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abssolom escribió:a ver si me puedo explicar bien,tengo un piso para vender mio mi conyuge murio,pero tengo dos hijos uno de 17 y otro de 19 años rspectivamente,se niegan a que venda¿necesito la firma de ellos,o con darle su parte correspondiente cuando venda es bastante?bueno espero si es posible una respuesta con la ley que lo justifique,porque necesito esa informacion para darles literalmente en la cara........gracias de antemano
abssolom escribió:a ver si me puedo explicar bien,tengo un piso para vender mio mi conyuge murio,pero tengo dos hijos uno de 17 y otro de 19 años rspectivamente,se niegan a que venda¿necesito la firma de ellos,o con darle su parte correspondiente cuando venda es bastante?bueno espero si es posible una respuesta con la ley que lo justifique,porque necesito esa informacion para darles literalmente en la cara........gracias de antemano
Derechos del usufructuario
1. Derecho a usar y gozar de la cosa. Puesto que existen bienes que no pueden usarse sin consumirlos (por ejemplo, una explotación forestal no se puede explotar sin talar árboles, un coto de caza se usa para cazar, a las ovejas se les quita la lana), en las distintas regulaciones se suele permitir el cierto uso consuntivo moderado.
2. Derecho a percibir los frutos que obtenga del bien. Los frutos que se recojan después de la constitución del usufructo pertenecen al usufructuario, aunque se hubieren comenzado a generar antes. Por el contrario, los que se generen durante el usufructo, pero hayan de recogerse tras la extinción del usufructo, pertenecen al propietario.
3. Derecho a disponer de su derecho de usufructo plenamente, enajenándolo, arrendándolo y gravándolo.
4. Derecho a mejorar el bien usufructuado, pero sin alterar su forma o sustancia y sin derecho a indemnización al terminar el usufructo.
cascabel escribió:Si el piso era tuyo antes de casarte o tenias separación de bienes es tuyo, ahora si lo comprastes a medias con tu mujer o si fue dentro del matrimonio y con bienes gananciales una parte les corresponde a ellos, creo que era el 33,33%.
Y es normal, imagínate que lo puedes vender por tu cuenta y luego te peleas con tus hijos, ellos se quedan sin nada, se quedan sin la parte que por derecho les corresponde de su madre.
Yo conozco a uno que después de morir la mujer se ha largado a Brasil y se ha casado con una brasileña, el piso (hipotecado), lo queria vender y llevarse toda la pasta a Brasil para gastársela.
Pd: el usufructo y parte de la propiedad normalmente le corresponde al cónyugue, eso sí, los hijos pueden obligar al padre a que les pague la parte proporcional de lo que les corresponde (si éste no tiene bienes tendría que vender la propiedad).
abssolom escribió:a ver,es comprado en el matrimonio,yo les quiero dar su parte maxime que el peque va a ser mayor de edad en dias,etonces ellos me dicen que de vender nada de nada ni dandoles su parte,lo que me gustaria saber si necesito la firma de ellos para vender salud2s
abssolom escribió:bueno encontre la respuesta:
no hay testamento de ella pues:
Si no hubo testamento, al concurrir a la herencia los hijos y el cónyuge viudo, éste último se le asigna el usufructo de los bienes de la herencia.
Por ello para vender, vuestro padre es titular del pleno dominio de un 50% del piso y a su vez del usufructo del otro 50%. Vosotros los hijos tenéis el 50% de la nuda propiedad de la vivienda.
Un saludo.
shadem escribió:abssolom escribió:bueno encontre la respuesta:
no hay testamento de ella pues:
Si no hubo testamento, al concurrir a la herencia los hijos y el cónyuge viudo, éste último se le asigna el usufructo de los bienes de la herencia.
Por ello para vender, vuestro padre es titular del pleno dominio de un 50% del piso y a su vez del usufructo del otro 50%. Vosotros los hijos tenéis el 50% de la nuda propiedad de la vivienda.
Un saludo.
Y eso quiere decir que necesitas la firma o que no?
El-verdadero escribió:Holas
Leyendo el hilo me asalta una cuestion personal la cual aprobecho el hilo para ello.
El tema es, mi madre murio hace 15 años. Ahora mi padre se compro un piso gracias a un dinero que no viene a cuento y como a dia de hoi mi hermana con 30 tacos ya tiene la vida hecha con piso acabado de pagar y todo, pues mi padre me cedio el uso del piso "viejo" para mi disfrute.
El piso sigue siendo de mi padre, solo que como lo estoi usando, pues evidentemente pago yo todas las facturas corresponientes, pero, en testamento mi padre tiene todos los bienes a repartir a medias con mi hermana excepto el piso que yo estoi disfrutando que seria plenamente mio.
Ahora la pregunta es. Una vez que mi padre fallezca (Dios le de muchos años) mi hermana puede exigirme la posible parte que tuviera de mi madre?
Saludos
P.D. Se que alguno pensara que estoi matando a mi padre antes de tiempo, pero sencillamente me estoi poniendo en situacion de lo que pudiera pasar.
El-verdadero escribió:Mu bien, entonces yo heredo basicamente la parte de mi padre mas lo que me correponde de mi madre menos la letigima de mi padre hacia mi hermana (jurl que rollo).
Digo Que con 30 tiene vida hecha ya que no tienen hipoteca, ella es Fija y mi cuñao pues lo mismo, cobrando buen sueldo ella y muy bueno el. Se que la vida da muchas vueltas, pero con ese planning basico se podria decir que si.
maponk escribió:El-verdadero escribió:Holas
Leyendo el hilo me asalta una cuestion personal la cual aprobecho el hilo para ello.
El tema es, mi madre murio hace 15 años. Ahora mi padre se compro un piso gracias a un dinero que no viene a cuento y como a dia de hoi mi hermana con 30 tacos ya tiene la vida hecha con piso acabado de pagar y todo, pues mi padre me cedio el uso del piso "viejo" para mi disfrute.
El piso sigue siendo de mi padre, solo que como lo estoi usando, pues evidentemente pago yo todas las facturas corresponientes, pero, en testamento mi padre tiene todos los bienes a repartir a medias con mi hermana excepto el piso que yo estoi disfrutando que seria plenamente mio.
Ahora la pregunta es. Una vez que mi padre fallezca (Dios le de muchos años) mi hermana puede exigirme la posible parte que tuviera de mi madre?
Saludos
P.D. Se que alguno pensara que estoi matando a mi padre antes de tiempo, pero sencillamente me estoi poniendo en situacion de lo que pudiera pasar.
Por supuesto,tu hermana tiene tanto derecho al piso como tú....
Y eso de que con 30 años ya tiene la vida hecha.....![]()
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Herederos sois los 2,y si es cierto que en la mejora se puede poner a un hijo por encima de otro,existe la legitima....
Otra cosa,que es lo normal,es que la hermana grande se preocupe del hermano...pero obligación,ninguna.
El-verdadero escribió:Valla, bueno, pues al parecer la cuenta en si esta desde hace muchos años a nombre de mi padre, mi hermana y yo.el piso lo compro hace 1 año y lo acabo de pagar con un dinero que le dieron por prejubilarse en la empresa en que trabajaba.
El tema de sentarse los 3 en una mesa y hablar el tema no me gusta ya que aunque por ley, habra clausulas que estipulen la distribucion de herencia las cuales me acabais de explicar, moralmente por lo que mi respecta, los bienes de mi padre son 100% de el y el los distribulle o gasta como a el le venga en gana, que pa eso trabajo lo suyo.
saludos de nuevo