LuKaS2004 escribió:Ya no repito más que la declaración de fallido del cobro por insolvencia de una deuda con la Administración, de cualquier tipo (tributaria,sancionadora...), no necesita intervención judicial, una vez que los órganos administrativos encargados de la recaudación ejecutiva comprueban que no hay cuentas corrientes o bienes del deudor para hacer frente a ello, se declara la extinción provisional de la deuda por insolvencia del deudor... Estoy cansado de ver esto en el trabajo,pero bueno,si no me queréis hacer caso pues nada.
Si que te creo, anda que no quedaron multas mías del siclomotor trucao y a escape libre!!!!! por ir sin pedales practicables (eran obligados entonces), por ir dos, por ruidos, por...