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Razón para el borrado de la firma: La firma no es una valla publicitaria. Para poner tu web ya tienes un campo en el perfil.
Esto es un mensaje automático, no es necesario que lo respondas.
Campanilla escribió:Yo no he puesto infracción, y bueno, tu web, tu twitter, tu facebook, tu lastfm, lo que sea, todo eso no se debe poner en la firma.
pumak escribió:Lo que hace falta es una opcion para ponerlo en el perfil, aunque supongo que esa tonteria debe ser una lata implementarla.
Por mi parte esto me parece igual que la gente que linkea videos de youtube en su firma. En youtube ademas del video puedes ver su usuario, seguirlo etc. cosa bastante similar al twitter solo que sin video. Si hay gente que se le permite lo primero no creo que se deba prohibir lo segundo. Al menos mientras no haya la opcion de ponerlo en el perfil.
Rokzo escribió:pumak escribió:Lo que hace falta es una opcion para ponerlo en el perfil, aunque supongo que esa tonteria debe ser una lata implementarla.
Por mi parte esto me parece igual que la gente que linkea videos de youtube en su firma. En youtube ademas del video puedes ver su usuario, seguirlo etc. cosa bastante similar al twitter solo que sin video. Si hay gente que se le permite lo primero no creo que se deba prohibir lo segundo. Al menos mientras no haya la opcion de ponerlo en el perfil.
Nah, no es muy difícil implementarlo, lo que pasa que también tienes que comprender que los admin's no pueden estar poniendo todas las redes sociales que hay, y si uno pide uno otro pedirá otra y otro otra, de todos modos creo que leí por aquí que querían poner algo por el estilo en el perfil
Campanilla escribió:Yo no he puesto infracción, y bueno, tu web, tu twitter, tu facebook, tu lastfm, lo que sea, todo eso no se debe poner en la firma.
Campanilla escribió:Yo no he puesto infracción, y bueno, tu web, tu twitter, tu facebook, tu lastfm, lo que sea, todo eso no se debe poner en la firma.
Campanilla escribió:Joer, porque yo hasta ahora seguía la norma general de nada de enlaces externos en la firma. Si los jefes dicen que esas cosas se pueden, pues mira tú, yo que voy a decir.
Campanilla escribió:Joer, porque yo hasta ahora seguía la norma general de nada de enlaces externos en la firma. Si los jefes dicen que esas cosas se pueden, pues mira tú, yo que voy a decir.
CyBeR PeReZ escribió:Es que es muy complicado.
¿Dónde está la franja entre lo que se considera spam y lo que no?
Poner en la firma tu blog de blogger o wordpress (que es también un medio de comunicación social, web 2.0) persolmente lo considero spam o publicidad no consentida como lo quieras llamar. ¿Tú no?
CyBeR PeReZ escribió:Por esa regla de tres, poner tu cuenta de twitter (que es un sistema que se puede interpretar para intercambiar todo tipo de mensajes incluyendo publicitarios, basta con ver los twitter de las tiendas patrocinadas, en plan también de "bitácora") también se podría considerar publicidad no consentida. ¿O es que acaso vamos a tener que revisar firma a firma de manera periódica para saber si están haciendo un uso de una manera u otra de su cuenta de twitter?. Pues no.
CyBeR PeReZ escribió:En cambio poner un enlace a un perfil social de facebook, youtube, last.fm,flickr... no lo considero spam. Hasta que lo vea de forma contraria porque tenga pruebas de que se pueda hacerse un mal uso en esas webs social.
[]_MoU_[] escribió:Por supuesto, porque puedes poner adsense y lucrarte.