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Peklet escribió:Me pagan poco. Que hago?
Peklet escribió:Me pagan poco. Que hago?
Te refieres a Reverendo? O a mi? Te enseño mi puta nomina de este mes? Ya veras como a ti tambien te hace gracia...pitt escribió:lastima que tardo poco en aparecer el primer graciosillo
Peklet escribió:Te refieres a Reverendo? O a mi? Te enseño mi puta nomina de este mes? Ya veras como a ti tambien te hace gracia...
Que cobro una mierda es un hecho, y no cobro menos que mis compañeros. De hecho, creo que cobro mas, porque la mayor parte de las horas que trabajo son extras.
Gaoka escribió:Podrias concretar un poco en que trabajas, estudios que tienes, preferencias, etc. Asi alomejor entre todos te podemos ayudar. Si tan solo dices que "cobras poco" es un poco dificil ayudarte...
Mr.Ollie escribió:En el mismo contrato tambien pone "Se establece un periodo de prueba de 45 dias".
Ahora, habiendo periodo de prueba de 45 dias, quiere decir que en esos 45 dias puedo irme de un dia para otro legalmente?
vpc1988 escribió:en una entrevista de trabajo para el verano me han dicho que me tienen 2 semanas en periodo de formacion, que no me las pagan, y luego no me garantizan que me cojan, por lo que puede que haya trabajado 2 semanas gratis.
Es eso posible? Aunque yo ya pense en otra opcion porque eso lo vi una tomadura de pelo, me tendran dos semanas y luego adios muy buenas, y si me cogen pe pagaran 1 mes por el precio de uno y medio
muad_did escribió:Pero sobre todo para colegios, necesitan factura cuando me compran titeres o me encargan esceneografias de teatro....
Al grano: Me han dicho que puedo firmar facturas con mi DNI, hasta un máximo de 2000€ al año. Que se entiende como trabajo eventual y no me perjudicaria ni para becas ni demas...
BobbySands escribió:Quiero exponer mi caso, no sé si es una consulta laboral en sí, pero espero que podáis ayudarme:
Llevo 8 años trabajando en un comercio. En el convenio colectivo provincial del tipo de comercio en el que trabajo se refleja muy claramente la siguiente claúsula: "el sabado santo será día festivo abonable y no recuperable".
El caso es que en esos 8 años nunca se ha cerrado el sabado santo. Ni se compensa ningún día ni nada. Vamos la excusa del dueño y jefe de la empresa es "se abre porque me sale de los....".
El tema es que estoy empezando a no tolerar este tipo de abusos, y me han dicho literalmente "si no estas agusto aqui puedes largarte..." a lo que yo he dicho "que si no están agusto conmigo que sean ellos los que me echen", cosa que es díficil que hagan porque he descubierto que para ahorrar indemnizaciones por despido y pago de trienios, mi contrato actual pertenece a otra empresa del mismo dueño y mismo ramo, cuyo unico centro de trabajo no he pisado en mi vida.
Voy al grano, como voy a trabajar seguro este sabado santo, y es posible que todo acabe en un futuro juicio laboral por despido improcedente, como puedo acreditar que el sabado he trabajado? puedo pedir a policia, guardia civil levantar un acta sin una denuncia previa, no sé, estoy algo perdido en el tema.
Gracias de antemano y perdón por el tochazo!
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos
del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la
parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la
normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación,
concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo
cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral,
el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la
prestación.
YumaN escribió:Buenas, por decir algo... vamos a ver si me podeis echar una mano con mi situacion: acabo de recibir la triste noticia que mi jefe ha decidido cerrar la tienda donde trabajo debido a que no le es rentable, lo siento mucho por el, pero ahora, y debido a que es mi primer trabajo, queria saber que va a ser de mi hasta que consiga un nuevo trabajo. Esto es mas o menos los datos que puedo aportar:
1- Justo el dia 11 de este mes hace un año que estoy trabajando.
2- mas o menos desde junio del año pasado tengo contrato indefinido.
3- cobro unos 800 euros y a veces mas pues voy tambien a comision.
4- mis sueldo base es alrededor de unos 530 euros (creo, no tengo la nomina para confirmarlo).
bueno a ver si me podeis ayudar que me dejan muy tirado, la verdad...
Butters escribió:Echaros pueden echaros cuando quieran, eso no lo dudes.
Ahora, que no les salga "gratis".
Supongo que no os hayan pagado indemnización por despido a ninguno (OJO, NO ES LO MISMO QUE FINIQUITO).
Si tenéis que firmar contratos nuevos, exigid que incluyan una cláusula que diga claramente que conserváis TODOS VUESTROS DERECHOS CONSOLIDADOS en el anterior contrato, como ANTIGÜEDAD y cualquier plus que os estuvieran pagando.
En ningún caso os pueden bajar de categoría, ni pagaros menos de lo que estuviérais cobrando hasta marzo.
Y, sobre todo, que os reconozcan la antigüedad en la anterior empresa.
Después, si os quieren echar, que os paguen los 45 días por año que os corresponden. Imagina, si llevas diez años en la empresa, de indemnización tienen que pagarte el sueldo de un año y medio completo.
Butters escribió:A Inspección de Trabajo de tu provincia.
No te preocupes, que allí no se sorprenderán, ya tienen que tener hasta modelos para rellenar con los datos nada más, de las veces que pasan estas cosas.
A ver, que tampoco quiero darlo por hecho.
Cuando una empresa vende, evidentemente es porque no está ganando pasta, pero se las ha arreglado para hacer ver a otra empresa que sí puede ser rentable.
Ejemplo típico, las empresas de limpieza o las de seguridad privada; suelen ser empresas pequeñitas, de cinco o seis trabajadores, que son absorbidas por otras más grandes.
Entonces, lo que hacen es subrogar a todos los trabajadores sin problemas, aceptando todos los derechos adquiridos por ellos en la anterior empresa.
Luego, hacen una reunión con todos para presentarse, y les dicen que no se preocupen, que todo va a seguir no igual que hasta ahora, sino mucho mejor, puesto que ellos son una empresa más fuerte, bla, bla, bla.
Al poco tiempo, te empiezan cambiando pequeñas rutinas porque ellos lo hacen así en todos los sitios que llevan, después te ofrecen hacer servicios en otros locales suyos, bla, bla, bla. El que quiera, perfecto; el que no, le irán poco a poco buscando las cosquillas para que se vaya sólo.
También puede ser que sea una empresa maravillosa y todo vaya a mejor, pero si ya os han hecho una pirula con el contrato anterior, no sé, no me fiaría.
Si os han dado de baja en el anterior contrato y no os han pagado indemnizaciones de 45 días, no perdáis tiempo en denunciar, que ante los despidos son 20 días hábiles.
ZinDer escribió:A ver... no es caso mio, si no de una amiga.
Cuanto tiempo (si es q se puede) pueden tenerte sin pagar un mes?
Osea.. lleva en una empresa 2 años o asi, a veces le dejan sin pagar algun mes hasta que "pueden". Y ahora que estamos en abril todavia no le han pagado Enero, claro que tampoco ha firmado la nomina.
Para cobrar ese mes tendra que denunciar? (cosa que le costaria despido de la empresa casi seguro), tendria que demostrarlo con la nomina no firmada?
La empresa no es muy fiable, y ya tiene deudas con otros trabajdores o empresas q le trabajaban a ella. Ya otras veces le han dejado de pagar algun mes (en verano por ejemplo) u horas extras.
Butters escribió:
Ciertamente, es una putada esa situación, ya que para denunciar ante el juzgado se suele esperar a juntar tres nóminas seguidas sin pagar.
Las empresas están obligadas a pagar y documentar esos pagos en tiempo y forma. ¿Qué significa esto? Pues ni más ni menos que deberían hacer bien las cosas, pero, como en el Estatuto de Trabajadores no se indica nada más que tienen un mes para pagar, poco se puede hacer por ahí.
Algunos convenios dicen claramente cuándo se debe pagar (en los primeros cuatro días, en la primera semana...); pero, ya te digo, en un juzgado, generalmente, admiten la demanda a partir del tercer mes sin cobrar.
¿Qué tendría que hacer tu amiga? Denunciar en Inspección de Trabajo o presentar papeleta de conciliación por demada de cantidades en el UMAC. Si denuncia es la empresa la que tiene que demostrar que ha pagado.
El riesgo que tiene es que la echen a la calle, eso no se lo quita nadie. El despido en España, salvo algunas excepciones, es libre; no es gratis, pero sí es libre.
melfice dark escribió:Muy buenas, yo tengo una duda elemental; ¿el irpf se descuenta en total de un sueldo (horas extras inclusive), o las horas extras son "limpias"?
LyLha escribió:Ahora vivo en Alicante y en mi empresa actual nunca le arreglan arreglan los papeles para q pida el paro a nadie, entonces una opcion que he pensado es buscar a alguien que tuviera una empresa y me hiciera un contrato de una semana, despues me echara y me arreglara los papeles, y asi poder cobrar el paro hasta que encuentre algo compatible con las practicas. Claro que a esta persona le daria el dinero de mi propio sueldo para que no le supusiera gasto economico.
La cuestion es: ¿esto se puede hacer? ¿me pagarian el paro q me corresponde por el tiempo que he estado trabajando antes? ¿hay un minimo de tiempo exigido para que me contrate la empresa "amiga" que me haga el favor antes mencionado?
Paul_Gilbert escribió:melfice dark escribió:Muy buenas, yo tengo una duda elemental; ¿el irpf se descuenta en total de un sueldo (horas extras inclusive), o las horas extras son "limpias"?
Se descuenta de todo, horas extras, pagas prorrateadas si tienes, pluses etc.
En cuanto a lo otro... pues supongo que primero te debes basar en el estatuto de los trabajadores, luego en el convenio del sector al que pertenezcas y si tu empresa tiene una mejora de ese convenio a esa mejora. Con esos 3 tochazos supongo que deberías tener suficiente información sobre tu trabajo, sueldo, horarios, derechos etc.LyLha escribió:Ahora vivo en Alicante y en mi empresa actual nunca le arreglan arreglan los papeles para q pida el paro a nadie, entonces una opcion que he pensado es buscar a alguien que tuviera una empresa y me hiciera un contrato de una semana, despues me echara y me arreglara los papeles, y asi poder cobrar el paro hasta que encuentre algo compatible con las practicas. Claro que a esta persona le daria el dinero de mi propio sueldo para que no le supusiera gasto economico.
La cuestion es: ¿esto se puede hacer? ¿me pagarian el paro q me corresponde por el tiempo que he estado trabajando antes? ¿hay un minimo de tiempo exigido para que me contrate la empresa "amiga" que me haga el favor antes mencionado?
Por lo menos en cataluña, si dejas voluntariamente un trabajo, en el próximo debes estar como mínimo tres meses para poder solicitar el paro, medida impuesta para evitar este tipo de fraudes. No se si en el resto de España será igual.
vicentecd escribió:Buenas, a ver si me podéis ayudar:
Una amiga limpiadora de profesión ha firmado un contrato con una empresa del sector pero finalmente se ha arrepentido y tras consultarlo con su familia ha decidido no entrar a trabajar para esa empresa y buscar trabajo en otra parte. Por ello se pregunta si puede comunicarle inmediatamente a la empresa su deseo de no cumplir con el contrato sin preaviso alguno o si tiene alguna obligación para con esta empresa, si la empresa le puede hacer pagar alguna cantidad o llegar a pedirle algo por rescindir el contrato. Decir que el contrato lo ha firmado hace un par de días y hasta la próxima semana no estaba previsto que comenzara a trabajar.
Gracias.
cenjuro escribió:Hola, os cuento mi problemilla xD
Estoy trabajando en una tienda de informatica, me han hecho contrato por dos meses, julio y agosto. Me he hecho un esguince fuera del trabajo y el medico me ha dado la baja hasta este lunes, se lo he dicho a la jefa y ahora me quiere despedir, porque ahora no soy rentable. Me gustaria saber si lo puede hacer asi sin mas, tenia entendido que tienen que avisar con 15 dias de antelacion, pero como de estos temas no entiendo, por eso pregunto. Gracias