El Tribunal Supremo ha condenado a un policía nacional como autor de una tentativa de estafa por haber encasquetado a una vecina de Miranda de Ebro (Burgos) una multa que recibió por circular de madrugada a 91 kilómetros/hora por el Paseo de la Castellana, la arteria central de Madrid, donde la velocidad está limitada a 50 km/h.
Según los hechos probados en el proceso penal seguido contra el agente, a las 4:28 horas del 23 de marzo de 2011 Ibán C. conducía su coche por el Paseo de la Castellana cuando fue detectado por un radar estático de la Policía municipal. La infracción cometida por circular a 91 km/h. llevaba aparejada una multa de 500 euros y la pérdida de seis puntos en el carné de conducir.
Ibán fue requerido por el Ayuntamiento para que identificara al conductor del vehículo. "Con el fin de eludir su responsabilidad por tal infracción", señala la sentencia, "hizo constar en el apartado Datos de Identificación del impreso oficial (...) los de Nagore B. R., domicilio en la calle (...) de Miranda de Ebro, Burgos, CP 09200".
El 30 de marzo de 2012, Nagore B. recibió en su domicilio una notificación de la Dirección General de Tráfico informándole de que el saldo de puntos de su permiso conducir era menor o igual 6 puntos. Efectuadas las gestiones oportunas, averiguó que la pérdida de puntos obedecía a una infracción por exceso de velocidad que se le atribuía a ella el 23 de marzo de 2011 en el Paseo de la Castellana de Madrid como conductora de un vehículo Citröen (el de Ibán). En esa fecha Nagore, que tiene carné de conducir pero no coche, se encontraba en Burgos, según acreditó. La firma que constaba en el impreso no era la suya.
La Audiencia Provincial de Madrid condenó al policía a dos años y seis meses de prisión por delitos de descubrimiento y revelación de secretos (datos personales) registrados en soportes informáticos y estafa intentada al considerar que Ibán, por sí o a través de otro, aprovechó su condición de agente para acceder a las bases de datos policiales y endosar la multa a Nagore, a la que no conocía de nada.
Las distintas versiones del agente
A falta de una prueba directa del acceso de Ibán a los ficheros informáticos policiales, la Audiencia se basó en las posibilidades de acceso de Ibán a esas bases de datos, en las versiones contradictorias que dio y en que sólo a él beneficiaba la atribución de la multa a otra persona.
La Audiencia destacó que Ibán había ido variando su versión sobre lo ocurrido a lo largo del proceso. En la declaración ante el juez instructor dijo que el vehículo lo conducía esa noche una chica que acababa de conocer, llamada Nagore, con la que se puso en contacto telefónico cuando le llegó la multa. Ella le facilitó sus datos y le dijo que firmara él el documento de identificación del conductor. Pero indicó que ya no recordaba el teléfono de la mujer.
En el juicio oral manifestó que lo que dijo en su primera declaración no era cierto, sino que era la versión que su abogada le aconsejó. La verdad era que esa noche estaba celebrando un cumpleaños, conoció a una chica, se fueron juntos a su casa a pasar la noche y le pidió a ella que condujera porque él estaba bebido. Cuando recibió la multa llamó a la chica al teléfono que le facilitó, teléfono que ni recuerda ni puede proporcionar porque su móvil se cayó al agua y perdió los contactos.
No supo explicar por qué la denuncia se dirigió contra Nagore, que, según manifestó, no era la joven con la que pasó la noche el 23 de marzo de 2011. "Ni que decir tiene que la explicación es inasumible porque ante el instructor facilitó el nombre y apellidos de Nagore y omitió cualquier referencia a la otra chica", señaló la Audiencia.
Exculpado del principal delito
Pese a los razonamientos de la Audiencia, el Supremo ha revocado parcialmente la condena, exculpando a Ibán del delito más grave (el descubrimiento y revelación de secretos contenidos en ficheros informáticos) y limitando la pena a tres meses de prisión por tentativa de estafa.
La Sala Penal explica la Audiencia consideró probado que el acusado utilizó los datos reservados de Nagore que obtuvo mediante el acceso, por sí o mediante persona interpuesta, a las bases de datos que tenía a su disposición como funcionario de Policía. "Sin embargo", señala, "no concretó a qué aplicación o aplicaciones accedió, y desconocemos cuál o cuáles podían contener la información sobre Nagore. Esa incógnita, que la prueba practicada no ha conseguido disipar, plantea como posibles otras alternativas razonables respecto a la obtención de unos datos que incluso el acusado pudo conocer al margen de su entorno profesional. En definitiva, los indicios apreciados dan cabida a otras hipótesis que exceden de la acusación que se formuló contra él y de los perfiles del tipo penal que se aplica".
Lo que el Supremo sí considera "incuestionable" es que fue Ibán el que tuvo a su disposición el documento de identificación del conductor "y a quien beneficiaba que la acción sancionadora de la Administración se dirigiera hacia otra persona".
Indica, a este respecto, que, si bien la estafa no llegó a consumarse "al detectarse el fraude por la perjudicada", "el engaño fue idóneo a los fines de provocar el error en la Administración", que dirigió el procedimiento sancionador contra una persona que nada tenía que ver con la infracción.
Joer, y aún así sa librao de lo peor.