ElConfidencial.com ha publicado un artículo en el que analiza todo lo sucedido en los últimos días sobre las denuncias a los usuarios P2P. Lo más interesante del mismo es una declaración de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía al diario, confirmando algo que ya sabíamos, pero que al parecer los denunciantes desconocen: las descargas de P2P son perseguibles sólo si el usuario pretende enriquecerse con ellas.
Asimismo, el conocido abogado Carlos Sánchez Almeida ha publicado una editorial en la que aclara, con la ley en la mano, que compartir no es delito. El culebrón continuará en sus pantallas.
Asimismo, el conocido abogado Carlos Sánchez Almeida ha publicado una editorial en la que aclara, con la ley en la mano, que compartir no es delito. El culebrón continuará en sus pantallas.
Lo q ya imaginabamos q eran solo ls q se lucraban, vamos q es trola trola d ellos tb :p
Salu2!
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De momento usar una red 2p2 sin ánimo de lucro no esta castigado, pero las leyes se cambian y adecuan fácilmente a las situaciones o necesidades (recordais lo de penar militarmente las manifestaciones en contra de la guerra?). Y si detrás tenemos varias empresas potentes la cosa va rápid, se hace la ley y la apisonadora parlamentaria la aprueba.
Supongo que de momento nos dejarán trankilos...
(L.O. 10/1995, de 23 de noviembre)
Artículo 270.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.
Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.
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Artículo 271.
Se impondrá la pena de prisión de un año a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
b) Que el daño causado revista especial gravedad.
En tales casos, el Juez o Tribunal podrá, asimismo, decretar el cierre temporal o definitivo de la industria o establecimiento del condenado. El cierre temporal no podrá exceder de cinco años.
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Artículo 272.
1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.
2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un período oficial.
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Artículo 287.
1. Para proceder por los delitos previstos en los artículos anteriores del presente capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
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Artículo 288.
En los supuestos previstos en los artículos anteriores se dispondrá la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales y, si lo solicitara el perjudicado, el Juez o Tribunal podrá ordenar su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo, a costa del condenado.
Además, el Juez o Tribunal, a la vista de las circunstancias del caso, podrá adoptar las medidas previstas en el artículo 129 del presente Código.
No se han enterado que si me bajo el disco ultimo de Giorgi Dann es pa reirme un rato pero si lo tuviera que comprar ni de coña lo haria, ni por 2€. vamos que la llevan clara para que pague 20€.
ratataaaa
O tal vez es un despacho de abogados que quiere darse publidad? ein?
Bueno pos a bajar se ha dicho, y menos mal por que yo ya me veia visitando a mas de uno a la carcel, en vez de en su casa y dudo que en la carcel se pueda jugar con la play2 y juegos piratas, o si?
Bye