Entonces si nos hechan sin motivo de aqui a 5 años (15 años trabajados en total) cobrariamos:
45 dias X 15 años trabajados?
Ya que nuestro contrato es anterior a este decreto?
Esto es correcto?
Y si trabajaramos 30 años cobrariamos:
45 dias x 30 años trabajados?
O solo cobrariamos:
45 dias x 2 años (por el limite de los 24 meses cotizados para la indemnizacion)?
O la otra posibilidad seria esta (suponiendo que nos hechan de aqui a 5 años):
45 dias x 10 años trabajados ley anterior
+ 33 dias x 5 años trabajados con la nueva ley.
Vaya lio y despues de 75 visitas al post parece que tampoco queda muy claro para la gente.
A ver si alguien nos lo aclara bien explicado.
Ruffus escribió:
P.D.: Y por supuesto que sigues cotizando.
Me referia a cotizar para la indemnizacion, para la seguridad social ya sabemos que seguimos cotizando, gracias igualmente.