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futuro mad max escribió:Puedes hacer factura si es un trabajo puntual y la factura de ese cliente no supera el SMI
Pero antes de hacer el trabajo debes ir a la agencia tributaria para darte de alta en el modelo gratuito 036 ó 037 y nada mas terminarlo debes darte de baja
al precio total hay que sumarle retenciones del I.R.P.F (20%) y tambien del IVA (21%) hay algunos trabajos educativos exentos de pago del iva, vamos que la factura subira un 41% que tiene que pagar el cliente
futuro mad max escribió:Puedes hacer factura si es un trabajo puntual y la factura de ese cliente no supera el SMI
Pero antes de hacer el trabajo debes ir a la agencia tributaria para darte de alta en el modelo gratuito 036 ó 037 y nada mas terminarlo debes darte de baja
al precio total hay que sumarle retenciones del I.R.P.F (20%) y tambien del IVA (21%) hay algunos trabajos educativos exentos de pago del iva, vamos que la factura subira un 41% que tiene que pagar el cliente
Zokormazo escribió:futuro mad max escribió:Puedes hacer factura si es un trabajo puntual y la factura de ese cliente no supera el SMI
Pero antes de hacer el trabajo debes ir a la agencia tributaria para darte de alta en el modelo gratuito 036 ó 037 y nada mas terminarlo debes darte de baja
al precio total hay que sumarle retenciones del I.R.P.F (20%) y tambien del IVA (21%) hay algunos trabajos educativos exentos de pago del iva, vamos que la factura subira un 41% que tiene que pagar el cliente
La retencion no deberia de subir la base imponible del trabajo, aparte de que si es a un particular no deberia de aplicarse, y que al ser su primera actividad podria optar por el 9% de retencion en vez del 21%, que no 20%. Ademas, dependiendo de la actividad aun siendo a un profesional/empresa no deberia de llevar retencion.
El tramite total seria:
- Nos damos de alta en el IAE en hacienda.
- Hacemos el trabajo
- Facturamos. La factura debe de ser:
- Si es a un particular: tus honorarios como base imposible, + IVA
- Si es a una empresa/profesional y tu actividad es profesional y no empresarial, Base Imponible + IVA - Retencion.
La retencion, si procede y es tu primera vez que te das de alta, puede ser del 9%, osino seria del 21%.
El IVA en principio deberia ser del 21%, pero siendo una obra en una vivienda habitual, si el coste de la mano de obra supera el 60% de la base imponible, seria del tipo reducido del 10%.
- Una vez terminada la actividad y facturada, nos damos de baja en el IAE en hacienda.
- Al terminar el trimestre, debemos de presentar y pagar la declaracion de IVA trimestral, suele ser durante los primeros 20-25 dias de abril, julio, octubre, enero, depende de la hacienda con la que trabajemos.
- Tambien al final del trimestre, presentamos el modelo 130 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
- Al terminar el año, presentamos la declaracion anual informativa de IVA.
- Si la factura supera los 3000€ de B.I., durante febrero presentamos el modelo informativo de declaracion de terceros modelo 347.
- En la renta a presentar en abril de 2015, la del 2014, incluimos el anexo sobre esta actividad.
Vamos, al final son unos cuantos tramites fiscales.
drow25 escribió:Estáis bastante confundidos con el tema de facturación.
Si la factura la hace un profesional siempre lleva retención se haga a otro profesional o a una persona jurídica (empresa), salvo en el caso de algunas actividades muy concretas. A particulares no se le hacen facturas con retención.
La retención es del 21 %, no del 20 como ha escrito alguien antes.
Y por ultimo, la retención se resta (de ahí el nombre de retención, lo retienes, lo restas a la base imponible), no se suma.
Ejemplo de factura que deberías hacer:
Concepto "tal y cual" (vamos, el trabajo que hagas)....1.000,00 € (por poner un ejemplo), que es la base imponible
IVA, 21 % (o, en su defecto, el que proceda)................ 210,00 €
Retención, 21 %............................................................ - 210,00 €
TOTAL liquido a cobrar..................................................1.000,00 €
Después ya daréis cuentas a Hacienda tanto tu como tu cliente del IVA e IRPF.
Zokormazo escribió:drow25 escribió:Estáis bastante confundidos con el tema de facturación.
Si la factura la hace un profesional siempre lleva retención se haga a otro profesional o a una persona jurídica (empresa), salvo en el caso de algunas actividades muy concretas. A particulares no se le hacen facturas con retención.
La retención es del 21 %, no del 20 como ha escrito alguien antes.
Y por ultimo, la retención se resta (de ahí el nombre de retención, lo retienes, lo restas a la base imponible), no se suma.
Ejemplo de factura que deberías hacer:
Concepto "tal y cual" (vamos, el trabajo que hagas)....1.000,00 € (por poner un ejemplo), que es la base imponible
IVA, 21 % (o, en su defecto, el que proceda)................ 210,00 €
Retención, 21 %............................................................ - 210,00 €
TOTAL liquido a cobrar..................................................1.000,00 €
Después ya daréis cuentas a Hacienda tanto tu como tu cliente del IVA e IRPF.
Si el profesional es de una actividad profesional si. Pero si es de una actividad empresarial no lleva retencion.
Las actividades profesionales son las de la seccion 2 de los epigrafes de IAE, las empresariales del 1.
Por ejemplo, un arquitecto si que aplicaria la retencion al facturar a profesionales/empresas, puesto que su actividad tiene consideracion de profesional y el epigrafe esta en la seccion 2
Un hostelero que emita una factura no aplicaria nunca la retencion, facture a quien facture, puesto que su actividad tiene consideracion de empresarial y el epigrade esta en la seccion 1