Lo primero si una persona se salta el metro no se la detiene, es una ESTAFA digamos una multa, pero para poderse tramitar esa sanción esa persona debe estar plenamente identificada.
Si no llevas la documentación o no puedes ser identificado de ninguna manera te pueden trasladar a comisaria, no como detenido sino a efectos de identificación.
Luego ya en Comisaría una vez identificado si procede y están en situación irregular o carecen de cualquier documentación que acredite la estancia legal en España procede la detención con el fin de incoar el correspondiente expediente de expulsión.
Un expediente de expulsión defendido por un abogado de oficio y con todas las Garantias Judiciales que la legislación contempla.
No olvidemos que hay mucha gente que esta en España de manera ilegal y la delincuencia es su modo de vida.
Por otra parte los ciudadanos extranjeros tienen la obligación de portar en todo momento la documentación que acredite su presencia en España, los Derechos se los saben al dedillo, pero las obligaciones no tanto.
A mi me encantaria que mi país pudiera acoger a todo el mundo, sanidad para todos,servicios etc, pero resulta que no se puede y existe una cosa que se llama Ley de Extranjería que se debe aplicar.
Lo digo porque cuando haya que hacer uso Legítimo de la fuerza para restablecer la Ley y el libre Derecho de los Ciudadanos algunos aun se echaran las manos a la cabeza.
También deberían explicar el porque el distrito centro de Madrid que es Sol,Arenal,Gran Via,Montera,Lavapies y no mucho mas tiene tantos detenidos como Valencia,Sevilla,Zaragoza y Malaga juntas. los tirones, robos con violencia son el pan nuestro de cada dia.
El que haya esperado un taxi en la puerta del sol 10 minutos y haya visto pasar cada dos minutos un coche de Policía cada dos minutos se imaginara de lo que hablo.
El colectivo 15 M si quiere conservar el relativo prestigio social que tiene actualmente debería huir de ciertos colectivos como de la peste y desmarcarse claramente de ellos.
PD;Artículo 544.
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión