(...) Por último, se acuerda avanzar en la protección de las y los profesionales que prestan servicios en centros sanitarios o socio sanitarios y que contraigan la COVID-19 en el ejercicio de su profesión durante la situación de pandemia, extendiendo esta cobertura al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina.
Ya mediante la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, se había establecido que las prestaciones causadas por dicho personal se considerasen derivadas de accidente de trabajo.
En virtud del presente real decreto-ley, las prestaciones que pudieran devengar estos profesionales serán las mismas que el sistema de la Seguridad Social otorga a quienes hubieran contraído una enfermedad profesional. Se trata, con ello, de dar una respuesta excepcional a una situación también excepcional, que a la vez permite satisfacer las demandas que se habían formulado en este sentido desde distintas corporaciones y asociaciones de profesionales sanitarios y socio-sanitarios, dando respuesta también a la demanda formulada al Gobierno por los grupos parlamentarios. (...)
Artículo 6. Prestaciones causadas por las y los profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios han contraído el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión.
1. El personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.
2. Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.
3. Una vez acreditado el contagio del virus en el ámbito temporal establecido en el apartado 1, y aportado el informe previsto en el apartado 2, se presumirá, en todo caso, que el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión en la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.
4. La entidad responsable de dichas prestaciones será aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad.
La fecha oficial de declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud fue el 11 de marzo de 2020, según se reconoce en este otro Real Decreto. Primer párrafo de la Exposición de Motivos:
Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declarara pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19...
Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, en PDF
Fecha de publicación de este Real Decreto-Ley en el BOE: miércoles 3 de febrero de 2021.
Entrada en vigor: según la Disposición Final tercera: "El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Es decir que la norma entró en vigor hoy jueves 4 de febrero de 2021.
Es una norma con rango de ley que, aunque tiene el carácter de ley, es "provisional" hasta que el Congreso la respalde en un plazo de 30 días. Porque es un Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno de la Nación al amparo del artículo 86 de la Constitución. Por tanto la norma, aunque entró ya en vigor, requiere ser sometida a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. Y si recibe el aval del Congreso, el R.D. Ley se mantiene. De lo contrario, no.
Se llama "Real" porque los decretos que emite el Gobierno de la Nación llevan ese nombre ya que son "sancionados" (firmados) por el Rey. Si fuese un decreto aprobado por un gobierno autonómico, por ejemplo el de la Comunidad de Madrid, no se llamaría Real Decreto, sino sólo "Decreto". Apunto esto porque es interesante tener en cuenta que siempre que veamos una norma que se llama "Real" decreto, estamos ante una norma del Gobierno de la Nación, es decir una norma de carácter estatal.