¿Cuándo puede disolver la policía una manifestación?

Cada dos por tres surge en los hilos de Miscelánea una discusión sobre las actuaciones policiales en las manifestaciones, y hasta qué punto son legítimas o no.

Hay varios foreros policías que insisten especialmente en que la obligación de la policía es ejercer la fuerza necesaria para preservar el marco legal, pero cuando les pides que te concreten cuál es ese marco legal desaparecen hasta el siguiente hilo, en el que todo el proceso vuelve a empezar. Así que prefiero crear este hilo para discutir ese tema concreto aquí, a ver si así es posible zanjar el tema y que deje de aparecer en otros hilos.

En la página del Congreso se puede leer esta sinopsis del artículo 21 de la Constitución:

El único requisito que se exige con carácter general (a una reunión o manifestación) es que la reunión sea pacífica y sin armas.

La Constitución exige que en esos supuestos (al celebrarse en lugares de tránsito público) la reunión 'se comunique' a la autoridad competente, que, a su vez, puede llevar a una prohibición de la manifestación cuando existan fundadas razones para presumir la alteración del orden público (...) 'con peligro para personas o bienes' (...) el riesgo de otro tipo de desórdenes que no implicaran peligro para personas o bienes no podría conducir a la prohibición de una manifestación.

La comunicación a la que se refiere el artículo 21.2 de la Constitución no es en ningún caso una autorización, sino una mera declaración de conocimiento a fin de que la Administración Pública competente pueda adoptar las medidas necesarias

Las manifestaciones que no se hubieran ajustado al régimen de la Ley no por ello habrían de reputarse ilegales (sino sólo no amparadas por la Ley Orgánica), salvo los supuestos tipificados en el Código Penal (arts. 513-514: reuniones para cometer delitos o integradas por personas que porten armas) y hay que interpretar que de no producirse alteraciones del orden público o de incurrir en algún motivo expreso de ilegalidad no podrían ser disueltas.


De aquí se extrae que para poder disolver manifestaciones éstas deben violar los artículos del Código Penal referentes a "reuniones para cometer delitos o integradas por personas que porten armas" o incurrir en peligro para personas o bienes. De hecho leo textualmente que "el riesgo de otro tipo de desórdenes que no implicaran peligro para personas o bienes no podría conducir a la prohibición de una manifestación".

Recordemos, esto quien lo dice es la Constitución. Y no es una interpretación mía, la interpretación del Congreso de los Diputados.

Sin embargo los policías del foro ven legítimo disolver manifestaciones en casos tan ambiguos como que se "vayan de madre" o si por ejemplo "se producen cortes en vías de circulación importante, intentan acceder a instalaciones, o a determinadas calles, aledaños del congreso, impiden el acceso o el tránsito de personas o vehículos o intentan quedarse indefinidamente como paso en las acampadas".

Me pregunto, ¿esta lógica de los policías del foro está legalmente por encima de la Constitución?

También aportan estas personas en otros hilos artículos concretos que parecen apoyar su causa, como por ejemplo la Ley Orgánica 1/92 de protección de la Seguridad Ciudadana:

Artículo 19.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.

Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.


O también esta otra ley orgánica:

Artículo 556.

Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.


Así que de nuevo me pregunto y les pregunto a los policías del foro, ¿están estas leyes orgánicas por encima de la Constitución, o supeditadas a ella en caso de conflicto? ¿Hay alguna ley por encima de la Constitución que legitime a la policía para disolver (ya sea con o sin violencia) una manifestación pacífica y sin armas, que no incumpla los artículos 513 y 514 del Código Penal, y que no suponga riesgo inmediato para personas o bienes?

Ruego responder bajo criterios estrictamente legales y dejar de sacar este tema a colación en otros hilos donde no venga a cuento. Mil gracias.
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