miavi escribió:me darias una referencia donde viene ese dato?
http://www.boe.es/boe/dias/2008/06/19/p ... -27844.pdfViene en la misma página de alternate.
EDITO: Viene aquí la explicación de la disposición 25.7.b (dentro de las exclusiones de canon):
2. Conforme el párrafo b) del apartado 7 del artículo
25 de la Ley de Propiedad Intelectual y a los efectos en él
previstos se entiende por «disco duro de ordenador» el
dispositivo de almacenamiento magnético de un ordena-
dor en el que se aloja el sistema operativo de dicho orde-
nador, al cual está conectado con carácter permanente, de
forma que éste solo y exclusivamente pueda servir de
disco maestro o del sistema en el sentido de que su
conexión sólo le permite adoptar esa funcionalidad y no
la de disco esclavo.
Ya me dirás, se analice o no el tema para un sobremesa, cómo cojones mete uno un disco duro "esclavo" en un portátil. Los HDD de 2.5" PATA están generalmente configurados para ser usados como maestro, aparte de que esa parte de la definición es sólo para con caracter funcional, no técnico (como si tuviéramos algún legislador que tuviera algo de idea) con lo cual el carácter "maestro" o "esclavo" no hace referencia a la situación en el bus ide, sino al uso de dicho disco.
Resumiendo, que no coño, que no tiene que pagar canon, y que si te pones burro aún cuando sea por hartura, al final te darán la razón. Tu lleva el texto de la ley Y el portátil.
De todas formas, el texto de la "ley" está chapuceramente redactado (como todas las leyes en este país) y francamente es absurdo de pleno... ¿disco duro que SOLO pueda trabajar como maestro?... que me digan uno, aún en el supuesto de que yo compre un HDD para ese uso que afirman, a posteriori puedo ponerlo en cualquier otra cosa (y quitarle el SO) habría que fabricar unos HDD especiales para poder cumplir con esa parte de la ley de forma literal... país...
Salu2.