Un juzgado de Valencia ha sentenciado al responsable de varias páginas de streaming de cine y series (divxonline.info, estrenosonline.es y seriesonline.es) a cumplir un año y siete meses de prisión. El juez considera que el streaming supone una comunicación pública no autorizada, además contar el acusado con ánimo de lucro.
El fallo se apoya, entre otras, en la sentencia de la Audiencia de Vizcaya que también condenó a los webmasters de varias páginas de enlaces, a pesar de que los archivos descargados o visualizados no se encontraban en sus servidores. Contrasta por tanto con otras muchas sentencias que no consideraban los enlaces externos como comunicación pública, en lo que parece un progresivo cambio de doctrina judicial (a pesar de que la ley aún no ha cambiado).
También supone un giro la consideración del ánimo de lucro, a pesar de obtenerse los beneficios de forma indirecta vía publicidad. Así el juez afirma que "existe una inmediata vinculación entre la oferta de archivos audiovisuales con la motivación de esa oferta, la expectativa de ingresos por publicidad", ya que el acusado "buscaba generarse ingresos y la vía era el empleo no consentido de obras protegidas por la propiedad intelectual, empleo que es comunicación pública y que constituye la fuente de la que dimanan los ingresos".
La sentencia, al ser de primera instancia, podrá ser recurrida. Además, suponemos que el condenado no llegará a ingresar en prisión si no tiene antecedentes penales.
El fallo se apoya, entre otras, en la sentencia de la Audiencia de Vizcaya que también condenó a los webmasters de varias páginas de enlaces, a pesar de que los archivos descargados o visualizados no se encontraban en sus servidores. Contrasta por tanto con otras muchas sentencias que no consideraban los enlaces externos como comunicación pública, en lo que parece un progresivo cambio de doctrina judicial (a pesar de que la ley aún no ha cambiado).
También supone un giro la consideración del ánimo de lucro, a pesar de obtenerse los beneficios de forma indirecta vía publicidad. Así el juez afirma que "existe una inmediata vinculación entre la oferta de archivos audiovisuales con la motivación de esa oferta, la expectativa de ingresos por publicidad", ya que el acusado "buscaba generarse ingresos y la vía era el empleo no consentido de obras protegidas por la propiedad intelectual, empleo que es comunicación pública y que constituye la fuente de la que dimanan los ingresos".
La sentencia, al ser de primera instancia, podrá ser recurrida. Además, suponemos que el condenado no llegará a ingresar en prisión si no tiene antecedentes penales.
Esto es un tren sin frenos que no puede frenar nadie por muy subido que tenga los galones en el juzgado.
A mí no me gusta el streaming, prefiero los torrents por la calidad del ripeo y tal, pero mientras haya gente que los vea, seguirán.
sigo esperando a que Urdangarin, Barcenas, la Infanta, (y paro de escribir porque me faltan teclas en el teclado para nombrarlos a todos) los encierren tambien
Totalmente de acuerdo, si tenía publicidad en la web se estaba lucrando con algo que no había creado él. Se merce la condena.
Y por dios, dejar de insultar la inteligencia mencionando a Bárcenas y Urdangarin que no tienen nada que ver. A ver si ahora van a servir de excusa para perdonas todos los demás delitos que no sean tan graves como los de ellos.
Pues condena merecida.