› Foros › Off-Topic › Miscelánea
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (Reformado por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.)
Artículo 86 Tratamiento residual del vehículo
1. La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
3. En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, respectivamente en cada ámbito.
seiyaburgos escribió:Pues partiendo de la base de que soy un ignorante en lesgislación administrativa ( salvo lo que me toca de cerca ) máxime cuando se trata de temas de vehículos, pero he encontrado esto:Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (Reformado por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.)
Artículo 86 Tratamiento residual del vehículo
1. La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
3. En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, respectivamente en cada ámbito.
Porqué claro lo que no nos cuenta este hombre es que se desentendió del vehículo durante cuatro años.
seiyaburgos escribió:Pues partiendo de la base de que soy un ignorante en lesgislación administrativa ( salvo lo que me toca de cerca ) máxime cuando se trata de temas de vehículos, pero he encontrado esto:Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (Reformado por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.)
Artículo 86 Tratamiento residual del vehículo
1. La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
3. En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, respectivamente en cada ámbito.
Porqué claro lo que no nos cuenta este hombre es que se desentendió del vehículo durante cuatro años.
De rocambolesca. Así puede calificarse la historia de un vehículo de alta gama que desde hace varios años usa la Jefatura de la Policía Local después de que se declarase «un residuo sólido urbano» y cuyo propietario reclama ahora por la vía administrativa, dado que según asegura su abogado, en ningún momento se le comunicó que el coche, un Range Rover Sport TDV8 iba a ir a la chatarra y mucho menos que sería puesto en la calle con toda la rotulación propia de un vehículo policial. Lo que no se explican en el despacho salinero Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero Abogados es que un vehículo valorado en más de 100.000 euros y con menos de 19 meses de antigüedad se considerase basura sin dar más explicaciones a su titular, a quien además se le envió -y pagó- la multa que dio lugar a la inmovilización del coche sin que nada más se supiera de él.
Los hechos, tal y como explica el letrado José Luis González se remontan al año 2009. Su ahora cliente dejó el coche a un amigo al que paró la policía y tras someterse a un control en el que superó la tasa de alcoholemia permitida le fue inmovilizado. Cuando pasó el tiempo el propietario solicitó la entrega del Range Rover sin que éste apareciera, por lo visto, en ningún registro. Ahora lo que se reclama es el vehículo por la vía administrativa, con el objetivo de que se les comunique cuál es el procedimiento que se ha seguido, ya que al parecer la declaración de residuo sólido del coche se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) pero no se comunicó en ningún momento de manera directa a su dueño.
La sorpresa para el propietario llegó cuando supo que su coche, reconocible por la matrícula, estaba y está en servicio para el uso del jefe de la Policía Local. Desde el despacho de abogados de Torrevieja que lleva este asunto aseguran que después de varios meses requiriendo la información al Ayuntamiento -ahora ya han pasado a hacerlo por la vía judicial-, así como a la Policía Local para averiguar el paradero del coche descubrieron su declaración como chatarra mientras que sigue circulando por la carretera como demuestran las fotografías que ellos mismos hicieron al encontrárselo.
De este modo lo que quiere el propietario es que se le aporte todo el expediente con la documentación que obre en él y que intenta justificar unos hechos que, cuando menos, son inauditos y a través de los cuales el Ayuntamiento y la Policía Local podrían enfrentarse a una acusación por una presunta apropiación de un coche de alta gama y de un gran valor cuyo dueño quiere recuperar.
Existe un expediente
Preguntado a este respecto al alcalde, Monserrate Guillén, quien además es todavía responsable del Parque Móvil municipal aseguró que existe un expediente donde se dice cómo y a quién se comunicaron, por correo ordinario, los avatares de este vehículo. El ecologista indicó que la Policía Local empezó a hacer uso del Range Rover a principios del 2011 una vez que pasaron los plazos pertinentes y que en ningún momento se declaró como chatarra. De este modo indicó que cuando no se reclama un vehículo pasa a ser propiedad del parque móvil municipal y precisó que son varios los coches de los que dispone el Ayuntamiento que han pasado a tener esta consideración porque sus dueños no los reclamaron. De hecho Guillén incluso aseguró que en alguna ocasión se ha reunido con los responsables de la mercantil que es propiedad del Range Rover y puntualizó que lo que hay que determinar es si el procedimiento se hizo como se tenía que hacer y que, en todo caso, se arreglará por la vía judicial.
http://www.laverdad.es/alicante/v/20130521/orihuela/particular-reclama-coche-policia-20130521.html
Si poneis una noticia, poned la noticia clara y completa, que no haceis mas que liar al personal..
[PeneDeGoma] escribió:Que yo sepa, es algo habitual que circulen con los coches requisados no? De hecho sé de GC que han puesto pasta de su bolsillo por ejemplo para ponerle luces a un M3 y poder """"""""""patrullar""""""""" con él ( el coche las tenía rotas) y como esas cientos, lo raro de este caso es que en teoría el dueño lo reclamaba en su derecho, a saber quién miente, pero vamos que """""""""patrullan"""""""" con coches requisados es el pan de cada día.
Saffron escribió:El detalle de que lo usaba el jefe de la policia local ya da muchas pistas de lo que ha podido pasar![]()
habrá que ver como termina el juicio.
seiyaburgos escribió:[PeneDeGoma] escribió:Que yo sepa, es algo habitual que circulen con los coches requisados no? De hecho sé de GC que han puesto pasta de su bolsillo por ejemplo para ponerle luces a un M3 y poder """"""""""patrullar""""""""" con él ( el coche las tenía rotas) y como esas cientos, lo raro de este caso es que en teoría el dueño lo reclamaba en su derecho, a saber quién miente, pero vamos que """""""""patrullan"""""""" con coches requisados es el pan de cada día.
Si, pero es un caso distinto, es el Juzgado el que pone el vehículo a disposición de la policía.
Este caso es mas complejo y habría que ver el expediente y como acaba todo.