El Pleno del Congreso de los Diputados ha terminado de despachar hoy las enmiendas de la Ley de la Propiedad Intelectual (LPI), que finalmente ha quedado aprobada con los votos a favor de PSOE, PP y Ciudadanos. Unidos Podemos ha terminado sumándose al resto de grupos. Aunque anteriormente había presentado en el Senado una enmienda al artículo 195 de la LPI que contempla el cierre de páginas web sin autorización judicial, su iniciativa fue tumbada por la Cámara Alta.
El polémico artículo 195 es el responsable de introducir la posibilidad de cerrar páginas web que incumplan la ley de propiedad intelectual sin control judicial alguno, siempre y cuando la infracción sea “grave y reiterada”. Cuando se den estos dos supuestos la potestad de clausurar una página web sin contar con la figura de un juez recaerá sobre la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, es decir, el Gobierno.
Según la LPI, la reiteración aparecerá cuando la actividad ilícita se reanude por “dos o más veces” por parte del mismo responsable contra el que se inició el procedimiento. Cuando esto suceda y “así lo justifique la gravedad y repercusión social de la conducta infractora”, la comisión podrá cerrar la página web sin necesidad de autorización judicial. Es decir, será la misma comisión quien decida de forma unilateral cómo de grave es el caso que les permite saltarse la figura del juez.
En caso de que la infracción hubiera sido cometida por prestadores establecidos en Estados Unidos que o no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, la comisión podrá ordenar a los proveedores de Internet que impidan el acceso a la página web desde España.
Para que el Gobierno de turno pueda cerrar páginas web sin autorización judicial solo falta que la reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual sea publicada en el Boletín Oficial del Estado, algo que debería suceder en los próximos días.
El polémico artículo 195 es el responsable de introducir la posibilidad de cerrar páginas web que incumplan la ley de propiedad intelectual sin control judicial alguno, siempre y cuando la infracción sea “grave y reiterada”. Cuando se den estos dos supuestos la potestad de clausurar una página web sin contar con la figura de un juez recaerá sobre la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, es decir, el Gobierno.
Según la LPI, la reiteración aparecerá cuando la actividad ilícita se reanude por “dos o más veces” por parte del mismo responsable contra el que se inició el procedimiento. Cuando esto suceda y “así lo justifique la gravedad y repercusión social de la conducta infractora”, la comisión podrá cerrar la página web sin necesidad de autorización judicial. Es decir, será la misma comisión quien decida de forma unilateral cómo de grave es el caso que les permite saltarse la figura del juez.
En caso de que la infracción hubiera sido cometida por prestadores establecidos en Estados Unidos que o no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, la comisión podrá ordenar a los proveedores de Internet que impidan el acceso a la página web desde España.
Para que el Gobierno de turno pueda cerrar páginas web sin autorización judicial solo falta que la reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual sea publicada en el Boletín Oficial del Estado, algo que debería suceder en los próximos días.
Por si acaso aclaro que me refiero al contexto de la noticia. Me da entre vergüenza ajena y lástima leer este tipo de acontecimientos.
Para que existe el sistema judicial si, cuando entra el trabajo del juez, se decide crear una ley que se lo salte????
Un congreso no decide quien es culpable y quien no.
LO DECIDE UN JUEZ
si cierran todo como hasta ahora mejor no hacer nada