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Agentes de la Policía Nacional han detenido a una mujer de 48 años de edad por golpear al cliente de un karoke que estaba cantando mal. Los hechos se produjeron a las 03.15 horas del día 20 en un establecimiento del barrio de La Arena de Gijón. Un vecino de Gijón de 33 años estaba cantando en el karaoke y una mujer empezó a reírse de él por su forma de actuar y cuando aquel le reprochó su actitud y le dijo que subiera ella a ver si lo hacía mejor, ésta empezó a agredirle en el rostro.
Según los testigos, el cliente ante este comportamiento violento no hizo ni ademán de defenderse pero le reprochó su actitud con alguna palabra malsonante, lo que enfureció a la mujer que cogió una botella de cristal de la barra y le impactó en el rostro con ella. El hombre, que sufrió un corte en la ceja, tuvo que ser asistido en un centro sanitario donde le aplicaron cinco puntos de sutura para cerrar la herida que sangraba abundantemente. La agresora fue identificada y detenida como presunta autora de un delito de lesiones.
Whar escribió:¿Eran pareja? No.
Pues entonces no veo por qué tenéis que saltar así, que siempre lo estáis deseando
Alerian escribió:Ha sido identificada y detenida. ¿La han soltado ya sin cargos? ¿O la policía tenía que haberla ejecutado in situ? Me pierdo un poco con los "si hubiera sido al revés..." en esta noticia en concreto.
CaronteGF escribió:
En cualquier caso, en cualquier agresión por parte de un hombre a una mujer puede ser aplicada la ley de violencia de género, no es sólo para los casos en los que son pareja ¿o no es así?.
CaronteGF escribió:Alerian escribió:Ha sido identificada y detenida. ¿La han soltado ya sin cargos? ¿O la policía tenía que haberla ejecutado in situ? Me pierdo un poco con los "si hubiera sido al revés..." en esta noticia en concreto.
Es una muestra social de repulsa ante una situación legislativa injusta.
Hace unos años, no había estos problemas. La ley de violencia de género es y va a ser absolutamente contraproducente, porque por desproporcionada provoca el efecto contrario (reacctancia) que cada vez más vemos en la sociedad, y cada vez más alto.
En cualquier caso, en cualquier agresión por parte de un hombre a una mujer puede ser aplicada la ley de violencia de género, no es sólo para los casos en los que son pareja ¿o no es así?.
CaronteGF escribió:Alerian escribió:Ha sido identificada y detenida. ¿La han soltado ya sin cargos? ¿O la policía tenía que haberla ejecutado in situ? Me pierdo un poco con los "si hubiera sido al revés..." en esta noticia en concreto.
Es una muestra social de repulsa ante una situación legislativa injusta.
Hace unos años, no había estos problemas. La ley de violencia de género es y va a ser absolutamente contraproducente, porque por desproporcionada provoca el efecto contrario (reacctancia) que cada vez más vemos en la sociedad, y cada vez más alto.
En cualquier caso, en cualquier agresión por parte de un hombre a una mujer puede ser aplicada la ley de violencia de género, no es sólo para los casos en los que son pareja ¿o no es así?.
xSlipKoRnx escribió:Si el tío la llega a rozar para evitar que le partiera la cara, ya estaría en el calabozo, y en su barrio sería el maltratador de género para el resto de su vida.
hal9000 escribió:Whar escribió:¿Eran pareja? No.
Pues entonces no veo por qué tenéis que saltar así, que siempre lo estáis deseando
10 minutos antes el la miro con lascivia, ale eso ante un juez, ya se admite que el agredido era pareja.
Espérate que no tenga que pasarle una pensión el a ella por la tortura psicológica y física por escuchar sus desafinos.
Alerian escribió:CaronteGF escribió:Alerian escribió:Ha sido identificada y detenida. ¿La han soltado ya sin cargos? ¿O la policía tenía que haberla ejecutado in situ? Me pierdo un poco con los "si hubiera sido al revés..." en esta noticia en concreto.
Es una muestra social de repulsa ante una situación legislativa injusta.
Hace unos años, no había estos problemas. La ley de violencia de género es y va a ser absolutamente contraproducente, porque por desproporcionada provoca el efecto contrario (reacctancia) que cada vez más vemos en la sociedad, y cada vez más alto.
En cualquier caso, en cualquier agresión por parte de un hombre a una mujer puede ser aplicada la ley de violencia de género, no es sólo para los casos en los que son pareja ¿o no es así?.
Que muestra social de repulsa, es simplemente uno de los temas donde se apaga el cerebro y no se lee la noticia porque no hace falta. Perros, ppsoe y feminismo. Las piedras hay que tirarlas cuando hacen falta, que luego nos quedamos sin ellas. La mujer ha sido detenida. Si alguien tiene otra noticia donde ponga que ha pasado después, y que habría pasado si fuera hombre, que la ponga.
seiyaburgos escribió:xSlipKoRnx escribió:Si el tío la llega a rozar para evitar que le partiera la cara, ya estaría en el calabozo, y en su barrio sería el maltratador de género para el resto de su vida.
Sois un poco pesados, si no hay relación de pareja, no existe la Ley de Violencia de género y es practicamente igual ser una mujer que un hombre, es un delito de lesiones corriente y moliente.
Akiles_X escribió:seiyaburgos escribió:xSlipKoRnx escribió:Si el tío la llega a rozar para evitar que le partiera la cara, ya estaría en el calabozo, y en su barrio sería el maltratador de género para el resto de su vida.
Sois un poco pesados, si no hay relación de pareja, no existe la Ley de Violencia de género y es practicamente igual ser una mujer que un hombre, es un delito de lesiones corriente y moliente.
De hecho no creo que haya ni hembrismo porque no lo hace por pensar que es superior al hombre, sino porque la tia es una irascible de cuidado
el caso marta del castillo tampoco se considero violencia de genero.CaronteGF escribió:
¿No te parece que hay más crispación generalizada contra la ley de violencia de género hoy que hace 4 años?.
Por otra parte, he buscado el famoso caso del joven que agredió a una mujer en Barcelona (para "comparar"), y efectivamente como algunos apuntabais se llevó una acusación por vejaciones y otra por lesiones, pero no por violencia de género.
jas1 escribió:el caso marta del castillo tampoco se considero violencia de genero.CaronteGF escribió:
¿No te parece que hay más crispación generalizada contra la ley de violencia de género hoy que hace 4 años?.
Por otra parte, he buscado el famoso caso del joven que agredió a una mujer en Barcelona (para "comparar"), y efectivamente como algunos apuntabais se llevó una acusación por vejaciones y otra por lesiones, pero no por violencia de género.
no solo debe ser tu pareja o haber sido sino que debe ser una relación medianamente estable, novietes, follamigos y demas no cuenta.
Por cierto en la reforma del codigo penal creo que se equiparan las penas si las comete el hombre o si al comete la mujer.
tienen que ser (o haber sido) relaciones medianamente estables, analogas al matrimonio.BeRReKà escribió:No hace falta que sea una relación estable o larga, con que haya una relación sentimental es suficiente.
Whar escribió:hal9000 escribió:Whar escribió:¿Eran pareja? No.
Pues entonces no veo por qué tenéis que saltar así, que siempre lo estáis deseando
10 minutos antes el la miro con lascivia, ale eso ante un juez, ya se admite que el agredido era pareja.
Espérate que no tenga que pasarle una pensión el a ella por la tortura psicológica y física por escuchar sus desafinos.
Madre mía, cada comentario supera al anterior. Luego somos nosotras las que odiamos a los hombres, pero no veo foreras abriendo hilos como estos.
De verdad, no os pongáis al nivel de las feminazis pero en el otro sentido, porque perdéis la razón.
jas1 escribió:tienen que ser (o haber sido) relaciones medianamente estables, analogas al matrimonio.BeRReKà escribió:No hace falta que sea una relación estable o larga, con que haya una relación sentimental es suficiente.
El caso Marta del Castillo es un ejemplo.
Fueron pareja y no se considero violencia de genero.
En la propia ley lo pone:
Artículo 1 Objeto de la Ley
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Cónyuges, es decir matrimonio, o similar.
El criterio que mas usan es la convivencia, si hubo convivencia si, si no, no, a no ser que haya algún papel, o se acredite que era una pareja estable conyuges o similar,si no se acredita eso y no hay convivencia no hay violencia de genero.
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
no esta mal interpretada, la ley dice si hay matrimonio o relación análoga no es necesario convivencia.BeRReKà escribió:Pues mal interpretada la ley en el caso de Marta del Castillo, en la misma ley puedes leer "aun sin convivencia", yo interpreto que el criterio es estrictamente la relación entre los dos, no si habia o no convivencia.
jas1 escribió:no esta mal interpretada, la ley dice si hay matrimonio o relación análoga no es necesario convivencia.BeRReKà escribió:Pues mal interpretada la ley en el caso de Marta del Castillo, en la misma ley puedes leer "aun sin convivencia", yo interpreto que el criterio es estrictamente la relación entre los dos, no si habia o no convivencia.
Si no existe matrimonio ni relación análoga al matrimonio (pareja de hecho por ejemplo o que se cumplen los requisitos par poder serla), hay que demostrar que era una relación análoga. Un noviete no es una relación análoga a un matrimonio. ni un follamigo, ni una relación de 3 semana en la que cada uno hace su vida y se ven para ir al cine y echar un polvo.
¿como se demuestra si no hay matrimonio ni pareja de hecho que hay una relación análoga? con la convivencia sobre todo (que no es exigible en los caso de matrimonio o relación análoga pero si cuando no existe prueba de eso), cuentas en comun, duracion de la relacion y demas, si no se puede demostrar no habría violencia de genero.
Y no es el criterio solo del juez del caso marta del castillo al menos se que la audiencia de murcia y alicante siguen ese mismo criterio. Supongo que el supremo tambien.
no es mi razonamiento, es del presidene de la audiencia provincial de Murcia y del de la audiencia provincial de Alicante.BeRReKà escribió:Ese el problema en tu razonamiento, la ley no dice que tenga que ser una relación analoga a una entre conyuges solo ha de ser de similar afectividad.
quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,
jas1 escribió:no es mi razonamiento, es del presidene de la audiencia provincial de Murcia y del de la audiencia provincial de Alicante.BeRReKà escribió:Ese el problema en tu razonamiento, la ley no dice que tenga que ser una relación analoga a una entre conyuges solo ha de ser de similar afectividad.
a parte de los que se encargaron del caso marta del castillo que tampoco vieron esa relaccion similar al matrimonio.
el código penal lo especifica mejor:quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,
¿tu crees que un follamigo, o un rollito de 2 semanas, tienen una relación análoga a un matrimonio?
esa coletilla hace referencia a que tiene que ser una relación de afectividad, no vale por ejemplo una relacion laboral.BeRReKà escribió:jas1 escribió:no es mi razonamiento, es del presidene de la audiencia provincial de Murcia y del de la audiencia provincial de Alicante.BeRReKà escribió:Ese el problema en tu razonamiento, la ley no dice que tenga que ser una relación analoga a una entre conyuges solo ha de ser de similar afectividad.
a parte de los que se encargaron del caso marta del castillo que tampoco vieron esa relaccion similar al matrimonio.
el código penal lo especifica mejor:quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,
¿tu crees que un follamigo, o un rollito de 2 semanas, tienen una relación análoga a un matrimonio?
Pues eso, relación analoga de afectividad, la coletilla es importante, la afectividad es lo que cuenta no el tipo de relación ni la convivencia. Y yo un rollito de dos semanas evidentemente que no, pero un follamigo o una relación entre amantes, sobretodo si la relación es larga sí que puede entrar en la definición, si yo fuera juez pues dependeria de lo que me contestaran los encausados, pero no soy juez.
Audiencia Provincial de Tarragona de 17 de marzo de
2.008,
La
asimilación del matrimonio y las relaciones afectivas análogas, reclama que en éstas,
aún cuando ya hayan cesado en el momento de los hechos, se identifiquen durante su
desarrollo las necesarias notas de la continuidad y de la estabilidad. Por continuidad
debe entenderse la habitualidad en el modo de desarrollar una vida en común, que
viene a exteriorizar un proyecto de vida compartido, que es compatible con rupturas
más o menos breves que no lleguen a oscurecer o desdibujar la existencia de un
proyecto finalístico de vida en común; y por otro lado, la estabilidad exige una cierta
perdurabilidad en el tiempo.
no se estiman aplicables los referidos tipos
penales, por considerar que no concurre la análoga relación de afectividad, en los
siguientes supuestos fácticos:
. Una relación de 15 días en la que víctima y acusado dormían en un cajero
(Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Alicante, número 101/2.007,
de 2 de febrero).
. Una relación de pareja que está empezando (Sentencia de la Sección 1ª de la
Audiencia Provincial de Alicante, número 99/2.007, de 2 de febrero).
. Una relación de noviazgo respecto de la que no consta que exista entre los
sujetos un compromiso que permita asimilarla a la “comunidad de vida en intereses”
característica del matrimonio o de la pareja de hecho more uxorio (Sentencia de la
Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Asturias, número 108/2.007, de 15 de mayo).
. Una relación afectiva de 3 meses a lo largo de la cual el acusado visitaba a la
víctima con frecuencia en su casa y mantuvieron esporádicas relaciones sexuales
(Sentencia de la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, número
37/2.007, de 9 de enero).
. Una relación sentimental respecto de la que no se acredita su intensidad y su
grado de intimidad, confianza y compromiso (Sentencia de la Sección 2ª de la
Audiencia Provincial de Valladolid, número 83/2.007, de 19 de abril).
. Una relación sentimental respecto de la que no se prueba la frecuencia con la
que la víctima y el acusado se veían, la intensidad de la relación ni la existencia o no
de proyecto en común (Sentencia de la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de
Madrid, número 824/2.007, de 11 de octubre).
Pero incluso en la más amplia de las interpretaciones, a que se ha aludido
ampliamente, y en la que parece inscribirse la muy reciente Sentencia del Tribunal
Supremo de 12 de mayo de 2009, no cabe incluir dentro de ese ámbito de aplicación a
aquéllas relaciones ocasionales o meramente esporádicas, o de mera amistad entre
un hombre y una mujer, en las que existan contactos sexuales más o menos
reiterados, porque de ninguna de tales relaciones puede predicarse la analogía con la
relación conyugal que define los deferentes tipos penales.
Requisitos de la relación para poder ser análoga:
De ello infieren algunos intérpretes que, salvo el requisito de la convivencia, por
tanto, excluido expresamente en los tipos penales, la inclusión de estas relaciones de
pareja sólo resultaría justificada si concurrieran el resto de notas o elementos que
caracterizan a la relación conyugal, conforme a los artículos 67 y 68 del Código Civil.
(de convivencia, fidelidad, socorro mutuo, respeto recíproco, actuación en interés de la
familia…).
jas1 escribió:esa coletilla hace referencia a que tiene que ser una relación de afectividad, no vale por ejemplo una relacion laboral.
tiene que ser una relación de afectividad pero similar a un matrimonio. un follamigo tiene una relación de afectividad pero no es análoga a un matrimonio.
no vale cualquier relación de afectividad, ni vale relaciones estrechas y permanentes en el tiempo que no sean de afectividad.
es el criterio que se lleva usando mucho años de los tribunales, al menos los de mi zona.
jas1 escribió:Pero es mas, ni siquiera vale cualquier agresión de una hombre a su mujer, debe ser una agresión sexista y de dominación. y eso lo ha dicho el constitucional.
Whar escribió:hal9000 escribió:Whar escribió:¿Eran pareja? No.
Pues entonces no veo por qué tenéis que saltar así, que siempre lo estáis deseando
10 minutos antes el la miro con lascivia, ale eso ante un juez, ya se admite que el agredido era pareja.
Espérate que no tenga que pasarle una pensión el a ella por la tortura psicológica y física por escuchar sus desafinos.
Madre mía, cada comentario supera al anterior. Luego somos nosotras las que odiamos a los hombres, pero no veo foreras abriendo hilos como estos.
De verdad, no os pongáis al nivel de las feminazis pero en el otro sentido, porque perdéis la razón.
BeRReKà escribió:No no, no te equivoques, el constitucional no dice que la agresión tenga que ser sexista ni de dominación, dice simplemente que tiene que producirse de un hombre a una mujer y que tengan una relación de afección similar a la de una pareja, ni más ni menos. Si la agresión es sexista pues muy bien, pero cualquier otro tipo de agresión dentro de estos pretextos tambien encaja dentro de la ley como violencia de genero, aunque no tenga nada de sexista ni de discriminatorio.
El Tribunal Constitucional no considera que toda AGRESIÓN del Hombre hacia su Mujer o Pareja sea Delito, considera que es necesaria una situación de Dominación.
jas1 escribió:BeRReKà escribió:No no, no te equivoques, el constitucional no dice que la agresión tenga que ser sexista ni de dominación, dice simplemente que tiene que producirse de un hombre a una mujer y que tengan una relación de afección similar a la de una pareja, ni más ni menos. Si la agresión es sexista pues muy bien, pero cualquier otro tipo de agresión dentro de estos pretextos tambien encaja dentro de la ley como violencia de genero, aunque no tenga nada de sexista ni de discriminatorio.
http://despachoabogados.fullblog.com.ar ... areja.htmlEl Tribunal Constitucional no considera que toda AGRESIÓN del Hombre hacia su Mujer o Pareja sea Delito, considera que es necesaria una situación de Dominación.
no es lo que dice la ley pero si es lo que quiere decir.BeRReKà escribió:jas1 escribió:BeRReKà escribió:No no, no te equivoques, el constitucional no dice que la agresión tenga que ser sexista ni de dominación, dice simplemente que tiene que producirse de un hombre a una mujer y que tengan una relación de afección similar a la de una pareja, ni más ni menos. Si la agresión es sexista pues muy bien, pero cualquier otro tipo de agresión dentro de estos pretextos tambien encaja dentro de la ley como violencia de genero, aunque no tenga nada de sexista ni de discriminatorio.
http://despachoabogados.fullblog.com.ar ... areja.htmlEl Tribunal Constitucional no considera que toda AGRESIÓN del Hombre hacia su Mujer o Pareja sea Delito, considera que es necesaria una situación de Dominación.
Pues razón llevas lo ha dicho el constitucional, pero de todas formas no es eso lo que dice la ley.
jas1 escribió:no es lo que dice la ley pero si es lo que quiere decir.
jas1 escribió:La ley no pretende castigar que un hombre le pegue a una mujer, porque eso ya esta castigado.
La ley pretende castigar mas gravemente que un hombre pegue a SU mujer por motivos machistas o sexistas, vamos pegarle por el mero hecho de ser mujer y tu su hombre que manda sobre ella. Que es lo que se pretende castigar el actuar por superioridad y por machismo.
Imaginate que hubiese una ley que dice que para castigarle racismo si le pegas a un negro por negro vas a la carcel 10 años.
a ti un negro te debe mil euros y no te los devuelve y le das dos ostias por ese motivo, ¿mereces que te apliquen la ley de racismo? ¿le has pegado por ser negro o porque te debía dinero? pues esto es igual.