Consulta sobre reparación laboral

Tengo que realizar una reparación en casa de un cliente el cual me pide factura. Yo no soy autónomo ni nada, así que me preguntaba si hay alguna manera de hacerlo por la vía legal sin tener que darme de alta de autónomo, o sólo pudiendo hacerlo por un día o similar, ya que en principio no tendré ninguna reparación hasta dentro de unos cuantos meses. Que se puede hacer en este caso?
Si no me equivoco, si son menos de 3000€ al año puedes hacer factura a tu nombre sin problemas, pero mejor que venga algún experto y te lo confirme.
Si es una actividad puntual, puedes darte de alta unicamente en hacoen en IAE sin darte de alta en autonomos
futuro mad max está baneado del subforo por "cibervoluntario"
Puedes hacer factura si es un trabajo puntual y la factura de ese cliente no supera el SMI

Pero antes de hacer el trabajo debes ir a la agencia tributaria para darte de alta en el modelo gratuito 036 ó 037 y nada mas terminarlo debes darte de baja

al precio total hay que sumarle retenciones del I.R.P.F (20%) y tambien del IVA (21%) hay algunos trabajos educativos exentos de pago del iva, vamos que la factura subira un 41% que tiene que pagar el cliente
futuro mad max escribió:Puedes hacer factura si es un trabajo puntual y la factura de ese cliente no supera el SMI

Pero antes de hacer el trabajo debes ir a la agencia tributaria para darte de alta en el modelo gratuito 036 ó 037 y nada mas terminarlo debes darte de baja

al precio total hay que sumarle retenciones del I.R.P.F (20%) y tambien del IVA (21%) hay algunos trabajos educativos exentos de pago del iva, vamos que la factura subira un 41% que tiene que pagar el cliente


Entonces yo tengo que cobrarle el IVA y el IRPF al cliente, y luego que tengo que hacer yo? Declarar el IRPF y el IVA imagino no? Que formularios eran para hacer el Iva/IRPF trimestral/anual? Seguro que el IRPF es del 20%? Si es mínmo no tendria que ser del 2%?
futuro mad max está baneado del subforo por "cibervoluntario"
si las cosas no han cambiado creo que es el modelo Modelo 130 IRPF (20%) y hay que hacer una declaración trimestral de la facturación

Este es el pdf
http://www.agenciatributaria.es/static_ ... _mi_MI.pdf

para el pago del iva tambien se declara el trimestre, no recuerod el modelo
Te recomiendo que mires este artículo, es bastante completo:
http://trabajo.practicopedia.lainformacion.com/autonomos/como-facturar-sin-darte-de-alta-como-autonomo-20067

Una solución son las cooperativas de freelancer. Como:
http://www.freelance.es/
http://www.tefacturamos.com/

Pero asesórate bien antes de decidir.

Un saludo.
futuro mad max escribió:Puedes hacer factura si es un trabajo puntual y la factura de ese cliente no supera el SMI

Pero antes de hacer el trabajo debes ir a la agencia tributaria para darte de alta en el modelo gratuito 036 ó 037 y nada mas terminarlo debes darte de baja

al precio total hay que sumarle retenciones del I.R.P.F (20%) y tambien del IVA (21%) hay algunos trabajos educativos exentos de pago del iva, vamos que la factura subira un 41% que tiene que pagar el cliente


La retencion no deberia de subir la base imponible del trabajo, aparte de que si es a un particular no deberia de aplicarse, y que al ser su primera actividad podria optar por el 9% de retencion en vez del 21%, que no 20%. Ademas, dependiendo de la actividad aun siendo a un profesional/empresa no deberia de llevar retencion.

El tramite total seria:

- Nos damos de alta en el IAE en hacienda.
- Hacemos el trabajo
- Facturamos. La factura debe de ser:
- Si es a un particular: tus honorarios como base imposible, + IVA
- Si es a una empresa/profesional y tu actividad es profesional y no empresarial, Base Imponible + IVA - Retencion.

La retencion, si procede y es tu primera vez que te das de alta, puede ser del 9%, osino seria del 21%.
El IVA en principio deberia ser del 21%, pero siendo una obra en una vivienda habitual, si el coste de la mano de obra supera el 60% de la base imponible, seria del tipo reducido del 10%.

- Una vez terminada la actividad y facturada, nos damos de baja en el IAE en hacienda.
- Al terminar el trimestre, debemos de presentar y pagar la declaracion de IVA trimestral, suele ser durante los primeros 20-25 dias de abril, julio, octubre, enero, depende de la hacienda con la que trabajemos.
- Tambien al final del trimestre, presentamos el modelo 130 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
- Al terminar el año, presentamos la declaracion anual informativa de IVA.
- Si la factura supera los 3000€ de B.I., durante febrero presentamos el modelo informativo de declaracion de terceros modelo 347.
- En la renta a presentar en abril de 2015, la del 2014, incluimos el anexo sobre esta actividad.

Vamos, al final son unos cuantos tramites fiscales.
Zokormazo escribió:
futuro mad max escribió:Puedes hacer factura si es un trabajo puntual y la factura de ese cliente no supera el SMI

Pero antes de hacer el trabajo debes ir a la agencia tributaria para darte de alta en el modelo gratuito 036 ó 037 y nada mas terminarlo debes darte de baja

al precio total hay que sumarle retenciones del I.R.P.F (20%) y tambien del IVA (21%) hay algunos trabajos educativos exentos de pago del iva, vamos que la factura subira un 41% que tiene que pagar el cliente


La retencion no deberia de subir la base imponible del trabajo, aparte de que si es a un particular no deberia de aplicarse, y que al ser su primera actividad podria optar por el 9% de retencion en vez del 21%, que no 20%. Ademas, dependiendo de la actividad aun siendo a un profesional/empresa no deberia de llevar retencion.

El tramite total seria:

- Nos damos de alta en el IAE en hacienda.
- Hacemos el trabajo
- Facturamos. La factura debe de ser:
- Si es a un particular: tus honorarios como base imposible, + IVA
- Si es a una empresa/profesional y tu actividad es profesional y no empresarial, Base Imponible + IVA - Retencion.

La retencion, si procede y es tu primera vez que te das de alta, puede ser del 9%, osino seria del 21%.
El IVA en principio deberia ser del 21%, pero siendo una obra en una vivienda habitual, si el coste de la mano de obra supera el 60% de la base imponible, seria del tipo reducido del 10%.

- Una vez terminada la actividad y facturada, nos damos de baja en el IAE en hacienda.
- Al terminar el trimestre, debemos de presentar y pagar la declaracion de IVA trimestral, suele ser durante los primeros 20-25 dias de abril, julio, octubre, enero, depende de la hacienda con la que trabajemos.
- Tambien al final del trimestre, presentamos el modelo 130 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
- Al terminar el año, presentamos la declaracion anual informativa de IVA.
- Si la factura supera los 3000€ de B.I., durante febrero presentamos el modelo informativo de declaracion de terceros modelo 347.
- En la renta a presentar en abril de 2015, la del 2014, incluimos el anexo sobre esta actividad.

Vamos, al final son unos cuantos tramites fiscales.


Lo que no me queda claro es esto:

"- Facturamos. La factura debe de ser:
- Si es a un particular: tus honorarios como base imposible, + IVA
- Si es a una empresa/profesional y tu actividad es profesional y no empresarial, Base Imponible + IVA - Retencion."

Cuando era autónomo y hacia facturas a la empresa por la que trabajaba no aplicaba ningun IRPF, solo IVA. Que diferencia hay entre una factura y otra? No depende también de la actividad? En mi caso tenia el epígrafe "Otras reparaciones" y no aplicaba IRPF.
El IRPF lo aplican las actividades profesionales, epigafres de la seccion 2.

Si tu estabas dado de alta en un epigrafe de la seccion 2 y facturabas a una empresa/profesional, tu factura tenia que llevar retencion. Si era a un particular no.

En cambio si estabas dado de alta en un epigrafe de la seccion 1, da igual a quien factures que no lleva retencion.
drow25 está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
Estáis bastante confundidos con el tema de facturación.

Si la factura la hace un profesional siempre lleva retención se haga a otro profesional o a una persona jurídica (empresa), salvo en el caso de algunas actividades muy concretas. A particulares no se le hacen facturas con retención.

La retención es del 21 %, no del 20 como ha escrito alguien antes.

Y por ultimo, la retención se resta (de ahí el nombre de retención, lo retienes, lo restas a la base imponible), no se suma.

Ejemplo de factura que deberías hacer:

Concepto "tal y cual" (vamos, el trabajo que hagas)....1.000,00 € (por poner un ejemplo), que es la base imponible
IVA, 21 % (o, en su defecto, el que proceda)................ 210,00 €
Retención, 21 % (si procede)........................................ - 210,00 €

TOTAL liquido a cobrar..................................................1.000,00 €

Después ya daréis cuentas a Hacienda tanto tu como tu cliente del IVA e IRPF.
drow25 escribió:Estáis bastante confundidos con el tema de facturación.

Si la factura la hace un profesional siempre lleva retención se haga a otro profesional o a una persona jurídica (empresa), salvo en el caso de algunas actividades muy concretas. A particulares no se le hacen facturas con retención.

La retención es del 21 %, no del 20 como ha escrito alguien antes.

Y por ultimo, la retención se resta (de ahí el nombre de retención, lo retienes, lo restas a la base imponible), no se suma.

Ejemplo de factura que deberías hacer:

Concepto "tal y cual" (vamos, el trabajo que hagas)....1.000,00 € (por poner un ejemplo), que es la base imponible
IVA, 21 % (o, en su defecto, el que proceda)................ 210,00 €
Retención, 21 %............................................................ - 210,00 €

TOTAL liquido a cobrar..................................................1.000,00 €

Después ya daréis cuentas a Hacienda tanto tu como tu cliente del IVA e IRPF.


Si el profesional es de una actividad profesional si. Pero si es de una actividad empresarial no lleva retencion.

Las actividades profesionales son las de la seccion 2 de los epigrafes de IAE, las empresariales del 1.

Por ejemplo, un arquitecto si que aplicaria la retencion al facturar a profesionales/empresas, puesto que su actividad tiene consideracion de profesional y el epigrafe esta en la seccion 2

Un hostelero que emita una factura no aplicaria nunca la retencion, facture a quien facture, puesto que su actividad tiene consideracion de empresarial y el epigrade esta en la seccion 1
El epígrafe 699 en qué sección esta?
drow25 está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
Zokormazo escribió:
drow25 escribió:Estáis bastante confundidos con el tema de facturación.

Si la factura la hace un profesional siempre lleva retención se haga a otro profesional o a una persona jurídica (empresa), salvo en el caso de algunas actividades muy concretas. A particulares no se le hacen facturas con retención.

La retención es del 21 %, no del 20 como ha escrito alguien antes.

Y por ultimo, la retención se resta (de ahí el nombre de retención, lo retienes, lo restas a la base imponible), no se suma.

Ejemplo de factura que deberías hacer:

Concepto "tal y cual" (vamos, el trabajo que hagas)....1.000,00 € (por poner un ejemplo), que es la base imponible
IVA, 21 % (o, en su defecto, el que proceda)................ 210,00 €
Retención, 21 %............................................................ - 210,00 €

TOTAL liquido a cobrar..................................................1.000,00 €

Después ya daréis cuentas a Hacienda tanto tu como tu cliente del IVA e IRPF.


Si el profesional es de una actividad profesional si. Pero si es de una actividad empresarial no lleva retencion.

Las actividades profesionales son las de la seccion 2 de los epigrafes de IAE, las empresariales del 1.

Por ejemplo, un arquitecto si que aplicaria la retencion al facturar a profesionales/empresas, puesto que su actividad tiene consideracion de profesional y el epigrafe esta en la seccion 2

Un hostelero que emita una factura no aplicaria nunca la retencion, facture a quien facture, puesto que su actividad tiene consideracion de empresarial y el epigrade esta en la seccion 1


Ya, quería decir eso, pero me he explicado mal.

El epígrafe 699 es de la sección 1 de actividades empresariales, así que no tienes que aplicar retención, solo IVA (del 21% al ser ese epígrafe de reparaciones).

Después deberás dar cuenta del IVA a Hacienda con el modelo que corresponda (303 probablemente).
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