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Kirus escribió:Me imagino que esto se habrá hablado muchas veces, pero no sé si será por la hora que no encuentro nada xD
Ejemplo práctico:
Compro un portátil, llego a casa y veo que no funciona, me vuelvo a la tienda y me dicen que no pueden repararlo ni tienen otro igual, que me devuelven el dinero en vales. ¿Es legal?
¿Y en una tienda de segunda mano? Me imagino que será igual, pero no sé si tienen algo que les exima de devolver el dinero por ser algo de segunda mano...
Pero me refiero... Si está roto, no queda otro de similares características o mejores, y no pueden repararlo... Si quiero el dinero, ¿tienen la obligación legal de devolvérmelo? Es que mirando tickets, he visto que pone que lo devuelven en vales... Pero no sé hasta qué punto es legal, más aún cuando el ticket de lo dan cuando YA has pagado...
alanwake escribió:he trabajado en devoluciones, y ten por seguro que si la politica de la empresa dice que el dinero no lo devuelven, NO lo devuelven...(tambien puedes ponerte farruco y que te den el dinero a toda costa)cosa que he tenido que hacer solo una vez...
NO sin antes darte las opciones de cambio por UNO IGUAL o REPARACIÓN.. los 15 dias de garantia de devolución SON OBLIGATORIOS...
asi que estas tardando en ir...
alanwake escribió:aqui tienes la ley del consumidor (no de estupefacientes)
http://www.sernac.cl/docs/ley_del_consumidor.pdf
Kirus escribió:alanwake escribió:aqui tienes la ley del consumidor (no de estupefacientes)
http://www.sernac.cl/docs/ley_del_consumidor.pdf
Muchas gracias, pero según eso, me parece entender que si compras algo de segunda mano no tienes ese derecho a la devolución...
Kirus escribió:emente quiero estar informada.
Hablo de un caso extremo, en el que no exista posibilidad de reparación ni de cambio por un igual o superior... Si solamente existe la posibilidad de devolución, si recuperaría mi dinero de todas todas o me queda la posibilidad de tragarme un vale.
De todas formas, aunque me fio de vosotros, me gustaría leer algo oficial donde ponga claramente que me tienen que devolver el dinero sí o sí.
LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS:
Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.
3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.
Artículo 74. Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento.
1. Ejercido el derecho de desistimiento, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1303 y 1308 del Código Civil.
LEY DE GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO:
Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.
1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en cono cimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.
(...)
Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.
El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.
La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.
alanwake escribió:videoconsolas y nicofiro gracias jajajajja
creo que me iré a dormir, que ya no leo bien con este sueño![]()
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videoconsolas escribió:ya que estamos dejo el enlace del boe, mas oficial imposible.. y si que es la ultima la del 2007
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 2007/20555
927PoWeR escribió:Vamos a ver:
Por LEY, la devolucion del importe NO ESTA reconocida SALVO en las ventas celebradas a Distancia y/o en internet.
Otra cosa es lo que se plantea aqui, que es que el objeto de la compra NO FUNCIONA, ya que, en ese caso, el RDL 1/2007 SI RECOGE que es posible ANULAR la compra, y, por lo tanot, la devolucion INTEGRA del importe abonado por la misma y en LA FORMA EN LA QUE SE REALIZO, es decir, si fue por tarjeta, devolucion a la tarjeta, si fue en efectivo, devolucion en efectivo.
Perdon por las tildes, estoy con un equipo ingles sin soporte internacional.