venta de piso sin consentimiento

a ver si me puedo explicar bien,tengo un piso para vender mio mi conyuge murio,pero tengo dos hijos uno de 17 y otro de 19 años rspectivamente,se niegan a que venda¿necesito la firma de ellos,o con darle su parte correspondiente cuando venda es bastante?bueno espero si es posible una respuesta con la ley que lo justifique,porque necesito esa informacion para darles literalmente en la cara........gracias de antemano
No estoy seguro pero yo diría que no hace falta consentimiento de nadie. Solo el tuyo vamos.
La cosa podría cambiar si los hijos son de un primer matrimonio pero no tuyos 'directamente'...

Ante la duda consulta a un notario a ver que te dice.
abssolom escribió:a ver si me puedo explicar bien,tengo un piso para vender mio mi conyuge murio,pero tengo dos hijos uno de 17 y otro de 19 años rspectivamente,se niegan a que venda¿necesito la firma de ellos,o con darle su parte correspondiente cuando venda es bastante?bueno espero si es posible una respuesta con la ley que lo justifique,porque necesito esa informacion para darles literalmente en la cara........gracias de antemano

Si esta solo a tu nombre puedes venderlo, si ellos salen en los papeles o son los herederos de tu mujer y tu mujer esta en los papeles no puedes.
abssolom escribió:a ver si me puedo explicar bien,tengo un piso para vender mio mi conyuge murio,pero tengo dos hijos uno de 17 y otro de 19 años rspectivamente,se niegan a que venda¿necesito la firma de ellos,o con darle su parte correspondiente cuando venda es bastante?bueno espero si es posible una respuesta con la ley que lo justifique,porque necesito esa informacion para darles literalmente en la cara........gracias de antemano



Habrá una declaración de herederos,no???? y previamente se habrá hecho una disolución del régimen económico matrimonial....


El piso es tuyo obviamente,pero también es suyo...de todas formas,no me entra en la cabeza que unos hijos impidan a un/a madre/padre hacer lo que quiera con su casa,desde un punto de vista totalmente personal.
Creo que depende de como sea el piso, si lo compraste antes del matrimonio o estando casado.

Si es después del matrimonio y tenías bienes gananciales, la mitad sería de tu mujer, que por lo tanto, tus hijos heredarian parte de ello, y supongo que si haría falta consentimiento como copropietarios

Y también habia leyes que tienes que seguir manteniendo a tus hijos si no se han independizado, al de 17 años, al ser menor no hay dudas, y al de 19, sino tuviera piso y demas donde vive, puede que también tengas que seguir manteniendole hasta que pueda independizarse.
Antes de nada, lo siento por tu pérdida. D.E.P

Al tema: Lo único que yo sé es que se diferencia entre la herencia de la propiedad, y la del usufructo. Lo natural es que tus hijos hayan heredado cada uno la mitad de la parte de la propiedad que pertenecía a tu cónyuge. Es decir, el reparto de la propiedad debería ser 50/25/25.

Pero el heredero del usufructo eres tú...

Lo que yo sé es que no puede darse la situación inversa. Es decir, ellos no te pueden obligar a que vendas esa casa. Lo que no sé es si tú puedes obligarles a ellos a que vendan su parte, que desgraciadamente es lo que te interesa.

Edit: Veo esto en la wikipedia:

Derechos del usufructuario

1. Derecho a usar y gozar de la cosa. Puesto que existen bienes que no pueden usarse sin consumirlos (por ejemplo, una explotación forestal no se puede explotar sin talar árboles, un coto de caza se usa para cazar, a las ovejas se les quita la lana), en las distintas regulaciones se suele permitir el cierto uso consuntivo moderado.
2. Derecho a percibir los frutos que obtenga del bien. Los frutos que se recojan después de la constitución del usufructo pertenecen al usufructuario, aunque se hubieren comenzado a generar antes. Por el contrario, los que se generen durante el usufructo, pero hayan de recogerse tras la extinción del usufructo, pertenecen al propietario.

3. Derecho a disponer de su derecho de usufructo plenamente, enajenándolo, arrendándolo y gravándolo.
4. Derecho a mejorar el bien usufructuado, pero sin alterar su forma o sustancia y sin derecho a indemnización al terminar el usufructo.
Si el piso era tuyo antes de casarte o tenias separación de bienes es tuyo, ahora si lo comprastes a medias con tu mujer o si fue dentro del matrimonio y con bienes gananciales una parte les corresponde a ellos, creo que era el 33,33%.
Y es normal, imagínate que lo puedes vender por tu cuenta y luego te peleas con tus hijos, ellos se quedan sin nada, se quedan sin la parte que por derecho les corresponde de su madre.
Yo conozco a uno que después de morir la mujer se ha largado a Brasil y se ha casado con una brasileña, el piso (hipotecado), lo queria vender y llevarse toda la pasta a Brasil para gastársela.

Pd: el usufructo y parte de la propiedad normalmente le corresponde al cónyugue, eso sí, los hijos pueden obligar al padre a que les pague la parte proporcional de lo que les corresponde (si éste no tiene bienes tendría que vender la propiedad).

Pd2: me parece que si tus hijos no quieren firmar la venta tendrías que meterte en juicio para reclarmar la parte que te corresponde del piso , pero ya sabes, si te metes en juicio son un montón de gastos y luego la tasación la hacen ellos y ponen en venta el piso y luego no se como va pero como sea con en las subastas de los embargos que si no se presenta nadie a comprarlo lo hacen por adjudicación directa (la gente se presenta con sobre cerrado presentando su oferta), se puede quedar en 3 perras y media.
a ver,es comprado en el matrimonio,yo les quiero dar su parte maxime que el peque va a ser mayor de edad en dias,etonces ellos me dicen que de vender nada de nada ni dandoles su parte,lo que me gustaria saber si necesito la firma de ellos para vender salud2s
Necesitas la firma de ellos, lee mi respuesta anterior.
cascabel escribió:Si el piso era tuyo antes de casarte o tenias separación de bienes es tuyo, ahora si lo comprastes a medias con tu mujer o si fue dentro del matrimonio y con bienes gananciales una parte les corresponde a ellos, creo que era el 33,33%.
Y es normal, imagínate que lo puedes vender por tu cuenta y luego te peleas con tus hijos, ellos se quedan sin nada, se quedan sin la parte que por derecho les corresponde de su madre.
Yo conozco a uno que después de morir la mujer se ha largado a Brasil y se ha casado con una brasileña, el piso (hipotecado), lo queria vender y llevarse toda la pasta a Brasil para gastársela.

Pd: el usufructo y parte de la propiedad normalmente le corresponde al cónyugue, eso sí, los hijos pueden obligar al padre a que les pague la parte proporcional de lo que les corresponde (si éste no tiene bienes tendría que vender la propiedad).



creo que es mas o menos así, pero no lo has explicado bien... a ver si puedo explicarme...

el piso es = 100 - del cual estando los dos en vida era 50 tú 50 ella - al faltar tu mujer tu 50 sigue siendo tuyo y del otro 50, ashí es donde entra lo de tus hijos que creo que por ley les corresponde un 33% ... así tu tendrías el 50% de total del piso + el 66% de la mitad... mientras que ellos tendrían el 33% de la mitad del piso...

de todos modos creo que si que tienes que pedirles permiso para poder venderlo... pero la manera mas facil de verlo es ver la escritura del piso y ver a nombre de quien está y ante cualquier duda llama al notario donde firmásteis y explicales la situación... muy cabrones han de ser para que no te respondan por telefono...

por cierto, siento lo que estas pasando, no debe ser fácil la situación, animo!!
abssolom escribió:a ver,es comprado en el matrimonio,yo les quiero dar su parte maxime que el peque va a ser mayor de edad en dias,etonces ellos me dicen que de vender nada de nada ni dandoles su parte,lo que me gustaria saber si necesito la firma de ellos para vender salud2s


Vaya, debe ser una situacion complicada, no creo que tuvieras problema en vender el piso puesto que, entre otras cosas, aunque el piso sea en parte de ellos, sigues siendo tutor del menor de edad, por lo tanto tendras bastante mas parte que ellos.
Si no es indiscrecion: ¿porque no quieren venderlo?¿Tu intencion es seguir viviendo con ellos en otro piso o darles el dinero y que busquen? Porque imagino que si tienes que ir a juicio o lo que sea eso tambien se tendra en cuenta.
bueno encontre la respuesta:

no hay testamento de ella pues:
Si no hubo testamento, al concurrir a la herencia los hijos y el cónyuge viudo, éste último se le asigna el usufructo de los bienes de la herencia.

Por ello para vender, vuestro padre es titular del pleno dominio de un 50% del piso y a su vez del usufructo del otro 50%. Vosotros los hijos tenéis el 50% de la nuda propiedad de la vivienda.

Un saludo.
abssolom escribió:bueno encontre la respuesta:

no hay testamento de ella pues:
Si no hubo testamento, al concurrir a la herencia los hijos y el cónyuge viudo, éste último se le asigna el usufructo de los bienes de la herencia.

Por ello para vender, vuestro padre es titular del pleno dominio de un 50% del piso y a su vez del usufructo del otro 50%. Vosotros los hijos tenéis el 50% de la nuda propiedad de la vivienda.

Un saludo.



Y eso quiere decir que necesitas la firma o que no?
shadem escribió:
abssolom escribió:bueno encontre la respuesta:

no hay testamento de ella pues:
Si no hubo testamento, al concurrir a la herencia los hijos y el cónyuge viudo, éste último se le asigna el usufructo de los bienes de la herencia.

Por ello para vender, vuestro padre es titular del pleno dominio de un 50% del piso y a su vez del usufructo del otro 50%. Vosotros los hijos tenéis el 50% de la nuda propiedad de la vivienda.

Un saludo.



Y eso quiere decir que necesitas la firma o que no?


SI
De todas maneras antes de poder venderlo (aunque estuviéseis de acuerdo los tres), teneis que formalizar la herencia ante notario y pagar los derechos de sucesión.
Holas
Leyendo el hilo me asalta una cuestion personal la cual aprobecho el hilo para ello.
El tema es, mi madre murio hace 15 años. Ahora mi padre se compro un piso gracias a un dinero que no viene a cuento y como a dia de hoi mi hermana con 30 tacos ya tiene la vida hecha con piso acabado de pagar y todo, pues mi padre me cedio el uso del piso "viejo" para mi disfrute.
El piso sigue siendo de mi padre, solo que como lo estoi usando, pues evidentemente pago yo todas las facturas corresponientes, pero, en testamento mi padre tiene todos los bienes a repartir a medias con mi hermana excepto el piso que yo estoi disfrutando que seria plenamente mio.

Ahora la pregunta es. Una vez que mi padre fallezca (Dios le de muchos años) mi hermana puede exigirme la posible parte que tuviera de mi madre?
Saludos

P.D. Se que alguno pensara que estoi matando a mi padre antes de tiempo, pero sencillamente me estoi poniendo en situacion de lo que pudiera pasar.
El-verdadero escribió:Holas
Leyendo el hilo me asalta una cuestion personal la cual aprobecho el hilo para ello.
El tema es, mi madre murio hace 15 años. Ahora mi padre se compro un piso gracias a un dinero que no viene a cuento y como a dia de hoi mi hermana con 30 tacos ya tiene la vida hecha con piso acabado de pagar y todo, pues mi padre me cedio el uso del piso "viejo" para mi disfrute.
El piso sigue siendo de mi padre, solo que como lo estoi usando, pues evidentemente pago yo todas las facturas corresponientes, pero, en testamento mi padre tiene todos los bienes a repartir a medias con mi hermana excepto el piso que yo estoi disfrutando que seria plenamente mio.

Ahora la pregunta es. Una vez que mi padre fallezca (Dios le de muchos años) mi hermana puede exigirme la posible parte que tuviera de mi madre?
Saludos

P.D. Se que alguno pensara que estoi matando a mi padre antes de tiempo, pero sencillamente me estoi poniendo en situacion de lo que pudiera pasar.


Por supuesto,tu hermana tiene tanto derecho al piso como tú....
Y eso de que con 30 años ya tiene la vida hecha..... ¬_¬ ¬_¬ ¬_¬

Herederos sois los 2,y si es cierto que en la mejora se puede poner a un hijo por encima de otro,existe la legitima....

Otra cosa,que es lo normal,es que la hermana grande se preocupe del hermano...pero obligación,ninguna.
Mu bien, entonces yo heredo basicamente la parte de mi padre mas lo que me correponde de mi madre menos la letigima de mi padre hacia mi hermana (jurl que rollo).
Digo Que con 30 tiene vida hecha ya que no tienen hipoteca, ella es Fija y mi cuñao pues lo mismo, cobrando buen sueldo ella y muy bueno el. Se que la vida da muchas vueltas, pero con ese planning basico se podria decir que si.
El-verdadero escribió:Mu bien, entonces yo heredo basicamente la parte de mi padre mas lo que me correponde de mi madre menos la letigima de mi padre hacia mi hermana (jurl que rollo).
Digo Que con 30 tiene vida hecha ya que no tienen hipoteca, ella es Fija y mi cuñao pues lo mismo, cobrando buen sueldo ella y muy bueno el. Se que la vida da muchas vueltas, pero con ese planning basico se podria decir que si.

A ver, muy mal os teneis que llevar para que siendo 2 hijos y teniendo 2 pisos no hagais uno para cada uno y santas pascuas..., tu madre murio hace 15 años y no creo que reclame parte del piso de entonces, seguro que legalmente vuestro padre ya es el único dueño de los 2 pisos y os legará uno a cada uno.
Es más yo lo hablaria con el en vida, sentados los 3 y así los 3 de mutuo acuerdo zanjais el tema y no acabais peleados por este tema en un futuro.
maponk escribió:
El-verdadero escribió:Holas
Leyendo el hilo me asalta una cuestion personal la cual aprobecho el hilo para ello.
El tema es, mi madre murio hace 15 años. Ahora mi padre se compro un piso gracias a un dinero que no viene a cuento y como a dia de hoi mi hermana con 30 tacos ya tiene la vida hecha con piso acabado de pagar y todo, pues mi padre me cedio el uso del piso "viejo" para mi disfrute.
El piso sigue siendo de mi padre, solo que como lo estoi usando, pues evidentemente pago yo todas las facturas corresponientes, pero, en testamento mi padre tiene todos los bienes a repartir a medias con mi hermana excepto el piso que yo estoi disfrutando que seria plenamente mio.

Ahora la pregunta es. Una vez que mi padre fallezca (Dios le de muchos años) mi hermana puede exigirme la posible parte que tuviera de mi madre?
Saludos

P.D. Se que alguno pensara que estoi matando a mi padre antes de tiempo, pero sencillamente me estoi poniendo en situacion de lo que pudiera pasar.


Por supuesto,tu hermana tiene tanto derecho al piso como tú....
Y eso de que con 30 años ya tiene la vida hecha..... ¬_¬ ¬_¬ ¬_¬

Herederos sois los 2,y si es cierto que en la mejora se puede poner a un hijo por encima de otro,existe la legitima....

Otra cosa,que es lo normal,es que la hermana grande se preocupe del hermano...pero obligación,ninguna.


A ver es que ese dinero "que no viene a cuento" es precisamente la clave del tema. Si el dinero proviene, de alguna manera, de algún bien que tuviesen los dos (suponiendo bienes gananciales, si hay separación de bienes cada uno tiene lo suyo sin más), o es un dinero que ya existía en una cuenta común cuando falleció tu madre, es como si fuese de los dos y, por tanto, con su herencia tu padre puede hacer lo que quiera, pero la "mitad" del dinero que se usó para comprar el piso y, por tanto, del piso, es de tu madre y, por herencia, a repartir a partes iguales entre tu hermana y tú (salvo que el testamento de tu madre dijese algo de ese dinero, en caso de existir el dinero antes de que tu madre muriese).

Si, en cambio, el dinero lo ha "generado" tu padre posteriormente al fallecimiento de tu madre, es suyo privativo y, como tal, puede disponer testamentariamente de él "casi" como guste. Como veo que de ubicación pones Vigo, supongo que serás gallego y se te aplica el derecho civil gallego. Por tanto, la herencia de los ascendentes se divide en tres tercios: la "legítima", la "mejora" y la libre disposición. La legítima es un tercio del total de la herencia que se reparte A PARTES IGUALES entre todos los herederos legales. La mejora ha de legarse A ALGUNO O TODOS LOS HEREDEROS LEGALES. Y la libre disposición se puede legar a cualquier persona física o jurídica. Por lo tanto, si lo que te correspondiese a ti de herencia no superase esos límites (el mínimo que se puede llevar tu hermana, suponiendo que tu padre te quisiese dejar todo lo que pueda a ti, es 1/6 del valor total, esto es, la mitad de la legítima), podría ser tuyo ese piso sin mayor problema.
Valla, bueno, pues al parecer la cuenta en si esta desde hace muchos años a nombre de mi padre, mi hermana y yo.el piso lo compro hace 1 año y lo acabo de pagar con un dinero que le dieron por prejubilarse en la empresa en que trabajaba.
El tema de sentarse los 3 en una mesa y hablar el tema no me gusta ya que aunque por ley, habra clausulas que estipulen la distribucion de herencia las cuales me acabais de explicar, moralmente por lo que mi respecta, los bienes de mi padre son 100% de el y el los distribulle o gasta como a el le venga en gana, que pa eso trabajo lo suyo.

saludos de nuevo
El-verdadero escribió:Valla, bueno, pues al parecer la cuenta en si esta desde hace muchos años a nombre de mi padre, mi hermana y yo.el piso lo compro hace 1 año y lo acabo de pagar con un dinero que le dieron por prejubilarse en la empresa en que trabajaba.
El tema de sentarse los 3 en una mesa y hablar el tema no me gusta ya que aunque por ley, habra clausulas que estipulen la distribucion de herencia las cuales me acabais de explicar, moralmente por lo que mi respecta, los bienes de mi padre son 100% de el y el los distribulle o gasta como a el le venga en gana, que pa eso trabajo lo suyo.

saludos de nuevo


Pues mira, entonces el tema será: lo que había en la cuenta hasta que falleció tu madre es a repartir entre tu padre y tu madre y, por tanto, de eso directamente a tu hermana le corresponderá 1/2 (el equivalente en el precio del piso, o de otro bien que, cuando se tasase la herencia, valiese lo mismo). El resto sí es de tu padre, y se aplica lo del mensaje anterior (puede darte a ti hasta 5/6 de lo suyo).
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