El webmaster de Bajatetodo.es ha sido condenado a 18 meses de prisión, a una inhabilitación especial que le impide crear o gestionar cualquier web durante tres años y al pago de una multa de más de 21.000 euros. La denuncia al gestor de la web fue impuesta en marzo de 2007 por Promusicae y la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP) junto a otras páginas de esta naturaleza.
Tomasa Olivas, jueza sustituta del juzgado de lo penal número cuatro de Castellón, ha sentenciado que en este caso se puede hablar de "comunicación pública" junto con ánimo de lucro, los dos requisitos necesarios para establecer la condena por un delito contra la propiedad intelectual.
La jueza basa la sentencia en la del caso de los gestores de fenixp2p.com y mp3-es.com, condenados por la Audiencia de Vizcaya en 2011, y el del responsable de Divxonline.info, también condenado por un juez de Valencia en 2013. Sin embargo, estas sentencias contradicen con muchas otras que confirman que enlazar a redes P2P no es delito, entre las que se encuentra el conocido caso de Sharemula.
El director general de la FAP, José Manuel Tourné, expresó su conformidad con la decisión de la jueza: "Enlazar es un acto de puesta a disposición del usuario de Internet de contenidos ilícitos y ser considerado como un delito continuado contra la propiedad intelectual".
El abogado experto en nuevas tecnologías, Sergio Carrasco, ha tenido acceso a la sentencia y se ha referido en Twitter a uno de los muchos errores técnicos que contiene el texto. David Maetzu también ha podido leer el fallo de la jueza y se ha referido en su blog a la confusa redacción del mismo: "Por lo que parece entenderse, y siempre que hay una condena estamos con sentencias de complicada lectura, se considera que la labor de clasificación es un acto de comunicación, que no es el habitual de las páginas de intercambio de archivos".
Tomasa Olivas, jueza sustituta del juzgado de lo penal número cuatro de Castellón, ha sentenciado que en este caso se puede hablar de "comunicación pública" junto con ánimo de lucro, los dos requisitos necesarios para establecer la condena por un delito contra la propiedad intelectual.
La jueza basa la sentencia en la del caso de los gestores de fenixp2p.com y mp3-es.com, condenados por la Audiencia de Vizcaya en 2011, y el del responsable de Divxonline.info, también condenado por un juez de Valencia en 2013. Sin embargo, estas sentencias contradicen con muchas otras que confirman que enlazar a redes P2P no es delito, entre las que se encuentra el conocido caso de Sharemula.
El director general de la FAP, José Manuel Tourné, expresó su conformidad con la decisión de la jueza: "Enlazar es un acto de puesta a disposición del usuario de Internet de contenidos ilícitos y ser considerado como un delito continuado contra la propiedad intelectual".
El abogado experto en nuevas tecnologías, Sergio Carrasco, ha tenido acceso a la sentencia y se ha referido en Twitter a uno de los muchos errores técnicos que contiene el texto. David Maetzu también ha podido leer el fallo de la jueza y se ha referido en su blog a la confusa redacción del mismo: "Por lo que parece entenderse, y siempre que hay una condena estamos con sentencias de complicada lectura, se considera que la labor de clasificación es un acto de comunicación, que no es el habitual de las páginas de intercambio de archivos".
veremos por donde sigue todo esto...
Se acabo lo que se daba, y me alegro
muerte a los politicos y marionetas corruptas de este pais enfermo...
Supongo que sanción justa. El problema es que todas estas asociaciones de autores son tan ladronas y parasitarias como esos webmasters. Y ahi siguen chupando del dinero público sin que pase nada.
Por cierto, no podía ser más desafortunado eso de la FAP xD
Que la otra gentuza no tenga una condena justa, eso no debe significar que esta gente deba tener otra.