ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Artículo 37. Descanso semanal, vacaciones y permisos.
...
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
...
Esto es lo que dice el Estatuto de Trabajadores, es decir, el mínimo a lo que tienes derecho; puede ser mejorado por convenio, tendrías que leer a ver lo que dice.
También decir que es un derecho que se ejerce, es decir, se comunica y no se pide.
Eso sí, tendrás que hacerlo en forma y tiempo, y poder justificarlo, no vale con volver el viernes y decir que han operado a tu abuelo en otra provincia.