Consulta sobre herencia

Buenas, hoy hablaba del tema con unos compañeros y nos poniamos de acuerdo sobre como funciona una herencia.
El caso seria el siguiente:
Muere una viuda con 80 años. La mujer tuvo 4 hijos que actualmente tienen sobre los 40 años, que a su vez le dieron nietos. Uno de los hijos de la señora murió con 25 años. Antes de morir tuvo un hijo, al que llamaremos Felipito. Felipito es el nieto de la viuda, es mayor de edad y vive con su madre.
La pregunta es: en caso de que la viuda no haya dejado un testamento donde reparta la herencia como estime oportuno... Felipito (el nieto) tiene derecho a algo? O sea, podria heredar la parte de su padre difunto? El padre murió hace 20 años.
Gracias.
No experto en civil pero "sustituye" a su padre el tal felipón.
Que yo sepa no, no recibe herencia alguna si no lo ha puesto en el testamento.
Abesol escribió:Que yo sepa no, no recibe herencia alguna si no lo ha puesto en el testamento.


Es en el caso de que no haya testamento
Buenas, hoy hablaba del tema con unos compañeros y nos poniamos de acuerdo sobre como funciona una herencia.
El caso seria el siguiente:
Muere una viuda con 80 años. La mujer tuvo 4 hijos que actualmente tienen sobre los 40 años, que a su vez le dieron nietos. Uno de los hijos de la señora murió con 25 años. Antes de morir tuvo un hijo, al que llamaremos Felipito. Felipito es el nieto de la viuda, es mayor de edad y vive con su madre.
La pregunta es: en caso de que la viuda no haya dejado un testamento donde reparta la herencia como estime oportuno... Felipito (el nieto) tiene derecho a algo? O sea, podria heredar la parte de su padre difunto? El padre murió hace 20 años.
Gracias.


1º Aquí tiene unos herederos, llamados "forzosos", que son los 3 hijos que sobreviven y Felipín (que deduzco que será el nieto único, por parte de este cuarto hijo que murió antes que la fallecida, supuesto que se conoce como "premoriencia" y por tanto, hereda por "derecho de representación").

2º Si hay testamento, seguimos las siguientes normas:

2.1.La herencia se compone toda de tres partes, tres tercios que, pasado a fracciones equivalentes, puesto que nos encontramos con tres hijos y un cuarto nieto que sustituye al cuarto hijo, nos queda en 12/12. 4/12 deben repartirse "obligatoriamente" (las llamadas "legítimas" ex 806 y siguientes del Código Civil) entre los hijos 1, 2 y 3, y Felipín (en caso de que Felipín tuviese hermanos, se repartiría este 1/12 entre dichos hermanos) y los doceavos 5 a 8 inclusive, son el tercio de mejora, que se lo puede dejar la testadora a cualquiera de los hijos o nieto, y los doceavos 9 a 12 se los puede dejar a quien quiera, sea familia o no, en concepto de libre disposición.

2.2. En caso de que la testadora hubiera observado la cláusula "instituyo herederos a mis hijos por partes iguales", los 12/12, hay 4/12 para hijo 1, hijo 2, hijo 3 y Felipín (en caso de que Felipín tuviese hermanos, se repartiría este 1/12 entre dichos hermanos).

2.3. Todo testamento posterior revoca a uno anterior.

3º Si no hay testamento, se procede exactamente igual que en el 2.2 (heredando los hijos por derecho y los nietos por representación

Hay que tener en cuenta también que, de haber testamento, si se hereda a título de heredero universal, a título de legatario, de prelegado...El derecho de sucesiones es sumamente amplio y no existe posición unánime en muchos sentidos. Por lo cuál son pleitos que dan mucho juego. Lo que planteas, en principio se resuelve así, y no observa muchas dificultades. Lo primero que se debe pedir es certificado de defunción, de últimas voluntades (en el Registro de Actos de Últimas Voluntades) para saber si hay testamento o no, y, en cualquiera de dichos casos, ponerse en contacto con un Notario y, antes de que pasen seis meses, liquidar tanto el impuesto de sucesiones y donaciones como el de plusvalía o, en su defecto, solicitar la prórroga pues, de perderse las bonificaciones del segundo, el cuerno es menudo. Saludos.
el nieto tiene los mismo derechos que tenia su padre.
Ok, gracias. Yo estaba equivocado porque pensaba que el nieto no podria obtener nada.
Y como se reparte e la herencia en el caso que haya bienes inmuebles? La señora tenia un patrimonio importante (un chalet de 2 plantas al pié de pistas de esquí, un piso de lujo cerca del Bernabéu, otros 2 pisos digamos normales y varias plazas de garaje.
Sus hijos vivos, que son 3, viven en Madrid y tienen una posición económica holgada, y el nieto del padre muerto vive en Barcelona, es un bala perdida y no tiene donde caerse muerto al igual que su madre que tampoco ha tenido un camino demasiado recto en la vida.
Que se suele hacer en estos casos, se vende todo y se reparte? Si Felipin no tiene dinero para pagar los impuestos que genera la herencia antes de poder disfrutarla... que deberia hacer?
Abesol escribió:Que yo sepa no, no recibe herencia alguna si no lo ha puesto en el testamento.


Meeeeeeeeeeec!

(Modo Rajoy: ON)

Mire uSted, Mire uSted... ¿Sabe uSted lo que es la legitima?

La legítima es la parte de la herencia de la cual no se puede disponer libremente tras nuestra muerte, sino que hay que repartirla entre los herederos forzosos.

¿Quien són?

Los herederos forzosos son aquellos que designa la ley como merecedores de una parte de la herencia, de modo que si en el testamento no se contempla sus derechos, pueden reclamar su parte en los juzgados anulando los derechos.

Los herederos forzosos son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge por este orden.

Por tanto, GOOOOOOL de señor Felipon se lleva la pasta! [poraki]
un chalet de 2 plantas al pié de pistas de esquí, un piso de lujo cerca del Bernabéu, otros 2 pisos digamos normales y varias plazas de garaje



Puto Felipito que suertudo.
suskie escribió:Ok, gracias. Yo estaba equivocado porque pensaba que el nieto no podria obtener nada.
Y como se reparte e la herencia en el caso que haya bienes inmuebles? La señora tenia un patrimonio importante (un chalet de 2 plantas al pié de pistas de esquí, un piso de lujo cerca del Bernabéu, otros 2 pisos digamos normales y varias plazas de garaje.
Sus hijos vivos, que son 3, viven en Madrid y tienen una posición económica holgada, y el nieto del padre muerto vive en Barcelona, es un bala perdida y no tiene donde caerse muerto al igual que su madre que tampoco ha tenido un camino demasiado recto en la vida.
Que se suele hacer en estos casos, se vende todo y se reparte? Si Felipin no tiene dinero para pagar los impuestos que genera la herencia antes de poder disfrutarla... que deberia hacer?


Los bienes se reparten por partes iguales entre los herederos. Primero se reparten los bienes divisibles (el dinero, prácticamente) y luego los indivisibles si no hay acuerdo, se venden y se reparten.

En caso de Felipín, que no tiene dinero y lo necesita cuanto antes para metérselo por vena, puede llegar a un acuerdo con uno de los herederos y venderle su parte por una cantidad determinada.
Gracias por contestar.
Y la madre de Felipín podria heredar algo? Es decir, la nuera de la fallecida (hija política) o la parte proporcional de la herencia va directamente al nieto . Felipín es mayor de edad y ya está emancipado, de aquella manera, pero emancipado y la relación con la madre no es buena ya que ambos están caninos, especialmente la madre que va loca por pillar pasta.
suskie escribió:Gracias por contestar.
Y la madre de Felipín podria heredar algo? Es decir, la nuera de la fallecida (hija política) o la parte proporcional de la herencia va directamente al nieto . Felipín es mayor de edad y ya está emancipado, de aquella manera, pero emancipado y la relación con la madre no es buena ya que ambos están caninos, especialmente la madre que va loca por pillar pasta.
el hijo hereda en representación del padre, no del padre directamente por tanto la viuda del padre yo creo que no recibiría nada ni en usufructo.
Creo que ya está claro, pero vamos, te lo confirmo.

Mi novia está en esa situación: su madre murió ántes que su abuela. Su abuela murió hace un tiempo y ahora, mi novia y su hermano (mi cuñado) recibirán la parte que le correspondería a su madre.
Y como se reparte e la herencia en el caso que haya bienes inmuebles? La señora tenia un patrimonio importante (un chalet de 2 plantas al pié de pistas de esquí, un piso de lujo cerca del Bernabéu, otros 2 pisos digamos normales y varias plazas de garaje.
Sus hijos vivos, que son 3, viven en Madrid y tienen una posición económica holgada, y el nieto del padre muerto vive en Barcelona, es un bala perdida y no tiene donde caerse muerto al igual que su madre que tampoco ha tenido un camino demasiado recto en la vida.
Que se suele hacer en estos casos, se vende todo y se reparte? Si Felipin no tiene dinero para pagar los impuestos que genera la herencia antes de poder disfrutarla... que deberia hacer?


Antes que nada te pregunto, ¿hay viudo?. Una vez me contestes a eso podré darte más información que es otro tema a tocar. Respecto a repartir, o lo que es la partición de la herencia, se hacen en cuotas. Ahora bien, a la hora de la repartición propiamente, cabe la "opción" de rellenar esas cuotas mediante pactos o acuerdos entre los herederos (p.ej, uno se lleva toda la pasta, y a cambio de los pisos caben a más entre el resto, o semejante). En caso de no haber acuerdo, se inscribe la partición de la herencia tal cual en el registro de la propiedad y se reparte la pasta a partes iguales, procurando hacer lotes equitativos. Ahora bien, una vez inscrita la propiedad, cualquiera de los copropietarios puede pedir la acción de división de cosa común mediante demanda en el Juzgado de Primera instancia. Es un pleito en el que, muy sucintamente, se subasta el bien, y lo que se saque, a repartir. Pero ojo, todos los copropietarios tienen derecho de tanteo y retracto, es decir, pueden, antes de la subasta, igualar o mejorar la oferta y quedarse con el bien (tanteo), y, una vez subastada y adjudicada la propiedad por un tercero, pueden igualar o mejorar la oferta de ese tercero (retracto) en el plazo, si mal no creo recordar, de 9 días hábiles.

Si Felipín no tiene pasta, tendrá que conseguirla. ¿De donde?. 1) Puede coger y solicitar prórroga de Sucesiones y Donaciones y Plusvalía por 6 meses adicionales, es decir, debe liquidar esos 2 impuestos, por la parte que le corresponde a él, es decir, aproximadamente 1/4 de la herencia total, en el plazo de 6 meses desde que fallece el causante y, en esos seis meses, puede solicitar una prórroga por otros seis meses más. Antes de agotar los 12 meses en total, puede solicitar, al presentar los escritos, el aplazamiento (hasta un periodo máximo de 5 años según la Ley General Tributaria creo recordar, sé que es así en Seguridad Social, pero en terreno Tributario no recuerdo el plazo máximo) y posterior fraccionamiento del pago; ganando pues tiempo para ir "ahorrando algo". 2) Una vez aceptada la herencia, pagar con el efectivo que se le adjudique. 3) Si el efectivo anterior no fuera suficiente, llegar a un pacto con los coherederos de forma que se adjudique su herencia en efectivo y el resto con la propiedad.

En cualquier caso, para aceptar la herencia, y si fueras el susodicho "Felipín" o fuese un amigo tuyo, la herencia SIEMPRE aceptada a BENEFICIO DE INVENTARIO. ¿Por qué?. Porque si aceptas pura y simplemente, heredas la deuda del causante y respondes con tu propio patrimonio pero si aceptas a beneficio de inventario, con lo que te corresponda de la herencia, se pagan las deudas, y lo que quede es para tí, libre de cargas.

Y la madre de Felipín podria heredar algo? Es decir, la nuera de la fallecida (hija política) o la parte proporcional de la herencia va directamente al nieto . Felipín es mayor de edad y ya está emancipado, de aquella manera, pero emancipado y la relación con la madre no es buena ya que ambos están caninos, especialmente la madre que va loca por pillar pasta.

Salvo que la abuela de Felipín hubiese dispuesto,a título de legado (sobre el tercio de libre disposición antes referido) en sucesión testada, de otra manera no heredaría nada, es decir, no hereda nada en sucesión abintestato (sin testameto) o en caso de que no haya disposión expresa a su favor en el testamento de la suegra. Si es cierto que si Felipín pilla un buen pellizco y la madre está necesitada, puede demandarle por alimentos vía 141 - 152 del Código Civil.
EOL educa y entretiene! [+risas]

Imagino que los hijos estarán interesados en los pisos y le pagaran su parte al muerto de hambre de Felipin. Es buen momento para ello ahora que los pisos están más baratos. Y Felipín tan contento que seguro que no ha visto tanta pasta junta en su vida [+risas] [+risas]
David_Shotokai escribió:
Antes que nada te pregunto, ¿hay viudo?.


No, no hay viudo. Su marido murió hace un par de años. Por lo que veo, lo más razonable es sacar todos los bienes a la venta y repartir el dinero, excepto en el caso de que algún heredero le interese alguna propiedad y compre a cada uno de los herederos su parte si llegan a un acuerdo.
Y que pasaria si se sacan las propiedades a la venta, pero pasan los meses y no se venden porque ya sabemos como está el mercado inmobiliario... Que pasa entonces con el pago de esos impuestos si pasan meses y meses y no se venden las propiedades? Podrian los herederos directos (3) pagar cada uno su parte ya que tienen medios económicos suficientes? Que pasaria entonces con Felipín? Tendria que pedir un crédito para pagar sus impuestos? Si no paga Hacienda le embargaria y seria peor para todos?
Y aclaro que no soy Felipín, ni conozco a Felipín personalmente ni tengo nada que ver yo ni mi família en este caso de herencia.
No, no hay viudo. Su marido murió hace un par de años. Por lo que veo, lo más razonable es sacar todos los bienes a la venta y repartir el dinero, excepto en el caso de que algún heredero le interese alguna propiedad y compre a cada uno de los herederos su parte si llegan a un acuerdo.
Y que pasaria si se sacan las propiedades a la venta, pero pasan los meses y no se venden porque ya sabemos como está el mercado inmobiliario... Que pasa entonces con el pago de esos impuestos si pasan meses y meses y no se venden las propiedades? Podrian los herederos directos (3) pagar cada uno su parte ya que tienen medios económicos suficientes? Que pasaria entonces con Felipín? Tendria que pedir un crédito para pagar sus impuestos? Si no paga Hacienda le embargaria y seria peor para todos?
Y aclaro que no soy Felipín, ni conozco a Felipín personalmente ni tengo nada que ver yo ni mi família en este caso de herencia.


1. Si no se venden y la subasta queda desierta, seguirán con las adjudicaciones tal y como figura en el Registro de la Propiedad y, por tanto, la acción no prosperaría en principio. En mi experiencia tampoco me he encontrado con una acción de división de la cosa común donde quede desierta la vivienda, y menos en caso de inmuebles.

2. En el caso de Felipín, si pasa el máximo que se puede pedir al respecto con las dos prorrogas y el aplazamiento que te conceda Hacienda (y teniendo en cuenta que el aplazamiento devenga el interés de la LPGE + 25% + 2 puntos si no hay garantías), hacienda procedería contra él mediante embargo de sus propiedades y cuentas bancarias. Se embargarían los bienes en el orden del artículo 592.2 y 592.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (miratelos si quieres, son un güevo) a no ser que se atendiese previamente a un criterio de mayor facilidad de enajenación y menor onerosidad para el embargado; sin perjuicio de llegar a un pacto entre órgano ejecutante (Hacienda) y ejecutado (Felipín).

Si el resto de los herederos paga, ha pagado su cuota. Por lo cuál, no pueden ir contra ellos. Si Felipín de todas formas se ve tan "ahogado", puede optar por no aceptarlo. Hay otras fórmulas como hipoteca a favor del Estado o semejante que es algo más complejo de explicar por el foro como funcionan con la Administración Pública.
Muchas gracias por tu explicación.
Entonces, en caso de que la familia no esté bien avenida y quieran putear a Felipín no vendiendo las propiedades por debajo del precio de mercado para obtener efectivo pronto... le pueden putear a base de bien, no?
Imagino que el podria pedir un crédito dando como garantia los inmuebles para poder pagar su parte.
suskie escribió:Muchas gracias por tu explicación.
Entonces, en caso de que la familia no esté bien avenida y quieran putear a Felipín no vendiendo las propiedades por debajo del precio de mercado para obtener efectivo pronto... le pueden putear a base de bien, no?
Imagino que el podria pedir un crédito dando como garantia los inmuebles para poder pagar su parte.
Si no tiene ingresos para poder pagar la letra o cuota del crédito no se lo van a dar si la cifra que necesita es muy alta..

o al menos no en un banco.
josele69 está baneado por "faltas de respeto, flames, troleos y clones"
Le habeis resuelto un caso practico de Derecho claramente xD
Entonces, en caso de que la familia no esté bien avenida y quieran putear a Felipín no vendiendo las propiedades por debajo del precio de mercado para obtener efectivo pronto... le pueden putear a base de bien, no?
Imagino que el podria pedir un crédito dando como garantia los inmuebles para poder pagar su parte.


Lo del crédito dudo mucho que se lo den, eso a criterio de los bancos. Si la familia no quiere vender la propiedad, se les demanda mediante la actio comuni dividendo (acción de división de la cosa común que te comenté antes). Que pida la justicia gratuita si no tiene un pavo y que mueva ficha.
Pasaba por aquí y me encuentro con este post concerniente a una HERENCIA. Creo haber leído que se menciona que para heredar tiene que haber necesariamente un TESTAMENTO. Esto no es para nada así, hay muchísima gente, que por la razón que sea, bien porque no quieren, bien porque la muerte les ha sorprendido y no han tenido tiempo de hacer Testamente, fallecen sin haber testado, es lo que se conoce como A BINTESTATO ( sin Testamento ) . En estos casos los herederos pasan de llamarse LEGITIMARIOS á HEREDEROS LEGALES, y necesariamente hay que hacer una declaración de herederos bien Judicial ó Notarial.

Habláis de NIETO residente en Barcelona, ALUDIENDO al mismo como que es una especie de bala perdida, es lo que he entendido, pero ello no es óbice para que tenga todos los derechos a heredar como heredero legal ó legitimario, como mínimo le pertenece la legítima que son los 2/3 que configurar y conforman la MASA HEREDITARIA.

Me permitiría recomendarle a vuestro amigo de Barcelona, que contratara los servicios de un Abogado especializado en Derecho Sucesorio y que sea de Madrid, por dos razones, primero porque los vienen según referís están ubicados en Madrid, y segundo, porque Madrid se rige por el Derecho Común, en cambio Cataluña, se rige en materia sucesoria por el DERECHO FORAL CATALÁN.

A mi me pasó algo similar con dos herencias de mis progenitores, y los herederos sin contar conmigo por residir fuera, hicieron alzamientos de bienes, apropiaciones indebidas etc.... La verdad es que he tenido mucha suerte de toparme con un magnífico Abogado de Madrid, especializado en DERECHO SUCESORIO Y TESTAMENTARÍAS , que además ha hecho NOTARÍAS, y me ha salvado si no la vida, si mi calidad de vida en futuro.

Si en un momento dado necesitáis contratar sus servicios, os dejo mi correo :

cfernandez1952@gmail.com

Mucho cuidado con que Abogado se contrata, pues los hay que por una cantidad de la herencia pactan con los herederos que están de acuerdo para perjudicar a un tercero.

Saludos cordiales [oki]
Bereton está baneado por "Clon de usuario baneado"
El nieto tiene los mismos derechos que tenía su padre. La lástima es que además de los bienes que correspondían a éste también heredará tíos avariciosos y sin vergüenza alguna dispuestos a esquilmarlo, que recurrirán a calumnias ("es un bala pérdida") para intentar arrebatarle sus derechos legítimos.
La realidad es que si los tres hermanos hubiesen movido bien sus fichas, Felipito no heredaría más que un mojón. Es lo que suele pasar en el 90% de estos casos, donde en vida ya se van pasando propiedades y bienes a los hijos y el día en que mamá ya no esté entre nosotros solo hay para repartir el ajuar del piso y poco más.
Si le corresponde la parte de su difunto padre.
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