Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid escribió:[...]no se halla almacenado contenido alguno ni distribuye comunica o difunde directamente las películas, música o juegos, sino que se limita a difundir otros enlaces que son los que realizan tal difusión y comunicación no autorizada [...] En este sentido no cabe considerar dentro del concepto de ánimo de lucro el mero hecho de que el sitio en la web contenga publicidad, pues no existe nexo causal entre el supuesto beneficio obtenido por los enlaces publicitarios y la comunicación pública de las obras de autor, además de que no hay condicionamiento alguno en el enlace vinculado a dicha publicidad, pues el beneficio de la misma no se obtiene del enlace final a través del cual se descargan las obras.
La resolución no es firme y ha sido recurrida por los denunciantes: EGEDA, el grueso de compañías cinematográficas que operan en España, SCEE, Planeta de Agostini y Acclaim.
Con esto solo dan ganas de hundir a las empresas implicadas.
salu2
¿Pero que coño? Lo que me he reído [qmparto] [qmparto] [qmparto]
Ganamos otra batalla, pero queda mucho para ganar la guerra.