MUJER agrede a HOMBRE por cantar mal en un Karaoke.

La Policía detiene a una mujer por agredir a un hombre en un karaoke porque cantaba mal


Agentes de la Policía Nacional han detenido a una mujer de 48 años de edad por golpear al cliente de un karoke que estaba cantando mal. Los hechos se produjeron a las 03.15 horas del día 20 en un establecimiento del barrio de La Arena de Gijón. Un vecino de Gijón de 33 años estaba cantando en el karaoke y una mujer empezó a reírse de él por su forma de actuar y cuando aquel le reprochó su actitud y le dijo que subiera ella a ver si lo hacía mejor, ésta empezó a agredirle en el rostro.

Según los testigos, el cliente ante este comportamiento violento no hizo ni ademán de defenderse pero le reprochó su actitud con alguna palabra malsonante, lo que enfureció a la mujer que cogió una botella de cristal de la barra y le impactó en el rostro con ella. El hombre, que sufrió un corte en la ceja, tuvo que ser asistido en un centro sanitario donde le aplicaron cinco puntos de sutura para cerrar la herida que sangraba abundantemente. La agresora fue identificada y detenida como presunta autora de un delito de lesiones.


Fuente: http://www.20minutos.es/noticia/2468916 ... oke-gijon/


Ya ni al Karaoke se puede ir sin que el matriarcado tetocentrista te pegue un botellazo en la cara [+risas]
Si el tío la llega a rozar para evitar que le partiera la cara, ya estaría en el calabozo, y en su barrio sería el maltratador de género para el resto de su vida.
Estaba cantando "La mataré" de Loquillo y ella se defendió, malpensados...
Clara golpe de ceja por parte del hombre a la botella propiedad de la mujer.
Esto no saldrá 20 veces en las noticias....no vende.
La mujeres no agreden a los hombres, si acaso les faltan. Muerte a los penes!
Pues me parece normal. Se sintio ofendida por la forma falica del microfono, temio por su vida, y se defendio la pobre...
¿Eran pareja? No.

Pues entonces no veo por qué tenéis que saltar así, que siempre lo estáis deseando [+risas]
Ha sido identificada y detenida. ¿La han soltado ya sin cargos? ¿O la policía tenía que haberla ejecutado in situ? Me pierdo un poco con los "si hubiera sido al revés..." en esta noticia en concreto.
Whar escribió:¿Eran pareja? No.

Pues entonces no veo por qué tenéis que saltar así, que siempre lo estáis deseando [+risas]

10 minutos antes el la miro con lascivia, ale eso ante un juez, ya se admite que el agredido era pareja.
Espérate que no tenga que pasarle una pensión el a ella por la tortura psicológica y física por escuchar sus desafinos.
"pero le reprochó su actitud con alguna palabra malsonante"

Putos machistas violentos, como se atreve a mancillar el honor de una dama, suerte que el señor juez le ajusticiará como le es merecido.
Violencia de genero, ah no, que eso solo vale para las mujeres para hacer discriminación positiva.
tampoco creo que haga falta exagerar asi... la tipa agrede al hombre con un objeto y es logico que la detengan. probablemente si se hubiese quedado en un bofeton, no habria pasado nada, como mucho que la echen del local.
Que obsesión tenéis.
Alerian escribió:Ha sido identificada y detenida. ¿La han soltado ya sin cargos? ¿O la policía tenía que haberla ejecutado in situ? Me pierdo un poco con los "si hubiera sido al revés..." en esta noticia en concreto.


Es una muestra social de repulsa ante una situación legislativa injusta.

Hace unos años, no había estos problemas. La ley de violencia de género es y va a ser absolutamente contraproducente, porque por desproporcionada provoca el efecto contrario (reacctancia) que cada vez más vemos en la sociedad, y cada vez más alto.

En cualquier caso, en cualquier agresión por parte de un hombre a una mujer puede ser aplicada la ley de violencia de género, no es sólo para los casos en los que son pareja ¿o no es así?.
CaronteGF escribió:
En cualquier caso, en cualquier agresión por parte de un hombre a una mujer puede ser aplicada la ley de violencia de género, no es sólo para los casos en los que son pareja ¿o no es así?.


Es como dices, casos de parejas, aunque seria mas preciso decir que hayan tenido o tengan una relacion de afectividad, pues vale para ex, para parejas y para follamigos xD, es mas, aunque para aplicarla solo se basa en la palabra de la mujer, si ella dice que habeis tenido algo todo va por violencia de genero, da igual que no la conozcas de nada.
CaronteGF escribió:
Alerian escribió:Ha sido identificada y detenida. ¿La han soltado ya sin cargos? ¿O la policía tenía que haberla ejecutado in situ? Me pierdo un poco con los "si hubiera sido al revés..." en esta noticia en concreto.


Es una muestra social de repulsa ante una situación legislativa injusta.

Hace unos años, no había estos problemas. La ley de violencia de género es y va a ser absolutamente contraproducente, porque por desproporcionada provoca el efecto contrario (reacctancia) que cada vez más vemos en la sociedad, y cada vez más alto.

En cualquier caso, en cualquier agresión por parte de un hombre a una mujer puede ser aplicada la ley de violencia de género, no es sólo para los casos en los que son pareja ¿o no es así?.

Artículo 1 Objeto de la Ley

1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Saca tus conclusiones
Que todas las mujeres pidan perdon, y devuelvan todos los derechos que les hemos dejado tener por buena conducta. Y una ronda de mamadas, ya que estamos. Si esto iba de soltar la más gorda a la mínima ocasión que se preste, creo que yo ya he ganado en este hilo. Más suerte en el próximo!
CaronteGF escribió:
Alerian escribió:Ha sido identificada y detenida. ¿La han soltado ya sin cargos? ¿O la policía tenía que haberla ejecutado in situ? Me pierdo un poco con los "si hubiera sido al revés..." en esta noticia en concreto.


Es una muestra social de repulsa ante una situación legislativa injusta.

Hace unos años, no había estos problemas. La ley de violencia de género es y va a ser absolutamente contraproducente, porque por desproporcionada provoca el efecto contrario (reacctancia) que cada vez más vemos en la sociedad, y cada vez más alto.

En cualquier caso, en cualquier agresión por parte de un hombre a una mujer puede ser aplicada la ley de violencia de género, no es sólo para los casos en los que son pareja ¿o no es así?.


Que muestra social de repulsa, es simplemente uno de los temas donde se apaga el cerebro y no se lee la noticia porque no hace falta. Perros, ppsoe y feminismo. Las piedras hay que tirarlas cuando hacen falta, que luego nos quedamos sin ellas. La mujer ha sido detenida. Si alguien tiene otra noticia donde ponga que ha pasado después, y que habría pasado si fuera hombre, que la ponga.
xSlipKoRnx escribió:Si el tío la llega a rozar para evitar que le partiera la cara, ya estaría en el calabozo, y en su barrio sería el maltratador de género para el resto de su vida.


Sois un poco pesados, si no hay relación de pareja, no existe la Ley de Violencia de género y es practicamente igual ser una mujer que un hombre, es un delito de lesiones corriente y moliente.
hal9000 escribió:
Whar escribió:¿Eran pareja? No.

Pues entonces no veo por qué tenéis que saltar así, que siempre lo estáis deseando [+risas]

10 minutos antes el la miro con lascivia, ale eso ante un juez, ya se admite que el agredido era pareja.
Espérate que no tenga que pasarle una pensión el a ella por la tortura psicológica y física por escuchar sus desafinos.

Madre mía, cada comentario supera al anterior. Luego somos nosotras las que odiamos a los hombres, pero no veo foreras abriendo hilos como estos.

De verdad, no os pongáis al nivel de las feminazis pero en el otro sentido, porque perdéis la razón.
Alerian escribió:
CaronteGF escribió:
Alerian escribió:Ha sido identificada y detenida. ¿La han soltado ya sin cargos? ¿O la policía tenía que haberla ejecutado in situ? Me pierdo un poco con los "si hubiera sido al revés..." en esta noticia en concreto.


Es una muestra social de repulsa ante una situación legislativa injusta.

Hace unos años, no había estos problemas. La ley de violencia de género es y va a ser absolutamente contraproducente, porque por desproporcionada provoca el efecto contrario (reacctancia) que cada vez más vemos en la sociedad, y cada vez más alto.

En cualquier caso, en cualquier agresión por parte de un hombre a una mujer puede ser aplicada la ley de violencia de género, no es sólo para los casos en los que son pareja ¿o no es así?.


Que muestra social de repulsa, es simplemente uno de los temas donde se apaga el cerebro y no se lee la noticia porque no hace falta. Perros, ppsoe y feminismo. Las piedras hay que tirarlas cuando hacen falta, que luego nos quedamos sin ellas. La mujer ha sido detenida. Si alguien tiene otra noticia donde ponga que ha pasado después, y que habría pasado si fuera hombre, que la ponga.


¿No te parece que hay más crispación generalizada contra la ley de violencia de género hoy que hace 4 años?.

Por otra parte, he buscado el famoso caso del joven que agredió a una mujer en Barcelona (para "comparar"), y efectivamente como algunos apuntabais se llevó una acusación por vejaciones y otra por lesiones, pero no por violencia de género.
seiyaburgos escribió:
xSlipKoRnx escribió:Si el tío la llega a rozar para evitar que le partiera la cara, ya estaría en el calabozo, y en su barrio sería el maltratador de género para el resto de su vida.


Sois un poco pesados, si no hay relación de pareja, no existe la Ley de Violencia de género y es practicamente igual ser una mujer que un hombre, es un delito de lesiones corriente y moliente.


De hecho no creo que haya ni hembrismo porque no lo hace por pensar que es superior al hombre, sino porque la tia es una irascible de cuidado
@CaronteGF En mis conocidos, no. En internet y la televisión sí, cada uno tirando en sentido contrario, como algo catastrófico. Pero yo ya he dicho muchas veces que debo vivir en un oasis. En fin, supongo que llegará el punto en el que lo que más votos de sea ir en sentido contrario.
Akiles_X escribió:
seiyaburgos escribió:
xSlipKoRnx escribió:Si el tío la llega a rozar para evitar que le partiera la cara, ya estaría en el calabozo, y en su barrio sería el maltratador de género para el resto de su vida.


Sois un poco pesados, si no hay relación de pareja, no existe la Ley de Violencia de género y es practicamente igual ser una mujer que un hombre, es un delito de lesiones corriente y moliente.


De hecho no creo que haya ni hembrismo porque no lo hace por pensar que es superior al hombre, sino porque la tia es una irascible de cuidado



A lo que me refiero es que si una persona da un botellazo que causa unas lesiones que necesiten mas de una asistencia médica, como por ejemplo en la noticia unos puntos de sutura, es un delto de lesiones y es totalmente indiferente que sean de un hombre a una mujer, de mujer a mujer o de hombre a hombre., si no son pareja la Ley de Violencia de Género no interviene para nada.

Como mucho se puede contemplar un agravante, si el Juez estima que hay una superioridad del agresor, pero la calificación penal no varía en nada.
CaronteGF escribió:
¿No te parece que hay más crispación generalizada contra la ley de violencia de género hoy que hace 4 años?.

Por otra parte, he buscado el famoso caso del joven que agredió a una mujer en Barcelona (para "comparar"), y efectivamente como algunos apuntabais se llevó una acusación por vejaciones y otra por lesiones, pero no por violencia de género.
el caso marta del castillo tampoco se considero violencia de genero.

no solo debe ser tu pareja o haber sido sino que debe ser una relación medianamente estable, novietes, follamigos y demas no cuenta.

Por cierto en la reforma del codigo penal creo que se equiparan las penas si las comete el hombre o si al comete la mujer.
jas1 escribió:
CaronteGF escribió:
¿No te parece que hay más crispación generalizada contra la ley de violencia de género hoy que hace 4 años?.

Por otra parte, he buscado el famoso caso del joven que agredió a una mujer en Barcelona (para "comparar"), y efectivamente como algunos apuntabais se llevó una acusación por vejaciones y otra por lesiones, pero no por violencia de género.
el caso marta del castillo tampoco se considero violencia de genero.

no solo debe ser tu pareja o haber sido sino que debe ser una relación medianamente estable, novietes, follamigos y demas no cuenta.

Por cierto en la reforma del codigo penal creo que se equiparan las penas si las comete el hombre o si al comete la mujer.


No hace falta que sea una relación estable o larga, con que haya una relación sentimental es suficiente.

Lo que no distingue la ley son los motivos de la agresión, da lo mismo si es provocada por conductas machistas o no y tampoco contempla violencia de la mujer hacia el hombre, eso es lo que no tiene absolutamente ningún sentido.
BeRReKà escribió:No hace falta que sea una relación estable o larga, con que haya una relación sentimental es suficiente.
tienen que ser (o haber sido) relaciones medianamente estables, analogas al matrimonio.

El caso Marta del Castillo es un ejemplo.

Fueron pareja y no se considero violencia de genero.

En la propia ley lo pone:

Artículo 1 Objeto de la Ley

1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Cónyuges, es decir matrimonio, o similar.

El criterio que mas usan es la convivencia, si hubo convivencia si, si no, no, a no ser que haya algún papel, o se acredite que era una pareja estable conyuges o similar,si no se acredita eso y no hay convivencia no hay violencia de genero.
Whar escribió:
hal9000 escribió:
Whar escribió:¿Eran pareja? No.

Pues entonces no veo por qué tenéis que saltar así, que siempre lo estáis deseando [+risas]

10 minutos antes el la miro con lascivia, ale eso ante un juez, ya se admite que el agredido era pareja.
Espérate que no tenga que pasarle una pensión el a ella por la tortura psicológica y física por escuchar sus desafinos.

Madre mía, cada comentario supera al anterior. Luego somos nosotras las que odiamos a los hombres, pero no veo foreras abriendo hilos como estos.

De verdad, no os pongáis al nivel de las feminazis pero en el otro sentido, porque perdéis la razón.
jas1 escribió:
BeRReKà escribió:No hace falta que sea una relación estable o larga, con que haya una relación sentimental es suficiente.
tienen que ser (o haber sido) relaciones medianamente estables, analogas al matrimonio.

El caso Marta del Castillo es un ejemplo.

Fueron pareja y no se considero violencia de genero.

En la propia ley lo pone:

Artículo 1 Objeto de la Ley

1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Cónyuges, es decir matrimonio, o similar.

El criterio que mas usan es la convivencia, si hubo convivencia si, si no, no, a no ser que haya algún papel, o se acredite que era una pareja estable conyuges o similar,si no se acredita eso y no hay convivencia no hay violencia de genero.


Pues mal interpretada la ley en el caso de Marta del Castillo, en la misma ley puedes leer "aun sin convivencia", yo interpreto que el criterio es estrictamente la relación entre los dos, no si habia o no convivencia.

1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.


De todas formas date cuenta que en la ley no pone que tenga que ser una relación similar a una entre conyugues, sino solo de similar afectividad, que abarca muchos más casos.
Y luego nos quejamos de las feminazis.
BeRReKà escribió:Pues mal interpretada la ley en el caso de Marta del Castillo, en la misma ley puedes leer "aun sin convivencia", yo interpreto que el criterio es estrictamente la relación entre los dos, no si habia o no convivencia.
no esta mal interpretada, la ley dice si hay matrimonio o relación análoga no es necesario convivencia.

Si no existe matrimonio ni relación análoga al matrimonio (pareja de hecho por ejemplo o que se cumplen los requisitos par poder serla), hay que demostrar que era una relación análoga. Un noviete no es una relación análoga a un matrimonio. ni un follamigo, ni una relación de 3 semana en la que cada uno hace su vida y se ven para ir al cine y echar un polvo.

¿como se demuestra si no hay matrimonio ni pareja de hecho que hay una relación análoga? con la convivencia sobre todo (que no es exigible en los caso de matrimonio o relación análoga pero si cuando no existe prueba de eso), cuentas en comun, duracion de la relacion y demas, si no se puede demostrar no habría violencia de genero.

Y no es el criterio solo del juez del caso marta del castillo al menos se que la audiencia de murcia y alicante siguen ese mismo criterio. Supongo que el supremo tambien. las leyes sancionadoras deben ser interpretaasen sentido estricto si no se hace referencia en ningun sitio a parejas eventuales, discontinuas, de poca duración y demás, no pueden ser aplicadas en este caso, ademas cuando la ley deja claro en que caso se aplica: matrimonios y relaciones análogas.
jas1 escribió:
BeRReKà escribió:Pues mal interpretada la ley en el caso de Marta del Castillo, en la misma ley puedes leer "aun sin convivencia", yo interpreto que el criterio es estrictamente la relación entre los dos, no si habia o no convivencia.
no esta mal interpretada, la ley dice si hay matrimonio o relación análoga no es necesario convivencia.

Si no existe matrimonio ni relación análoga al matrimonio (pareja de hecho por ejemplo o que se cumplen los requisitos par poder serla), hay que demostrar que era una relación análoga. Un noviete no es una relación análoga a un matrimonio. ni un follamigo, ni una relación de 3 semana en la que cada uno hace su vida y se ven para ir al cine y echar un polvo.

¿como se demuestra si no hay matrimonio ni pareja de hecho que hay una relación análoga? con la convivencia sobre todo (que no es exigible en los caso de matrimonio o relación análoga pero si cuando no existe prueba de eso), cuentas en comun, duracion de la relacion y demas, si no se puede demostrar no habría violencia de genero.

Y no es el criterio solo del juez del caso marta del castillo al menos se que la audiencia de murcia y alicante siguen ese mismo criterio. Supongo que el supremo tambien.


Ese el problema en tu razonamiento, la ley no dice que tenga que ser una relación analoga a una entre conyuges solo ha de ser de similar afectividad.
BeRReKà escribió:Ese el problema en tu razonamiento, la ley no dice que tenga que ser una relación analoga a una entre conyuges solo ha de ser de similar afectividad.
no es mi razonamiento, es del presidene de la audiencia provincial de Murcia y del de la audiencia provincial de Alicante.

a parte de los que se encargaron del caso marta del castillo que tampoco vieron esa relaccion similar al matrimonio.

el código penal lo especifica mejor:
quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,


¿tu crees que un follamigo, o un rollito de 2 semanas, tienen una relación análoga a un matrimonio?
me parecen sexistas los que miran primero el sexo de las personas ¿que es lo necesario para que sea violencia de género?
jas1 escribió:
BeRReKà escribió:Ese el problema en tu razonamiento, la ley no dice que tenga que ser una relación analoga a una entre conyuges solo ha de ser de similar afectividad.
no es mi razonamiento, es del presidene de la audiencia provincial de Murcia y del de la audiencia provincial de Alicante.

a parte de los que se encargaron del caso marta del castillo que tampoco vieron esa relaccion similar al matrimonio.

el código penal lo especifica mejor:
quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,


¿tu crees que un follamigo, o un rollito de 2 semanas, tienen una relación análoga a un matrimonio?


Pues eso, relación analoga de afectividad, la coletilla es importante, la afectividad es lo que cuenta no el tipo de relación ni la convivencia. Y yo un rollito de dos semanas evidentemente que no, pero un follamigo o una relación entre amantes, sobretodo si la relación es larga sí que puede entrar en la definición, si yo fuera juez pues dependeria de lo que me contestaran los encausados, pero no soy juez.
BeRReKà escribió:
jas1 escribió:
BeRReKà escribió:Ese el problema en tu razonamiento, la ley no dice que tenga que ser una relación analoga a una entre conyuges solo ha de ser de similar afectividad.
no es mi razonamiento, es del presidene de la audiencia provincial de Murcia y del de la audiencia provincial de Alicante.

a parte de los que se encargaron del caso marta del castillo que tampoco vieron esa relaccion similar al matrimonio.

el código penal lo especifica mejor:
quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,


¿tu crees que un follamigo, o un rollito de 2 semanas, tienen una relación análoga a un matrimonio?


Pues eso, relación analoga de afectividad, la coletilla es importante, la afectividad es lo que cuenta no el tipo de relación ni la convivencia. Y yo un rollito de dos semanas evidentemente que no, pero un follamigo o una relación entre amantes, sobretodo si la relación es larga sí que puede entrar en la definición, si yo fuera juez pues dependeria de lo que me contestaran los encausados, pero no soy juez.
esa coletilla hace referencia a que tiene que ser una relación de afectividad, no vale por ejemplo una relacion laboral.

tiene que ser una relación de afectividad pero similar a un matrimonio. un follamigo tiene una relación de afectividad pero no es análoga a un matrimonio.

no vale cualquier relación de afectividad, ni vale relaciones estrechas y permanentes en el tiempo que no sean de afectividad.

es el criterio que se lleva usando mucho años de los tribunales, al menos los de mi zona.

Pero es mas, ni siquiera vale cualquier agresión de una hombre a su mujer, debe ser una agresión sexista y de dominación. y eso lo ha dicho el constitucional.



Aqui tienes unas sentencias, y algun parrafo doctrinal:

Audiencia Provincial de Tarragona de 17 de marzo de
2.008,
La
asimilación del matrimonio y las relaciones afectivas análogas, reclama que en éstas,
aún cuando ya hayan cesado en el momento de los hechos, se identifiquen durante su
desarrollo las necesarias notas de la continuidad y de la estabilidad. Por continuidad
debe entenderse la habitualidad en el modo de desarrollar una vida en común, que
viene a exteriorizar un proyecto de vida compartido, que es compatible con rupturas
más o menos breves que no lleguen a oscurecer o desdibujar la existencia de un
proyecto finalístico de vida en común; y por otro lado, la estabilidad exige una cierta
perdurabilidad en el tiempo.

no se estiman aplicables los referidos tipos
penales, por considerar que no concurre la análoga relación de afectividad, en los
siguientes supuestos fácticos:
. Una relación de 15 días en la que víctima y acusado dormían en un cajero
(Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Alicante, número 101/2.007,
de 2 de febrero).
. Una relación de pareja que está empezando (Sentencia de la Sección 1ª de la
Audiencia Provincial de Alicante, número 99/2.007, de 2 de febrero).
. Una relación de noviazgo respecto de la que no consta que exista entre los
sujetos un compromiso que permita asimilarla a la “comunidad de vida en intereses”
característica del matrimonio o de la pareja de hecho more uxorio (Sentencia de la
Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Asturias, número 108/2.007, de 15 de mayo).
. Una relación afectiva de 3 meses a lo largo de la cual el acusado visitaba a la
víctima con frecuencia en su casa y mantuvieron esporádicas relaciones sexuales
(Sentencia de la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, número
37/2.007, de 9 de enero).
. Una relación sentimental respecto de la que no se acredita su intensidad y su
grado de intimidad, confianza y compromiso (Sentencia de la Sección 2ª de la
Audiencia Provincial de Valladolid, número 83/2.007, de 19 de abril).
. Una relación sentimental respecto de la que no se prueba la frecuencia con la
que la víctima y el acusado se veían, la intensidad de la relación ni la existencia o no
de proyecto en común (Sentencia de la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de
Madrid, número 824/2.007, de 11 de octubre).


Pero incluso en la más amplia de las interpretaciones, a que se ha aludido
ampliamente, y en la que parece inscribirse la muy reciente Sentencia del Tribunal
Supremo de 12 de mayo de 2009, no cabe incluir dentro de ese ámbito de aplicación a
aquéllas relaciones ocasionales o meramente esporádicas, o de mera amistad entre
un hombre y una mujer, en las que existan contactos sexuales más o menos
reiterados, porque de ninguna de tales relaciones puede predicarse la analogía con la
relación conyugal que define los deferentes tipos penales.

Requisitos de la relación para poder ser análoga:
De ello infieren algunos intérpretes que, salvo el requisito de la convivencia, por
tanto, excluido expresamente en los tipos penales, la inclusión de estas relaciones de
pareja sólo resultaría justificada si concurrieran el resto de notas o elementos que
caracterizan a la relación conyugal, conforme a los artículos 67 y 68 del Código Civil.
(de convivencia, fidelidad, socorro mutuo, respeto recíproco, actuación en interés de la
familia…)
.
jas1 escribió:esa coletilla hace referencia a que tiene que ser una relación de afectividad, no vale por ejemplo una relacion laboral.

tiene que ser una relación de afectividad pero similar a un matrimonio. un follamigo tiene una relación de afectividad pero no es análoga a un matrimonio.

no vale cualquier relación de afectividad, ni vale relaciones estrechas y permanentes en el tiempo que no sean de afectividad.

es el criterio que se lleva usando mucho años de los tribunales, al menos los de mi zona.


Así es sí, es lo que te estoy diciendo.

jas1 escribió:Pero es mas, ni siquiera vale cualquier agresión de una hombre a su mujer, debe ser una agresión sexista y de dominación. y eso lo ha dicho el constitucional.


No no, no te equivoques, el constitucional no dice que la agresión tenga que ser sexista ni de dominación, dice simplemente que tiene que producirse de un hombre a una mujer y que tengan una relación de afección similar a la de una pareja, ni más ni menos. Si la agresión es sexista pues muy bien, pero cualquier otro tipo de agresión dentro de estos pretextos tambien encaja dentro de la ley como violencia de genero, aunque no tenga nada de sexista ni de discriminatorio.
Whar escribió:
hal9000 escribió:
Whar escribió:¿Eran pareja? No.

Pues entonces no veo por qué tenéis que saltar así, que siempre lo estáis deseando [+risas]

10 minutos antes el la miro con lascivia, ale eso ante un juez, ya se admite que el agredido era pareja.
Espérate que no tenga que pasarle una pensión el a ella por la tortura psicológica y física por escuchar sus desafinos.

Madre mía, cada comentario supera al anterior. Luego somos nosotras las que odiamos a los hombres, pero no veo foreras abriendo hilos como estos.

De verdad, no os pongáis al nivel de las feminazis pero en el otro sentido, porque perdéis la razón.

No se tu, pero ya se sabe que un hilo de este tipo solo iba a traer troleo sano. Que hay de interesante en comentar que una mujer le suelta un botellazo a un hombre?...
Lo único sería ver como acaba esto y que sentencia dicta el señor juez, si es que llegan a juicio.
BeRReKà escribió:No no, no te equivoques, el constitucional no dice que la agresión tenga que ser sexista ni de dominación, dice simplemente que tiene que producirse de un hombre a una mujer y que tengan una relación de afección similar a la de una pareja, ni más ni menos. Si la agresión es sexista pues muy bien, pero cualquier otro tipo de agresión dentro de estos pretextos tambien encaja dentro de la ley como violencia de genero, aunque no tenga nada de sexista ni de discriminatorio.


http://despachoabogados.fullblog.com.ar ... areja.html

El Tribunal Constitucional no considera que toda AGRESIÓN del Hombre hacia su Mujer o Pareja sea Delito, considera que es necesaria una situación de Dominación.
jas1 escribió:
BeRReKà escribió:No no, no te equivoques, el constitucional no dice que la agresión tenga que ser sexista ni de dominación, dice simplemente que tiene que producirse de un hombre a una mujer y que tengan una relación de afección similar a la de una pareja, ni más ni menos. Si la agresión es sexista pues muy bien, pero cualquier otro tipo de agresión dentro de estos pretextos tambien encaja dentro de la ley como violencia de genero, aunque no tenga nada de sexista ni de discriminatorio.


http://despachoabogados.fullblog.com.ar ... areja.html

El Tribunal Constitucional no considera que toda AGRESIÓN del Hombre hacia su Mujer o Pareja sea Delito, considera que es necesaria una situación de Dominación.


Pues razón llevas lo ha dicho el constitucional, pero de todas formas no es eso lo que dice la ley.
El victimismo de algunos roza el ridículo.
BeRReKà escribió:
jas1 escribió:
BeRReKà escribió:No no, no te equivoques, el constitucional no dice que la agresión tenga que ser sexista ni de dominación, dice simplemente que tiene que producirse de un hombre a una mujer y que tengan una relación de afección similar a la de una pareja, ni más ni menos. Si la agresión es sexista pues muy bien, pero cualquier otro tipo de agresión dentro de estos pretextos tambien encaja dentro de la ley como violencia de genero, aunque no tenga nada de sexista ni de discriminatorio.


http://despachoabogados.fullblog.com.ar ... areja.html

El Tribunal Constitucional no considera que toda AGRESIÓN del Hombre hacia su Mujer o Pareja sea Delito, considera que es necesaria una situación de Dominación.


Pues razón llevas lo ha dicho el constitucional, pero de todas formas no es eso lo que dice la ley.
no es lo que dice la ley pero si es lo que quiere decir.

La ley no pretende castigar que un hombre le pegue a una mujer, porque eso ya esta castigado.

La ley pretende castigar mas gravemente que un hombre pegue a SU mujer por motivos machistas o sexistas, vamos pegarle por el mero hecho de ser mujer y tu su hombre que manda sobre ella. Que es lo que se pretende castigar el actuar por superioridad y por machismo.

Imaginate que hubiese una ley que dice que para castigarle racismo si le pegas a un negro por negro vas a la carcel 10 años.

a ti un negro te debe mil euros y no te los devuelve y le das dos ostias por ese motivo, ¿mereces que te apliquen la ley de racismo? ¿le has pegado por ser negro o porque te debía dinero? pues esto es igual.
ShadowCoatl está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
Yo no puedo opinar sobre éste tema sin tener claro un hecho fundamental.

¿La botella era de ron o de cocacola?

Venga tíos... estamos de un sensible últimamente con los hilillos chorras... ¬_¬
jas1 escribió:no es lo que dice la ley pero si es lo que quiere decir.


Pues vaya ley tan ambigua, tan mierda :)

jas1 escribió:La ley no pretende castigar que un hombre le pegue a una mujer, porque eso ya esta castigado.

La ley pretende castigar mas gravemente que un hombre pegue a SU mujer por motivos machistas o sexistas, vamos pegarle por el mero hecho de ser mujer y tu su hombre que manda sobre ella. Que es lo que se pretende castigar el actuar por superioridad y por machismo.

Imaginate que hubiese una ley que dice que para castigarle racismo si le pegas a un negro por negro vas a la carcel 10 años.

a ti un negro te debe mil euros y no te los devuelve y le das dos ostias por ese motivo, ¿mereces que te apliquen la ley de racismo? ¿le has pegado por ser negro o porque te debía dinero? pues esto es igual.


Pues precisamente de eso me estoy quejando. La ley pretende castigar la violencia dentro de la pareja, que los motivos sean machistas o de dominancia o como lo queramos llamar es un arreglo que ha tenido que hacer con jurisprudencia el constitucional, no es algo que se refleje en la propia ley, por eso podemos decir que la ley es injusta, porqué la ley lo es, el constitucional y la jurisprudencia igual no, pero ahí ya entramos en la valoración del juez que tambien puede, si le sale de la toga, encausarte por violencia de genero sin haber ni un ápice de machismo de por medio.
arriquitaum está baneado por "Game over, flames y faltas de respeto continuos"
todos saben que karaoke viene del japones "cantacomoelculo" de toda la vida
Lamentable suceso; lamentable título.
1) Noticia comentada.

2) Debate sobre violencia de género resuelto: no hay caso de violencia de género ni es comparable esta situación a las que la ley de violencia de género contempla.

3) Para discutir más sobre machismo, la ley y tal ya tenemos debates extensos en otros hilos que bien conocéis.
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