Pornografía infantil en un anuncio de Bankia

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Hola, en este anuncio que se emite actualmente en televisión aparece un menor desnudo, varón para más señas mostrando los genitales [+furioso]
Esto no deja de ser pornografía infantil pura y dura, juzguen ustedes mismos, he intentado reportarlo a youtube pero no me deja.
Qué te has fumado, compadre?
hal9000 escribió:Hola, en este anuncio que se emite actualmente en televisión aparece un menor desnudo, varón para más señas mostrando los genitales [+furioso]
Esto no deja de ser pornografía infantil pura y dura, juzguen ustedes mismos, he intentado reportarlo a youtube pero no me deja.


Estas de coña no? xD Es hoy el día de los inocentes? [+risas]
Estarás de broma, no? [+risas]
Es un bebé, sin más. La pornografía infantil está en la mirada del tarado, si no sólo ves un bebé.
A ver... si cualquiera de nosotros montamos una web con la foto de un menor con los genitales a la vista.. os puedo asegurar que tienes en media hora a la guardia civil a la puerta de tu casa
Kololsimo escribió:Es un bebé, sin más. La pornografía infantil está en la mirada del tarado, si no sólo ves un bebé.


Pues asunto resuelto. Cierren el hilo.
No tarda en venir el degenerado demandando más vídeos para alimentar su voraz y degenerado apetito.
Pruebas está más abajo, hamijo.
Entonces la portada del disco Nevermind de Nirvana también es pornografía infantil ¿no? Hay que saber diferenciar las cosas compañero...
Cuando lo he visto, he pensado que dice el "abombao" este, pero despues he visto quién es y he pensado que ironía más fina tiene el jodio.
Hal9000, vuelve con la xbox 1 que esa consola no está muerta XD a ver si todavía se le puede sacar más partido y yo por lo menos te lo agradeceré.

Salu2.
hal9000 escribió:A ver... si cualquiera de nosotros montamos una web con la foto de un menor con los genitales a la vista.. os puedo asegurar que tienes en media hora a la guardia civil a la puerta de tu casa


Si tú subes una foto de tu bebe recién nacido desnudo en los brazos de su madre, en la vida se va a considerar pornografía infantil, otra cosa es un portal con fotos de miles de niños desnudos, o peor aún niños siendo violados...
Además los padres del niño que salen en el anuncio habrán dado su consentimiento para hacer una grabación sin ninguna interpretación sexual de ningún tipo...
Un saludito
neofonta escribió:Entonces la portada del disco Nevermind de Nirvana también es pornografía infantil ¿no? Hay que saber diferenciar las cosas compañero...

De que año es esa portada y en que países se editó con esa portada? te asegura que en USA ni de broma puedes poner una imagen así ahora mismo, salvo que quieras que te entrullen ya mismo.
Recuerdo una alfombrilla de goma para bañera donde salia en el envase de cartón la imagen de una niña ya crecidita de 4-6 años en pelotas... no creo que ni de broma hoy en día
Hay que preservar a los menores y no mostrarlos como objetos, resulta que si están filmando en la calle y salen niños tienen que pixelar la cara para que salga en la TV pero si papa o mama da el permiso pueden salir en pelota picada.... hay que joderse, los niños no son una propiedad!!!!
hal9000 escribió:A ver... si cualquiera de nosotros montamos una web con la foto de un menor con los genitales a la vista.. os puedo asegurar que tienes en media hora a la guardia civil a la puerta de tu casa



Puedo corroborar eso. Mi madre está en la cárcel por enseñarle a sus amigas un album mío de pequeño donde había la típica foto en la que salía desnudo por la playa. A mi padre, que era el que estaba conmigo en la playa ese día, directamente lo lapidaron.
miky1986 escribió:
hal9000 escribió:A ver... si cualquiera de nosotros montamos una web con la foto de un menor con los genitales a la vista.. os puedo asegurar que tienes en media hora a la guardia civil a la puerta de tu casa


Si tú subes una foto de tu bebe recién nacido desnudo en los brazos de su madre, en la vida se va a considerar pornografía infantil, otra cosa es un portal con fotos de miles de niños desnudos, o peor aún niños siendo violados...
Además los padres del niño que salen en el anuncio habrán dado su consentimiento para hacer una grabación sin ninguna interpretación sexual de ningún tipo...
Un saludito

El Duque de Feria solo le hizo fotos desnuda aquella niña (con el consentimiento de la madre), nunca llegó a tocarla... y por eso fue a la cárcel, que alguien me diga la diferencia en este caso.
Porque narices tienen derecho los padres a sacar a su hijo/a en pelotas en unas fotos, salvo que sea en el más estricto circulo familiar.
Ese anuncio te digo seguro que tal cual no lo pasas en la tv francesa.
PORNOGRAFÍA INFANTIL:

1. Regulación

Las conductas asociadas a la pornografía infantil se regulan en el artículo 189 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal vigente (el “Código Penal”), y se castigan con penas de prisión de entre tres meses y ocho años según el tipo penal.

2. Tipo básico (artículo 189.1 del Código Penal)

El artículo 189.1 del Código Penal dispone que será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

(a) “El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.”

(b) “El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.”

En otras palabras, el artículo 189.1.(a) del Código Penal castiga tres conductas: (i) la utilización de menores o incapaces en espectáculos exhibicionistas o pornográficos; (ii) la utilización de menores o incapaces en la elaboración de material pornográfico en cualquier tipo de soporte; y (iii) la financiación de las antedichas actividades.

Por su parte, el apartado (b) impone la misma pena al tráfico o difusión o posesión para estos fines de material pornográfico que utilice a menores o incapaces, aunque no se hubiera participado en su elaboración, incriminando pues cualquier modalidad de tráfico o favorecimiento del tráfico de pornografía infantil, ya sea con o sin ánimo de lucro.

3. Tipo agravado (artículo 189.3 del Código Penal)

El artículo 189.3 del Código Penal establece que la pena de prisión será de cuatro a ocho años cuando, en las conductas descritas en el apartado 2 anterior (esto es, las relativas al artículo 189.1), concurra además alguna de las circunstancias siguientes:

(a) Cuando se utilicen a niños menores de 13 años.

(b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

(c) Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico.

(d) Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual.

(e) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades, en cuyo caso, según se establece en el artículo 189.8 del Código Penal, se podrán imponer también las medidas previstas en el artículo 129 del Código Penal (clausura de empresas o locales, suspensión de actividades, etc.).

(f) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.

4. Tipos privilegiados

4.1. Posesión de pornografía infantil (artículo 189.2 del Código Penal)

La mera posesión de material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces se incrimina como tipo atenuado -se prevé una pena más leve que la establecida para el tipo básico, de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años- cuando el material pornográfico no se posea con el fin de difundirla o traficar con ella.

4.2. Corrupción de menores (artículo 189.4 del Código Penal)

El fomento de la participación de un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste lleva aparejada una pena de prisión de seis meses a un año.

4.3. Omisión del deber de impedir la prosecución de la prostitución o corrupción de menores (artículo 189.5 del Código Penal)

Se castiga con una pena de prisión de tres a seis meses y multa de seis a doce meses a aquellos que tuvieren bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz que, con conocimiento de su estado de prostitución, no haga lo posible a fin de impedir que continúe el ejercicio de la prostitución o corrupción por parte de menores o incapaces; o no ponga en conocimiento de la autoridad competente tal situación si carece de medios para la custodia del menor.

4.4. Pornografía técnica o pornografía simulada (artículo 186.7 del Código Penal)

El artículo 189.7 del Código Penal impone pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años al que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que, no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada (esto es, se trata de supuestos en los que los menores no intervienen realmente en el material pornográfico, pero se suscita una inserción de su voz real o imágenes de menores en fotogramas, imágenes, escenas o conductas pornográficas protagonizadas por adultos).

4.5. Concurso de delitos

Es importante subrayar que los delitos de pornografía infantil comentados podrán ser objeto del correspondiente concurso de delitos con otros delitos contra la vida, la integridad física o la indemnidad sexual.

4.6. Modificaciones previstas en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (“Ley Orgánica 5/2010 (“Ley Orgánica 5/2010”).

El próximo 23 de diciembre de 2010 entrará en vigor la Ley Orgánica 5/2010, que supondrá la modificación del Código Penal más ambiciosa desde que éste fue aprobado. En el ámbito de la pornografía infantil, se incluyen diversas reformas como consecuencia de la necesidad de adaptar la legislación penal a la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo de la Unión Europea relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil. En primer lugar, se incrementan las penas de prisión con las que se castigan las conductas descritas en los artículos 189.1 y 189.3, ya que la pena máxima prevista para el tipo básico pasa a ser de cinco años, y el tipo agravado se castiga con penas entre cinco y nueve años. Por otra parte, se agrega a las conductas descritas en el apartado a) del artículo 189.1 del Código Penal la captación de menores para su utilización en espectáculos exhibicionistas o pornográficos o en la producción de esta clase de materiales, así como la conducta de quien se lucra con estas actividades. También se añade al apartado b) del artículo 189.1 el comportamiento consistente en ofrecer material pornográfico en cuya producción hayan sido utilizados menores de edad. Toda vez que la Ley Orgánica 5/2010 establece la posibilidad considerar penalmente responsables a las personas jurídicas (con el Código Penal vigente sólo pueden delinquir las personas físicas), se añade a la regulación actual un nuevo artículo 189 bis, que prevé la imposición de penas de multa -que varían en proporción con las penas que se impondrían a las personas físicas- cuando el delito de pornografía infantil sea cometido por una persona jurídica. En estos casos los jueces también podrán imponer una de las penas siguientes: (i) disolución de la persona jurídica; (ii) suspensión de actividades durante hasta cinco años; (iii) clausura de locales por tiempo de hasta cinco años; prohibición temporal -hasta quince años- o definitiva de realización de las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o favorecido el delito; (iv) inhabilitación para la obtención de subvenciones o la contratación con el sector público, así como pérdida de incentivos fiscales o de Seguridad Social; y (v) intervención judicial, que podrá serlo de la totalidad de la empresa o del negociado en que se cometió.
Hay que ser sucio... Espero que estes de coña.
¬_¬
¿Sabes cuantas fotos de bebes desnudos hay en el facebuke?
Nos estamos volviendo locos...
Pues anda que no hay críos desnudos en las playas y nadie se escandaliza. Es más, seguro que hasta yo mismo cuando tenia 1 - 2 años iría desnudo en la playa, y hasta alguna foto habrá. No es malo si no piensas en cosas malas. Y también tengo entendido que si son fotos artísticas no pasa nada.

Es la diferencia, si está en una web con menores desnudos en contra de su voluntad ahí si que sería delito.
Madre de dios los hilos que crea la gente en noches de aburrimiento

PD: lo que mas miedo me da es lo que "tu" estarias pensando, para llegar a esa conclusión al ver el video [mad]
he entrado al hilo creyendo que encontraría pedofília y resulta que no hay pedofília.



























exijo pedofília!!!!!!!!!!!!! cawento cawento cawento cawento cawento [toctoc] [toctoc] [looco] [looco] [looco] [looco]
#68362# está baneado del subforo por "flames y pasar de los avisos de moderación"
Hal tio, tu sabes lo que es la pornografía? Cito de wikipedia:
Modernamente se entiende por pornografía todos aquellos materiales, imágenes o reproducciones que representan actos sexuales con el fin de provocar la excitación sexual del receptor. Desde la década de 1970, las películas y fotografías con dicho contenido sexual explícito recibían la clasificación X, para diferenciarlas de las de erotismo más suave (S). La Real Academia Española define a la pornografía como "el carácter obsceno de las obras literarias o artísticas"1 Es decir, todo lo que ofenda al pudor y que se represente artísticamente.

Me explicas tu, en este video, que exactamente representa un acto sexual con la intención de provocar excitacion sexual en el televidente.
Si en serio te piensas que un solo publicista en su sano juicio puede pensar "oh, vamos a poner medio segundo de bebé en pelotas para que los eyaculadores precoces pedofilos (de ahora en adelante epp) la gozen y abran cuentas!" es que el problema está en tu cabeza.
chicosinnombre escribió:he entrado al hilo creyendo que encontraría pedofília y resulta que no hay pedofília.



























exijo pedofília!!!!!!!!!!!!! cawento cawento cawento cawento cawento [toctoc] [toctoc] [looco] [looco] [looco] [looco]

 
vamos animar el hilo.. aqui tienes un poco de pedofilia
Imagen
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[rtfm]
[rtfm] [qmparto]
TromESP está baneado por "clones para saltarse baneo"
Sinceramente Hal, yo no veo pornografia, por ningun lado, me parece mas escandaloso lo que ese "par de intelectuales italianos" han comentado acerca de quitar la vida a un bebe y considerarlo aborto, pero bueno eso es harina de otro costal........

Un saludo
Este hilo va en serio? ¬_¬

De que año es esa portada y en que países se editó con esa portada? te asegura que en USA ni de broma puedes poner una imagen así ahora mismo, salvo que quieras que te entrullen ya mismo.
Recuerdo una alfombrilla de goma para bañera donde salia en el envase de cartón la imagen de una niña ya crecidita de 4-6 años en pelotas... no creo que ni de broma hoy en día
Hay que preservar a los menores y no mostrarlos como objetos, resulta que si están filmando en la calle y salen niños tienen que pixelar la cara para que salga en la TV pero si papa o mama da el permiso pueden salir en pelota picada.... hay que joderse, los niños no son una propiedad!!!!

Pues si no recuerdo mal, en Estados Unidos está permitido hacer fotografías a menores de edad desnudos/as siempre que no sea de tipo sexual. O al menos antes se podía, creo que lo pone por la wikipedia.
Yo ni habia visto que salia el niño xDDDD
Pornografia infantil, claro claro.....Imagen
Es que ya por poner se pone lo primero que se nos pasa por la cabeza. A ver si pensamos en otros temas de más interés.
Va, os dejo un poco mas de CP, golosones.

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TromESP está baneado por "clones para saltarse baneo"
Knos escribió:Va, os dejo un poco mas de CP, golosones.

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Una cosa es pornografía y otra distinta un desnudo. Un desnudo (ya sea de bebé, adulto o anciano) si no tiene carácter sexual no es pornográfico. Si no, todo sería pornografía (los libros de texto con el cuerpo humano, las obras de arte, anuncios de salud, etc). Y como tú mismo has citado, según la ley se considera pornografía infantil si tiene "fines o espectáculos exhibicionistas o pornográficos" y este no es el caso, evidentemente.
TromESP está baneado por "clones para saltarse baneo"
mmmmmm, fuera bromas, si eso es pornografia, esto que es...?????

http://www.youtube.com/watch?v=9oofonx-Y-U

XD XD XD XD XD XD
TromESP escribió:mmmmmm, fuera bromas, si eso es pornografia, esto que es...?????

http://www.youtube.com/watch?v=9oofonx-Y-U

XD XD XD XD XD XD

Pues es una persona mayor de edad. Mañana pienso pasarme a los Mossos a ver que expliquen si se puede o no se puede denunciar y así al menos saldré de dudas.
TromESP escribió:mmmmmm, fuera bromas, si eso es pornografia, esto que es...?????

http://www.youtube.com/watch?v=9oofonx-Y-U

XD XD XD XD XD XD

Traumatizar al lector cawento
[qmparto]
 
PD: ves ves hal9000 a los mossos que se van a reir de ti...macho parece mentira la edad que tienes (segun tu perfil)
¿no tienes nada mejor que hacer? pasear, visitar a la familia, dar una vuelta con la familia,etc..en vez de montarte tal pelicula...ZzzZZ
Al principio pense que era coña.
Luego pense que era de verdad.
Y ahora...

Imagen
Debe de estar pedo o algo,no creo q pueda decir esto enserio. Además con lo viejazo q es en el foro tampoco puede ser una troleada,y menos con la edad q tiene.
TromESP está baneado por "clones para saltarse baneo"
SPAZZ escribió:Debe de estar pedo o algo,no creo q pueda decir esto enserio. Además con lo viejazo q es en el foro tampoco puede ser una troleada,y menos con la edad q tiene.


Hombre es su opinion, y por lo tanto respetable, la mayoria opinamos que no es motivo de pornografia infantil, la opinion de Hal es diferente y reitero que respetable, pero desde luego que recurrir a un desnudo integral de un bebe, para "colarnos", las bondades de un grupo "bankario", no es muy acertado, quizas si saliera el Rodrigo Rato (presidente del grupo) con un sobrino suyo EN PELOTAS Y DE ESA EDAD, diciendo que le a abierto su primera cuenta "Bankaria".......me lo creeria más........NO TE JODE.....
¿Te han robado la cuenta y has abierto... ésto?
Hay que tener la mente mal para ver un ápice de sexualidad o sensualidad en esos fotogramas.
1Saludo
kai_dranzer20 está baneado por "Game Over"


pues sí, lo mejor del hilo

[carcajad] [carcajad] [carcajad]
kai_dranzer20 escribió:


pues sí, lo mejor del hilo

[carcajad] [carcajad] [carcajad]


con diferencia [beer]

al ver en ese video un ápice de sexualidad, hamijo, es un problemón de conceptos MUY grande.
Exijo que los recien nacidos sean traidos al mundo con pijama.
PERCHE escribió:Exijo que los recien nacidos sean traidos al mundo con pijama.


Y que se prohiba el parto natural para que no toquen el coño.
97 respuestas
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