Ayuda Garantia Ps3

Os comento el asunto: Me compre una consola ps3 en diciembre del 2007 y se me ha roto el lector. He ido a la tienda GAME STOP donde me compre la consola y me han dicho que llame al sat de SONY y despues de hablar con esta gente me comunica que solo tiene 1 año de garantia. Según tengo entendido por ley son dos años pero me dicen que la PS3 se considera un "juego" y no un aparato electrónico y que solo tiene un año de garantía [Alaa!] [Alaa!] y la reparación me costaria 209 euros. cawento cawento A parte de decirles de todo ahora me planteo denunciarles porque no se me ocurre otra solución. Vosotros que me aconsejais que haga???

saludos
Denuncia en consumo, sólo te queda esa solución o eso o pagas la reparación.

Saludos
Hola.

Desafortunadamente esto que te ocurre es "de manual" con todas las multinacionales. El tema es que Sony al ser una multinacional confecciona sus productos dándoles un año de "garantía internacional". Sin embargo al estar tu consola comprada en España tiene que estar sujeta a las leyes de España que te otorgan una garantía de 2 años. Esto lo sabe todo el mundo, incluidas las empresas (quien dice Sony dice Acer, otra que las trae con estos temas y lo digo por experiencia) pero deben de seguir pensando que los consumidores nos chupamos el dedo o algo.

Soluciones: a) Vuelve a llamar al SAT. A mi se me cascó el lector cuando la mía tenía 7 u 8 meses (pocos menos que la tuya) y me lo arreglaron sin problemas.Explicales clara y seriamente lo que hay "con la ley en la mano". Llegado el caso exígele a quien te atienda que quieres hablar con algún superior. A la tienda ni vuelvas porque van a pasar 3 kilos de ti.
b) Si lo anterior no funciona o si no te apatece hacerlo entonces dirígete directamente a FACUA, OCU o alguna oficina de atención al consumidor de tu ciudad. Tendrás que explicarles la situación y rellenar un formulario así como presentar tickets, boleto de garantía etc. Eso si, vas a estar bastante tiempo sin consola porque eso tarda tela...

Un saludo.
Buenas

Primero: Vamos a ver qué son los bienes de consumo que nos dice la ley:

Productos fabricados ya terminados y listos para ser vendidos en el mercado sin más transformación. Pueden ser de consumo inmediato (comida, por ejemplo) o duradero (vehículo, electrodomésticos...), dependiendo de si el consumo se dilata o no en el tiempo.

Visto esto, parece que la ps3 encajaría perfectamente en la definición.

Segundo: vamos a ver eso de que es un año.. ¿de dónde se han sacado esto los de sony? Según la ley de garantía de consumo, esto se aplicará siempre que se compre un bien de consumo, esto es, cualquier objeto o producto de consumo privado. Quedan excluidos los bienes adquiridos en una venta judicial (subasta de bienes confiscados). Tampoco están sometidos a esta ley la distribución de agua o gas no envasados para su venta.

En primer lugar, conviene deslindar claramente dos conceptos que maneja la ley y que se tiende a confundir: La responsabilidad legal del vendedor por la falta de conformidad de los bienes con el contrato, que establece la ley de forma taxativa cuando el comprador es un consumidor. Y la responsabilidad adicional que voluntariamente puede adquirir cualquiera de los que intervienen en la cadena de distribución, en virtud de una garantía comercial libremente ofrecida.

De conformidad con la Ley la renuncia de los derechos que ésta reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de la misma, de conformidad con el artículo 6º del Código Civil. Por tanto, los derechos reconocidos en esta Ley son imperativos y por ello, el vendedor está obligado a respetarlos y seguirlos. En caso de que el vendedor contraviniese los derechos reconocidos al consumidor en esta Ley y fijase plazos inferiores a los establecidos en ella en alguna cláusula del contrato, dicha cláusula sería nula y se tendría por no puesta.

En consecuencia, el vendedor tiene que responder durante dos años por las faltas de conformidad que puedan presentar los productos, con la presunción de que las faltas que se manifiesten en los seis meses siguientes a la compra ya existían en el momento de la entrega. Adicionalmente, puede lógicamente transmitir la garantía comercial que durante un año ofrezca el fabricante; garantía que, por definición, tiene que mejorar el régimen de la responsabilidad legal.

El comerciante vendedor, como profesional, debe conocer los productos que vende y no puede presentarlos al comprador como dotados de características, cualidades o aptitudes de las que carezcan.

En conclusión, es ilícita la posibilidad de vender un bien sujeto a la Ley 23/2003 en el que exista una limitación de los derechos del consumidor.

Resumiendo: NO PUEDEN PASARSE LA LEY POR EL FORRO Y DARNOS MENOS GARANTÍA QUE LA QUE MARCA LA LEY.




¿Qué haría yo?

Pues:

1- Preparo un escrito como Dios manda explicando mi situación, comentándoles la ley de consumo.
2- Adjunto una copia de la factura de compra
3- Empaqueto la consola y se la remito

¿Qué puede pasar?

1- Que les llega, pasan de lios, me la reparan y, en unas semanas, la tengo en casa
2- NO me la arreglan y me la devuelven tal cual.

Si nos pasa el punto 1, cojonudo

Si nos pasa lo del punto 2:

1- Cojo todos los documentos que envié por primera vez a sony (escrito, copia factura de compra, etc..)
2- Imagino que, de no repararla, sony adjuntará algún albarán, documento, etc.. de entrada/salida del producto y supongo que, en algún lado, registrarán las incidencias. Copia al canto de este papel tamibén.
3- Cojo el teléfono del sat y les informo que, con toda esta documentación en mi poder, voy a acudir al consumo para presentar la pertinente denucia.

Estos son los pasos que yo seguiría.

Aquí te dejo la ley 23/2003

Saludos
llama al sat una y otra vez , pero hazte el tonto hasta que des con uno que te la admita.

La de mi sobrino peto el lector y lo mismo solo decian que cubria un año y sin pregunar que le pasaba .le querian cobrar los 200€

Insistimo y de buenas maneras a la 3 o 4 llamada nos la cojieron sin problemas, en 2 semanas y media la tenia de vuelta arreglada.

salu2
Gracias por responder

Visto que el del SAT pasaba del tema llamé a la tienda donde compré la PS3. Los de la tienda me aseguraron que la PS3 tenía 2 años de garantía. Les expliqué lo que los del SAT de SONY me habían dicho (que solo tiene 1 año) y les dije que iba a denunciar a consumo a la tienda en cuestión (al fin y al cabo ellos me han vendido la PS3 y también tienen parte de responsabilidad). Ante esta situación el dependiente ha llamado al jefe de zona y éste se ve que le ha dicho que recoja mi PS3 y que ellos se encargarán de llevarla al SAT. Dicho y hecho, me han llamado y he dejado la PS3 en la tienda para que ellos me la envien y la reparen. Espero haber solucionado el problema....

No entiendo como la ley siendo tan clara puedan saltársela y manipularla de tal forma. Qué es que por ser una multinacional pueden hacer lo que les salga de los coj.. ??
Iniciado por RESPUESTA OCU
Estimado socio:

La garantía que protege al consumidor durante un periodo determinado frente a averías que puedan sufrir los productos que haya comprado, siempre que su origen se deba a un defecto de fabricación o una falta de conformidad del bien con el contrato.
Esta garantía puede ser legal o comercial:

- La garantía legal es la que viene definida en la ley, y sus términos han de ser siempre respetados.

- La garantía comercial es una garantía voluntaria que ofrece el vendedor al cliente y que supone una mejora de los mínimos que exige la ley.

La garantía se regula por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que establece que el plazo mínimo de garantía será de 2 años para bienes nuevos y, al menos, un año para bienes de segunda mano, si bien, transcurridos los seis primeros meses, es el consumidor el que deberá probar que la falta de conformidad del bien (el problema que presente) es de origen (de fábrica).

En el supuesto de que el objeto en garantía no reúna las condiciones óptimas para ser utilizado, tenemos derecho a la reparación gratuita del producto (los gastos de mano de obra, materiales y transporte corren a cargo del vendedor) y, si sigue habiendo problemas, podremos exigir la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características. Si esto no fuera posible, tenemos derecho a elegir entre: que nos rebajen el precio, o que nos devuelvan todo el dinero (lo que implica devolver el producto o renunciar al servicio).

Los plazos de uno y dos años de garantía se suspenderán mientras dure la reparación, de forma que se empezarán a contar nuevamente al devolver el producto reparado al consumidor, disfrutando tales reparaciones, al menos, de seis meses de garantía.

El productor, o en su defecto el importador, garantizará un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero, así como el suministro de piezas de repuesto, durante un plazo mínimo de 5 años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse, con carácter general.

En cualquier caso usted podrá presentar una reclamación contra el vendedor (el corte Inglés) y/o contra el fabricante (SONY) bien en consumo o bien ante la jurisidicción ordinaria, si ninguno de los dos se adhiere al arbitraje de consumo.

Atentamente ,

Asesoría jurídica



Resumen : 1º año la garantía la da SONY; 2º año tienes que ir donde la compraste y ellos te lo arreglan.

A mi em ha apsado eso pero en carrefour, y me lo van a arreglar.

P.D: Amenazales d ebuenas diciendo lo que viene en este articulo, y en plan enrollado dile "Bueno si quieres me haceis una factura "guay" de menos de 1 año, ustedes no teneis que pagar la ps3 y yo la obtengo más rapido"...
franmu escribió:Gracias por responder

Visto que el del SAT pasaba del tema llamé a la tienda donde compré la PS3. Los de la tienda me aseguraron que la PS3 tenía 2 años de garantía. Les expliqué lo que los del SAT de SONY me habían dicho (que solo tiene 1 año) y les dije que iba a denunciar a consumo a la tienda en cuestión (al fin y al cabo ellos me han vendido la PS3 y también tienen parte de responsabilidad). Ante esta situación el dependiente ha llamado al jefe de zona y éste se ve que le ha dicho que recoja mi PS3 y que ellos se encargarán de llevarla al SAT. Dicho y hecho, me han llamado y he dejado la PS3 en la tienda para que ellos me la envien y la reparen. Espero haber solucionado el problema....


franmu escribió:No entiendo como la ley siendo tan clara puedan saltársela y manipularla de tal forma. Qué es que por ser una multinacional pueden hacer lo que les salga de los coj.. ??



Me alegro que al final lo hayas solucionado.

NO, claro que no pueden hacer lo que les de la gana

Otra cosa es que lo intenten..¿cuanta gente habrá "picado"?

Saludos
atalaga escribió:
Iniciado por RESPUESTA OCU
Estimado socio:

La garantía que protege al consumidor durante un periodo determinado frente a averías que puedan sufrir los productos que haya comprado, siempre que su origen se deba a un defecto de fabricación o una falta de conformidad del bien con el contrato.
Esta garantía puede ser legal o comercial:

- La garantía legal es la que viene definida en la ley, y sus términos han de ser siempre respetados.

- La garantía comercial es una garantía voluntaria que ofrece el vendedor al cliente y que supone una mejora de los mínimos que exige la ley.

La garantía se regula por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que establece que el plazo mínimo de garantía será de 2 años para bienes nuevos y, al menos, un año para bienes de segunda mano, si bien, transcurridos los seis primeros meses, es el consumidor el que deberá probar que la falta de conformidad del bien (el problema que presente) es de origen (de fábrica).

En el supuesto de que el objeto en garantía no reúna las condiciones óptimas para ser utilizado, tenemos derecho a la reparación gratuita del producto (los gastos de mano de obra, materiales y transporte corren a cargo del vendedor) y, si sigue habiendo problemas, podremos exigir la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características. Si esto no fuera posible, tenemos derecho a elegir entre: que nos rebajen el precio, o que nos devuelvan todo el dinero (lo que implica devolver el producto o renunciar al servicio).

Los plazos de uno y dos años de garantía se suspenderán mientras dure la reparación, de forma que se empezarán a contar nuevamente al devolver el producto reparado al consumidor, disfrutando tales reparaciones, al menos, de seis meses de garantía.

El productor, o en su defecto el importador, garantizará un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero, así como el suministro de piezas de repuesto, durante un plazo mínimo de 5 años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse, con carácter general.

En cualquier caso usted podrá presentar una reclamación contra el vendedor (el corte Inglés) y/o contra el fabricante (SONY) bien en consumo o bien ante la jurisidicción ordinaria, si ninguno de los dos se adhiere al arbitraje de consumo.

Atentamente ,

Asesoría jurídica



Resumen : 1º año la garantía la da SONY; 2º año tienes que ir donde la compraste y ellos te lo arreglan.

A mi em ha apsado eso pero en carrefour, y me lo van a arreglar.

P.D: Amenazales d ebuenas diciendo lo que viene en este articulo, y en plan enrollado dile "Bueno si quieres me haceis una factura "guay" de menos de 1 año, ustedes no teneis que pagar la ps3 y yo la obtengo más rapido"...


Claro a ellos no les cuesta nada hacer una factura de menos de un año y así enviarla al SAT. Pero parece que si no les amenazas con denunciarlos ellos pasan olímpicamente y no te hacen ni caso. El que no llora no mama.
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