnerar el derecho a la información veraz, cierta y objetiva de los consumidores. La Ley de Publicidad declara ilícitos los anuncios engañosos, entendiendo por tales los que puedan inducir a error. También se incluye en esta consideración la publicidad subliminal.
Cualquier consumidor tiene la posibilidad de solicitar la cesación o rectificación de una publicidad ilícita. Con la cesación se paraliza la difusión de la campaña publicitaria. Con la rectificación se consigue, además de la paralización, obligar al anunciante a publicar el anuncio corregido en los mismos medios en que se produjo la infracción. Estos derechos pueden ejercerse ante la empresa anunciante o ante los tribunales si obtenemos respuesta negativa de la primera.
LEYES QUE SON DE APLICACIÓN
http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/codigoCom.htm
Argumentación jurídica extraída de una resolución del Jurado de la Publicidad (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial)
http://www.autocontrol.es/
"Son ya muchos los pronunciamientos del Jurado sobre la adecuación deontológica de cláusulas del tipo “salvo error tipográfico”. Se pueden encontrar a su vez resoluciones judiciales coincidentes en lo sustancial con lo dictaminado por el Jurado, como la dictada el 26 de noviembre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 deMadrid, que declaró ilícitas las expresiones "precios válidos salvo error tipográfico” así como “información válida salvo error tipográfico”. Con la utilización de esta clase de expresiones se produce un claro abuso de la buena fe de los consumidores. Primeramente,las consecuencias de la posible existencia de un error tipográfico han de ser soportadas por el anunciante, a cuya negligencia se deben, sin que quepa que éste las traslade al consumidor. Por otro lado, con la expresión cuestionada el oferente limita unilateralmente el alcance de la oferta que realiza, quedando facultado para desvincularse de la misma. Con la inclusión de la citada cláusula se está haciendo depender la obtención del producto en las condiciones anunciadas no de la intención de compra del consumidor, sino de la inexistencia de un error tipográfico, extremo que únicamente está en disposición de conocer, y por tanto de poder alegar, el anunciante, pero no el consumidor. Por lo tanto, la delimitación del alcance real de la oferta queda al arbitrio de la empresa responsable de la publicidad que, llegado elcaso, podría dejarla sin efecto, al completo, o en alguna de sus partes. Esta posibilidad constituye un claro abuso de la buena fe delos consumidores, contrariando lo dispuesto en la Norma 4 del Código de Conducta Publicitaria: “La publicidad no deberá constituir nunca un medio para abusar de la buena fe del consumidor”.
Ley general para la defensa consumidores y usuarios
http://consumo-inc.es/guiacons/interior ... y26-84.htm
Artículo 9.
La utilización de concursos, sorteos, regalos, vales premio o similares, como métodos vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios será objeto de regulación específica, fijando los casos, forma, garantías y efectos correspondientes.
Artículo 8
1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
3. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades y servicios será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos legalmente habilitados para hacerlas cesar.
TITULO II CAPITULO II de la Ley General de Consumo (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007)
http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/leyes/RDL_1_2007.htm
Articulo 85: Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario. Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes:
- Las cláusulas que reserven al empresario que contrata con el consumidor y usuario un plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado para aceptar o rechazar una oferta contractual o satisfacer la prestación debida.
- Las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato.
- Las cláusulas que autoricen al empresario a resolver anticipadamente un contrato de duración determinada, si al consumidor y usuario no se le reconoce la misma facultad, o las que le faculten a resolver los contratos de duración indefinida en un plazo desproporcionadamente breve o sin previa notificación con antelación razonable.
- Las cláusulas que determinen la vinculación incondicionada del consumidor y usuario al contrato aún cuando el empresario no hubiera cumplido con sus obligaciones.
- Las cláusulas que supongan la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor y usuario se le haya exigido un compromiso firme.
- Las cláusulas que supongan la consignación de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del empresario.
- Las cláusulas que determinen la exclusión o limitación de la obligación del empresario de respetar los acuerdos o compromisos adquiridos por sus mandatarios o representantes o supeditar sus compromisos al cumplimiento de determinadas formalidades.
- Las cláusulas que prevean la estipulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio o las que otorguen al empresario la facultad de aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos existan razones objetivas y sin reconocer al consumidor y usuario el derecho a resolver el contrato si el precio final resulta muy superior al inicialmente estipulado.
- Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la adaptación de precios a un índice, siempre que tales índices sean legales y que en el contrato se describa explícitamente el modo de variación del precio.
- Las cláusulas que supongan la concesión al empresario del derecho a determinar si el bien o servicio se ajusta a lo estipulado en el contrato.
Por lo tanto, podemos aplicar el
Articulo 83: Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato.
- Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
- La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1.258 del Código Civil y al principio de buena fe objetiva.
- A estos efectos, el Juez que declare la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor y usuario.
- Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá el Juez declarar la ineficacia del contrato.
CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo 54 (Artículo 1262 del Código Civil): «El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación»
CÓDIGO CIVIL
Artículo 1254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Artículo 1256: La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Artículo 1258: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/leyes/RDL_1_2007.htm
Artículo 103. Ejecución y pago.
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor y usuario haya prestado su consentimiento para contratar.
Artículo 104. Falta de ejecución del contrato.
En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de 30 días como máximo, las sumas que haya abonado.
En el supuesto de que el empresario no realice este abono en el plazo señalado, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.
Artículo 105. Sustitución del bien o servicio contratado.
De no hallarse disponible el bien o servicio contratado, cuando el consumidor y usuario hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el empresario podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características similares que tenga la misma o superior calidad.
En este caso, el consumidor y usuario podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien o servicio inicialmente requerido, sin que le sean exigibles los costes directos de devolución.
Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/leye ... 4_2002.htm
TITULO I - CAPITULO II
2. Prestadores de servicios establecidos en España.
1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.
3. A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador.
4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.
TÍTULO IV - Contratación por vía electrónica
29. Lugar de celebración del contrato.
Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.
rubio15es escribió:http://farm4.static.flickr.com/3250/2872538620_3859e57ca2_b.jpg
nuevo caso xd.