¿Es legal la devolución del dinero en vales?

Me imagino que esto se habrá hablado muchas veces, pero no sé si será por la hora que no encuentro nada xD
Ejemplo práctico:

Compro un portátil, llego a casa y veo que no funciona, me vuelvo a la tienda y me dicen que no pueden repararlo ni tienen otro igual, que me devuelven el dinero en vales. ¿Es legal?
¿Y en una tienda de segunda mano? Me imagino que será igual, pero no sé si tienen algo que les exima de devolver el dinero por ser algo de segunda mano...
videoconsolas está baneado por "usar clon para saltarse baneo temporal"
si aceptas si, si no aceptas tienen que devolverte el dinero. la ley tambien dice que pueden darte uno de igual o mayor calidad aunque esto casi nadie lo hace (o si lo hacen te cobran la diferencia..).

otro asunto es las promociones tipo si no te gusta te devolvemos el dinero en 7 días.. que eso no lo cubre la ley y son las propias normas del centro las que digan lo que se hace, ya que se ofrece como un añadido al cliente.. nunca como una obligación de la ley de garantias de bienes de consumo..
Pero me refiero... Si está roto, no queda otro de similares características o mejores, y no pueden repararlo... Si quiero el dinero, ¿tienen la obligación legal de devolvérmelo? Es que mirando tickets, he visto que pone que lo devuelven en vales... Pero no sé hasta qué punto es legal, más aún cuando el ticket de lo dan cuando YA has pagado...
he trabajado en devoluciones, y ten por seguro que si la politica de la empresa dice que el dinero no lo devuelven, NO lo devuelven...(tambien puedes ponerte farruco y que te den el dinero a toda costa)cosa que he tenido que hacer solo una vez...
NO sin antes darte las opciones de cambio por UNO IGUAL o REPARACIÓN.. los 15 dias de garantia de devolución SON OBLIGATORIOS...
asi que estas tardando en ir...
Kirus escribió:Me imagino que esto se habrá hablado muchas veces, pero no sé si será por la hora que no encuentro nada xD
Ejemplo práctico:

Compro un portátil, llego a casa y veo que no funciona, me vuelvo a la tienda y me dicen que no pueden repararlo ni tienen otro igual, que me devuelven el dinero en vales. ¿Es legal?
¿Y en una tienda de segunda mano? Me imagino que será igual, pero no sé si tienen algo que les exima de devolver el dinero por ser algo de segunda mano...


Si lo devuelves porque no funciona desde luego que no es legal.

En cambio si devuelves ropa porque no te gusta, la talla no es la que pensabas... entonces si que es legal. De hecho en estos casos en realidad no tienes derecho legal a que te acepten la devolución. Si lo hacen es por "cortesía" y por tanto pueden poner condiciones, entre ellas lo de los vales.

Lo que creo que no pueden hacer es poner fecha de caducidad a los vales. Pero de eso no estoy tan seguro.


Pero me refiero... Si está roto, no queda otro de similares características o mejores, y no pueden repararlo... Si quiero el dinero, ¿tienen la obligación legal de devolvérmelo? Es que mirando tickets, he visto que pone que lo devuelven en vales... Pero no sé hasta qué punto es legal, más aún cuando el ticket de lo dan cuando YA has pagado...


SI.
alanwake escribió:he trabajado en devoluciones, y ten por seguro que si la politica de la empresa dice que el dinero no lo devuelven, NO lo devuelven...(tambien puedes ponerte farruco y que te den el dinero a toda costa)cosa que he tenido que hacer solo una vez...
NO sin antes darte las opciones de cambio por UNO IGUAL o REPARACIÓN.. los 15 dias de garantia de devolución SON OBLIGATORIOS...
asi que estas tardando en ir...

Nah, no es que me haya pasado nada, simplemente quiero estar informada.
Hablo de un caso extremo, en el que no exista posibilidad de reparación ni de cambio por un igual o superior... Si solamente existe la posibilidad de devolución, si recuperaría mi dinero de todas todas o me queda la posibilidad de tragarme un vale.

De todas formas, aunque me fio de vosotros, me gustaría leer algo oficial donde ponga claramente que me tienen que devolver el dinero sí o sí.
aqui tienes la ley del consumidor (no de estupefacientes [poraki] )
http://www.ctmam.es/ficheros/fichero_2_1.pdf
alanwake escribió:aqui tienes la ley del consumidor (no de estupefacientes [poraki] )
http://www.sernac.cl/docs/ley_del_consumidor.pdf

Muchas gracias, pero según eso, me parece entender que si compras algo de segunda mano no tienes ese derecho a la devolución...
videoconsolas está baneado por "usar clon para saltarse baneo temporal"
kirus creo que es española asi que lo que tiene que buscar es la ley de garantias de bienes de consumo española..
Kirus escribió:
alanwake escribió:aqui tienes la ley del consumidor (no de estupefacientes [poraki] )
http://www.sernac.cl/docs/ley_del_consumidor.pdf

Muchas gracias, pero según eso, me parece entender que si compras algo de segunda mano no tienes ese derecho a la devolución...

en tiendas de segundamano tipo cash etc.. te devuelven el dinero (creo)
y tienes en segun que seccion (audio,video, consolas,informáca) desde 15 dias hasta 1 año..
ya lo miraré si te interesa profundizar en el tema

gracias videoconsolas jejejejej
creo que es este
http://www.ctmam.es/ficheros/fichero_2_1.pdf
videoconsolas está baneado por "usar clon para saltarse baneo temporal"
ese no es, ademas es antiquisimo.. el ultimo creo que es del 2007.. mira

aqui lo explican en plan ameno:
http://revista.consumer.es/web/es/20090 ... /74613.php

y la ley si la quieres leer es esta:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2007.html
Kirus escribió:emente quiero estar informada.
Hablo de un caso extremo, en el que no exista posibilidad de reparación ni de cambio por un igual o superior... Si solamente existe la posibilidad de devolución, si recuperaría mi dinero de todas todas o me queda la posibilidad de tragarme un vale.

De todas formas, aunque me fio de vosotros, me gustaría leer algo oficial donde ponga claramente que me tienen que devolver el dinero sí o sí.




Buscando, buscando creo que esto serviría para fundamentar tus demandas:



LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS:

Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.



Artículo 74. Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento.

1. Ejercido el derecho de desistimiento, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1303 y 1308 del Código Civil.






LEY DE GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO:


Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.

1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:

a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.

b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.

c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en cono cimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.

d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.

(...)

Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.

El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.

La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.
videoconsolas y nicofiro gracias jajajajja
creo que me iré a dormir, que ya no leo bien con este sueño XD XD XD
[mad] [mad] [mad]
videoconsolas está baneado por "usar clon para saltarse baneo temporal"
ya que estamos dejo el enlace del boe, mas oficial imposible.. y si que es la ultima la del 2007

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 2007/20555
alanwake escribió:videoconsolas y nicofiro gracias jajajajja
creo que me iré a dormir, que ya no leo bien con este sueño XD XD XD
[mad] [mad] [mad]


Si tienes sueño ni se te ocurra ponerte a leer leyes, acabarás dormida sobre el teclado con el consiguiente dolor de cuello cuando despiertes. [carcajad]


videoconsolas escribió:ya que estamos dejo el enlace del boe, mas oficial imposible.. y si que es la ultima la del 2007

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 2007/20555



Sólo nos falta el original firmado por el rey! [sonrisa]


yo también me voy a dormir, que no son horas. Buenas noches!
alanwake, me he leído los dos links que has dado y al final no ha resultado ser ninguno xDD
Y puf, con el último que parece ser el definitivo no me termino de aclarar... No especifica nada de segunda mano y hay que pensar y todo para entenderlo... Y como que no son horas xD Mañana si eso me lo miro mejor más despierta.
De todas formas, me ha parecido entender que tengo siete días para "ejercer mi derecho al desistimiento", pero no pone nada de si me pueden devolver el dinero en vales...

Y sí, ciertamente, da bastante sueño leer estas cosas... Entiendo que tienen que servir para todos los casos, pero joder, es que hay que releerse la misma frase 5 veces para ver a qué narices se refieren xDD
Si esta roto o te lo reparan, o te dan otro similar o superior o te devuelven en dinero. Esto no es una devolución porque te hayas equivocado al comprar, es una devolución porque esta roto. La tienda no puede vender cosas rotas y luego decir, lo siento no tengo más con lo que toma un vale y te jodes... ya que imagina que ahorras el dinero para un portátil que te hace falta y luego te ves sin portátil y sin dinero para comprar otro en otra tienda...
Vamos a ver:

Por LEY, la devolucion del importe NO ESTA reconocida SALVO en las ventas celebradas a Distancia y/o en internet.

Otra cosa es lo que se plantea aqui, que es que el objeto de la compra NO FUNCIONA, ya que, en ese caso, el RDL 1/2007 SI RECOGE que es posible ANULAR la compra, y, por lo tanot, la devolucion INTEGRA del importe abonado por la misma y en LA FORMA EN LA QUE SE REALIZO, es decir, si fue por tarjeta, devolucion a la tarjeta, si fue en efectivo, devolucion en efectivo.

Perdon por las tildes, estoy con un equipo ingles sin soporte internacional.
927PoWeR escribió:Vamos a ver:

Por LEY, la devolucion del importe NO ESTA reconocida SALVO en las ventas celebradas a Distancia y/o en internet.

Otra cosa es lo que se plantea aqui, que es que el objeto de la compra NO FUNCIONA, ya que, en ese caso, el RDL 1/2007 SI RECOGE que es posible ANULAR la compra, y, por lo tanot, la devolucion INTEGRA del importe abonado por la misma y en LA FORMA EN LA QUE SE REALIZO, es decir, si fue por tarjeta, devolucion a la tarjeta, si fue en efectivo, devolucion en efectivo.

Perdon por las tildes, estoy con un equipo ingles sin soporte internacional.


Exacto, no se habla de devolución por gusto,se habla de hacer uso de la garantía, y la garantía en caso de que no se pueda resolver la reparación o sustitución reconoce la devolución del dinero.
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