Cuanto tenemos de garantia?

Estoy a punto de comprar una ps4 aqui en el reino unido donde vivo actualmente,seguramente lo haga en ebay pero no tengo ni idea de cuanto tiene esta consola por parte de sony ni como se hace uso de ella en caso que sea necesario,necesitas el ticket de compra? porque en ebay no suelen mandar nada,estoy totalmente perdido y quiisera estar seguro antes de comprarla.
El tema de las garantías en Reino Unido no sé cómo va, pero yo desde luego te recomendaría que la pillases en Amazon.co.uk de largo.

Y si la buscas en segunda mano, yo buscaría una consola en una tienda física. No me fío un carajo de ebay para cosas tan caras.

A la hora de utilizar la garantía, por supuesto que necesitarás una prueba de compra, un ticket o factura o algo parecido.
En España son 2 años, en Reino Unido no se cuanto será, supongo que será un año como en la mayoría de los países.

Y Sony si pide ticket o factura de compra, sino no tramita la garantía, asi que si la compras por ebay, asegurate que te envíen ticket o factura, mucha gente no la quiere enviar por estar especulando descaradamente con ella o por ser robadas....

Si la compras de segunda mano, hazlo en una tienda que ellos mismos te darán la garantía, y si la compras de 2ª mano, que sea con factura
CrazyJapan escribió:En España son 2 años, en Reino Unido no se cuanto será, supongo que será un año como en la mayoría de los países.

Y Sony si pide ticket o factura de compra, sino no tramita la garantía, asi que si la compras por ebay, asegurate que te envíen ticket o factura, mucha gente no la quiere enviar por estar especulando descaradamente con ella o por ser robadas....

Si la compras de segunda mano, hazlo en una tienda que ellos mismos te darán la garantía, y si la compras de 2ª mano, que sea con factura

yo la he comprado en una tienda fisica en madrid y me han dicho que tengo 1 año, lo que ofrece sony... deberia tener algo mas??
Al parecer sony la importa como juguete y por ley la garantía para un juguete es de 1 año. Desgraciadamente la ps4 no tiene 2 años de garantía y según me han comentado en la tienda la anterior tampoco.
daca escribió:Al parecer sony la importa como juguete y por ley la garantía para un juguete es de 1 año. Desgraciadamente la ps4 no tiene 2 años de garantía y según me han comentado en la tienda la anterior tampoco.


Hasta donde yo tengo entendido, en El Corte Inglés, donde adquirí mi PS3 tenía 2 años de garantía: el primero lo daba la tienda y el 2º SONY.

Estaría bien que algún entendido nos clarificara a todos cuánto tiempo tenemos en España de garantía, por ley, con nuestra consola porque aquí hay un lío de cojones y yo ya estoy harto de leer opiniones contradictorias.
daca escribió:Al parecer sony la importa como juguete y por ley la garantía para un juguete es de 1 año. Desgraciadamente la ps4 no tiene 2 años de garantía y según me han comentado en la tienda la anterior tampoco.


Eso es un bulo que alguien se inventó, ni está catalogada como juguete, y aunque lo estuviera, un juguete también tiene dos años de garantía en España.

El primer año no hay problema, y el segundo si se niegan, se reclama, también pueden pedir peritaje, pero no solo en consolas, sino en cualquier producto.
El segundo año se suele acudir a la tienda para que ellos lo tramiten.
yo 3 años con game, ya que pague 40 euros y me dijeron que durante los tres primeros años si se me cascaba la consola me la cambiaban integramente por otra, ni sat ni pollas
INTERVENTION escribió:yo 3 años con game, ya que pague 40 euros y me dijeron que durante los tres primeros años si se me cascaba la consola me la cambiaban integramente por otra, ni sat ni pollas


Eso es lo que dicen, pero hay que leer la letra pequeña de ese seguro del tercer año...
CrazyJapan escribió:
daca escribió:Al parecer sony la importa como juguete y por ley la garantía para un juguete es de 1 año. Desgraciadamente la ps4 no tiene 2 años de garantía y según me han comentado en la tienda la anterior tampoco.


Eso es un bulo que alguien se inventó, ni está catalogada como juguete, y aunque lo estuviera, un juguete también tiene dos años de garantía en España.

El primer año no hay problema, y el segundo si se niegan, se reclama, también pueden pedir peritaje, pero no solo en consolas, sino en cualquier producto.
El segundo año se suele acudir a la tienda para que ellos lo tramiten.


EXACTO. Acabo de googlear y os dejo la ley de garantías vigente en España.

http://civil.udg.edu/normacivil/estatal ... l23-03.htm

Coño, como que voy a crear un hilo para que a todos nos quede claro y salgamos de dudas en este, nuestro foro.
CrazyJapan escribió:
INTERVENTION escribió:yo 3 años con game, ya que pague 40 euros y me dijeron que durante los tres primeros años si se me cascaba la consola me la cambiaban integramente por otra, ni sat ni pollas


Eso es lo que dicen, pero hay que leer la letra pequeña de ese seguro del tercer año...

si me peta al tercer año ire con el seguro, y ya veremos lo que pasa, mientras tanto a disfrutarla sin pensar en que se joda o no.
Dunadan_7 escribió:
CrazyJapan escribió:
daca escribió:Al parecer sony la importa como juguete y por ley la garantía para un juguete es de 1 año. Desgraciadamente la ps4 no tiene 2 años de garantía y según me han comentado en la tienda la anterior tampoco.


Eso es un bulo que alguien se inventó, ni está catalogada como juguete, y aunque lo estuviera, un juguete también tiene dos años de garantía en España.

El primer año no hay problema, y el segundo si se niegan, se reclama, también pueden pedir peritaje, pero no solo en consolas, sino en cualquier producto.
El segundo año se suele acudir a la tienda para que ellos lo tramiten.


EXACTO. Acabo de googlear y os dejo la ley de garantías vigente en España.

http://civil.udg.edu/normacivil/estatal ... l23-03.htm

Coño, como que voy a crear un hilo para que a todos nos quede claro y salgamos de dudas en este, nuestro foro.


Al margen de que la ley que ponea esta derogada, tanto en MM como en Eci me han dicho lo mismo, 1 solo año de garantía. Asi que no creo que sea ningún bulo.
http://www.facua.org/es/derechos.php?Id=24

Da igual lo que diga sony, mm, eci, game o la niña de los peines, la ley española dice que son dos años de garantía, incluidos los juguetes, pero repito, ps4 no se cataloga como juguete, pero aunque asi fuera la garantía es la misma.

Tiene la misma garantía un televisor que un señor patata por mucho que intenten mentir algunos vendedores
Yo no veo en la Ley, ni aquí, en FACUA, que diga que los juguetes tienen 1 año de garantía solamente ¿y tú, compañero?

https://www.facua.org/es/guia.php?Id=49&capitulo=482
El juguete está enmarcado dentro de la normativa de bienes de naturaleza duradera, por lo que se le aplica el régimen de garantía de dos años


Cierto, tras comentarmelo en ambos sitios no me preocupe en buscarlo y di la información por correcta, es más en Eci me llegaron a decir que se los dijeron en un curso los de sony ante una pregunta de otro compañero. Como para fiarse leche. Yo aún no la tengo y uno de los motivos de no tenerla aun eran varias dudas, una de ellas lo de la garantía, cosa que ha sido aclarada gracias a vosotros, la otra es el "miedo" a los problemas que he leido de los mandos.
Cojones daca, tienes toda la razón, está derogada.

No obstante, el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

(BOE núm. 287, de 30-11-2007, pp. 49181-49215)

dice lo siguiente:

Artículo 123. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.

2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

3. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.

Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.

4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del producto.

5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Según ley dos años que no os engañe nadie....
Lo que no entiendo como tanto en eci, MM y por lo que he leido en game también dicen lo de 1 solo año. Según toda la ley serian 2 años salvo acuerdo de un tiempo inferior, el cual no puede ser menor de 1 año. La verdad que no entiendo que en tantos sitios digan lo mismo, aunque la ley como habeis dicho, pone que son 2 años.
Porque el segundo año creo que es con la tienda, y en muchos países es 1 año en vez de 2 y parece que sony (y alguna mas como Apple) no les hace mucha gracia y ponen pegas, pero da igual, por ley, en España son 2 años, y si no les gusta, pues que no vendan sus productos.

Así que las tiendas pueden decir misa, muchos se lo creen y se dan la vuelta, pero hay que reclamar si ponen pegas y listo, porque la ley es la que manda
A ver si así os enteráis, que ni con la ley delante, cojones ya.

Dunadan_7 escribió:Cojones daca, tienes toda la razón, está derogada.

No obstante, el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

(BOE núm. 287, de 30-11-2007, pp. 49181-49215)

dice lo siguiente:

Artículo 123. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.

2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

3. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.

Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.

4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del producto.

5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
que no os intenten engañar, son dos años y si os dicen lo contrario presionad
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