Juzgado de lo Penal nº1 de Logroño escribió:[...]tampoco es posible fijar el perjuicio y correlativa indemnización, en razón a la pérdida de beneficios para el titulardel derecho, por la sencilla razón de que los clientes de música y películas en copias piratas, cuando efectúan la compra de copias piratas, exteriorizan su decisión de no ser clientes de música y películas en soporte original, de forma que nunca se está ante una ganancia dejada de percibir. Dicho de otro modo, esos clientes o compran al precio vil de la copia pirata o no compran al precio del soporte original de entre 15 y 20euros.
En todo caso, y dándole la vuelta al argumento legal, sería posible pensar que algún cliente, tras oír o visionar la copia pirata, pueda decidirse a adquirir el soporte original por ser de su gusto la obra, por lo que la venta de copias piratas, lejos de perjudicar, favorece el mercado de venta de reproducciones originales.
Por supuesto solo se trata de la visión particular de un juzgado de primera instancia, el cual por otra parte condenó al acusado por el acto delictivo de vender las copias; pero acertado o no evidencia la falta de rigor en las cifras multimillonarias que siempre denuncia la industria de contenidos por las supuestas pérdidas que origina la piratería.
Pero ahora se ha dado el caso de que gracias a las cosas, cada vez mas aficionados realmente de los videojuegos comprar porque saben que merece la pena.
Hay un escaso nº de juegos, (un 8%) que "muy probablemente", te puedes pensar comprarlos originales únicamente para jugarlos online, (FIFA, COD, GOW), pero el resto del porcentaje los juegas "Sparrow" y una vez acabados puedes dárselos al perro para que juegue con ellos.
Lo mismo pasa con las pelis, primero las veo en DVDScreener y si alguna de ellas me gusta muchísimo las bajo en BR de 30GB.
Conmigo que no cuenten.
fixed!