Este artículo fue publicado por el grupo de hackers Hispahack!, en su web
Mentes Inquietas. No se si lo sabréis, pero varios miembros del grupo estuvieron detenidos y uno de ellos fue acusado por delitos informáticos. Al final fue absuelto. Dicen que una de las causas por las que fueron contra ellos fue publicar este artículo.
Que quede claro que porque publique esto no quiere decir que esté deacuerdo con todo lo que se diga, ni me responsabilice de ello; simplemente me ha parecido de interés para los lectores de mi web, deseándoles que nunca tengan que poner en práctica estos consejos
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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL: DERECHOS DEL DETENIDO
Últimamente ha habido un importante incremento de la actividad policial en lo referente a delitos contra la propiedad intelectual por copia de software. El tratamiento dado a las detenciones por los medios de comunicación ha sido, como ya viene siendo desgraciadamente habitual en estos casos, de carácter tendencioso y unidireccional, al basarse los periodistas exclusivamente en la información suministrada por la policía. Así, dede la agencia EFE hasta los más prestigiosos diarios , han hablado de la desarticulación de peligrosas mafias de delincuentes informáticos, limitándose a reproducir el comunicado policial, sin introducir los elementos valorativos que dan sentido al periodismo de investigación. En consecuencia, la opinión pública no ha podido conocer qué se esconde habitualmente tras la pregonada eficacia policial: pura ignorancia, y lo que quizás es más grave, la instrumentalización de un cuerpo policial por parte de las multinacionales del software.
La actividad policial en el terreno de la piratería informática siempre ha recordado bastante al símil, no por repetido menos vigente, del elefante en una cacharrería. Durante bastantes años, los procesos por este tipo de delitos se han visto abocados a la nulidad por la incompetencia técnica de los cuerpos policiales. A fin de subsanar dicho problema, las empresas productoras de software y sus abogados, han dedicado abundantes medios a incrementar la cultura informática de las fuerzas de seguridad del estado, siendo notables los esfuerzos en dicho sentido desarrollados a través de conferencias y seminarios. Los resultados, con todo, no han mejorado demasiado el panorama: en el último caso conocido, se produjo la divertida anécdota de que algún policía confundía a Traxdata, una de las principales empresas distribuidoras de CD-R vírgenes, con el alias de un pirata; afortunadamente, el equívoco no acabó en detencíón.
Decía Oscar Wilde que la ausencia de talento debe suplirse con trabajo duro. Quizás por ello, ante las dificultades técnicas que se le presentan a los cuerpos policiales a la hora de encontrar pruebas en este tipo de delitos, han decidido recuperar técnicas más castizas. Dado que una vez se produce una detención, la policía dispone de 72 horas para poner al detenido a disposición judicial, se intenta obtener de éste toda la información que no ha podido conseguirse por otras vías. Lo que sucede es que, antes de hacer la primera pregunta, el investigador policial debe cumplir con un doloroso trámite: recordarle al detenido cuales son sus derechos, regulados en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr). Dicho trámite es bastante pobre en la práctica, ya que en la mayoría de los casos se obliga al detenido a firmar, deprisa y corriendo, un folleto que los enumera, pero no se le permite reflexionar sobre el contenido de dichos derechos. Las líneas que siguen a continuación no persiguen otro objetivo que corregir dicha deficiencia: que la persona que lea el contenido de dichos derechos ante su ordenador, en su casa, cuando es libre y no le amenazan, sepa que un día los puede leer en unas circunstancias mucho peores, y en ese momento quizás no tendrá la templanza de ánimo necesaria para pensar sobre ellos.
Establece el citado artículo 520 de la LECr. que toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez..
La mejor forma de ejercitar este derecho es no decir nada. Así de sencillo y aunque parezca una perogrullada. Desde el principio, desde el mismo momento de la detención, nada, absolutamente nada. La policía querrá saber donde están los Cds, la agenda del detenido, a quién le ha comprado y vendido éste el material, etc. En ese momento,lo mejor que puede hacer el detenido es sonreir... y guardar silencio. Pese a lo que se le hace creer al ciudadano desde la escuela, el detenido no tiene ninguna obligación de colaborar con la policía, y lo que diga sólo le puede perjudicar. No está de más comentar en este punto que cualquier intento de sonsacar al detenido con cualquier tipo de coacción, por suave que parezca, debe ser denunciado en la primera declaración ante el Juez. Es muy posible que se informe al detenido que si declara, lo dejarán inmediatamente en libertad, y que si no lo hace, detendrán a sus amigos o familiares, o avisarán a su empresa. Teniendo en cuenta que el detenido en este tipo de delitos suele ser joven e inexperto, este tipo de presiones son intolerables y deben denunciarse a la primera oportunidad.
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Está íntimamente relacionado con el derecho anterior, del que trae causa.
Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto.
Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio. No es imprescindible avisar al abogado de confianza, dado que en el supuesto de no declarar, es indiferente que a dicha negativa asista un letrado particular, o el de oficio Lo que sucede es que en el caso de cambiar posteriormente de abogado, se incrementan losgastos, dado que se ha de abonar la minuta al primer designado. Una vez firmada la negativa a declarar, el detenido tiene derecho a una entrevista a solas con el letrado, para preparar la declaración ante el Juez, en la que sí es conveniente asesorarse con alguien que entienda de informática.
Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
Deben olvidarse las vergüenzas, ya que está en juego algo más importante que una bronca familiar. Cuanta más gente conozca la detención, mejor, así que la familia debe avisar a todos los amigos que figuren en la agenda del detenido, antes de que los avise la policía. Otra razón para avisar a la familia es que en caso que la detención se alargue innecesariamente, se puede recurrir al Habeas Corpus, una petición ante el Juez de Guardia para que se ponga inmediatamente al detenido en presencia de la autoridad judicial, lo que a veces puede ser necesario, sobre todo si se trata de jóvenes de ánimo débil...
Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
En este punto el detenido podría ponerse a exigir hablar en el idioma propio, lo que es perfectamente inútil cuando no se piensa declarar...
Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal y,en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
Aprovechando que no tiene nada mejor que hacer, es conveniente que el detenido insista en que venga el médico. Así, además de pasar más entretenidas las horas de la detención, en el supuesto de que venga el médico ya hay un primer diagnóstico que informa que el detenido entró sin lesiones en comisaría. Si dicha situación cambia, alguien tendrá que dar explicaciones.
Una vez ha pasado el miedo de la primera fase de la detención, se podrá reflexionar tranquilamente sobre qué declarar ante el Juez. Cada caso es diferente, y el más preparado para diseñar la estrategia de ese momento será el abogado que libremente escoja el detenido. En cualquier caso, no está de más recordar que para que exista delito por copia ilegal de software, ésta debe ser con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero. A sensu contrario, pueden deducirse de ello dos consejos, a saber:
- Nunca debe reconocerse haber cobrado o pagado por una copia
- Debe proclamarse solemnemente que de no copiar el software, tampoco lo hubiésemos comprado, lo que descarta el perjuicio del tercero, que no podrá en tal caso argumentar que ha perdido una venta. Ya que Bill Gates no es altruista, seámoslo nosotros con nuestros semejantes...