En contestación a su correo, le comunico que, en aplicación de las disposiciones
contenidas en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprobó la carta
de derechos del usuario de servicios de comunicaciones electrónicas, y en la Orden
ITC/1030/2007 de 12 de abril, que reguló el procedimiento de resolución de las
reclamaciones por controversias entre operadores de servicios de comunicaciones
electrónicas y los usuarios finales, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones no es el órgano competente para resolver las posibles
controversias que se planteen entre operadores y usuarios.
Según se dispone en dichas normas, sin perjuicio de los procedimientos de mediación
o resolución de controversias que, en su caso, hayan establecido los órganos
competentes en materia de consumo de las Comunidades Autónomas,
los usuarios finales
podrán dirigir su reclamación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para
la Sociedad de la Información: www.usuariosteleco.es o bien a los teléfonos que
están indicados en la misma página
Atentamente, Informacion CMt