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En medio del gran debate político y social sobre futuras reformas legales para luchar contra la llamada 'piratería' digital, Se ha celebrado en Barcelona el primer juicio contra un sitio web de enlaces P2P, fruto de una demanda civil interpuesta hace tres años contra el responsable del sitio web personal Elrincondejesus.com por parte de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). A falta de una diligencia, se espera que en dos semanas pueda haber sentencia.
Se trata del primer juicio de estas características pues, a diferencia del juicio contra Pablo Soto, la demanda es contra un webmaster, y no contra el creador de una plataforma de intercambio. Como dato anecdótico, durante el juicio la parte demandante no ha pronunciado el término 'piratería'
Antecedentes
En medio del gran debate político y social sobre futuras reformas legales para luchar contra la llamada 'piratería' digital, Se ha celebrado en Barcelona el primer juicio contra un sitio web de enlaces P2P, fruto de una demanda civil interpuesta hace tres años contra el responsable del sitio web personal Elrincondejesus.com por parte de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). A falta de una diligencia, se espera que en dos semanas pueda haber sentencia.
Se trata del primer juicio de estas características pues, a diferencia del juicio contra Pablo Soto, la demanda es contra un webmaster, y no contra el creador de una plataforma de intercambio. Como dato anecdótico, durante el juicio la parte demandante no ha pronunciado el término 'piratería'.
Antecedentes
Elrincondejesus.com es la página web del dueño de un pequeño bar de un polígono de Caldes de Montbui (Barcelona). Jesús, de 47 años de edad, se dedica a la hostelería, y mantiene en su tiempo libre su sitio web como una manera de ocio y relación con otros internautas a través de la Red.
"Este señor no vive de esto, tiene un bar. Él se dedica a relacionarse por la Red, en un espacio de convivencia que quieren censurar", afirma su abogado, Carlos Sánchez Almeida, que alerta: "Realmente, la demanda es conta la actividad de enlazar. De esta manera, el peligro está en que cualquier ciudadano puede ser demandado por el envío de un mero 'e-mail' con un enlace". "Prohibir algo tan intrínseco a Internet como el hipervínculo es cargarse la Red", sostiene.
La demanda plantea precisamente que este sitio web facilitaba a través de enlaces la descarga de material protegido por derechos de autor, hecho que identifica como un acto de comunicación pública.
No obstante, existe un rosario de autos judiciales en los que se argumenta que enlazar no es comunicar, tales son los casos Sharemula.com,
En este último caso, además, el juez aseguró en julio del pasado año que "las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet, no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual". Es decir, dicho auto se refiere no a los enlaces, sino a la actividad misma del intercambio de archivos.
Posturas encontradas
En medio del gran debate político y social sobre futuras reformas legales para luchar contra la llamada 'piratería' digital, Se ha celebrado en Barcelona el primer juicio contra un sitio web de enlaces P2P, fruto de una demanda civil interpuesta hace tres años contra el responsable del sitio web personal Elrincondejesus.com por parte de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). A falta de una diligencia, se espera que en dos semanas pueda haber sentencia.
Se trata del primer juicio de estas características pues, a diferencia del juicio contra Pablo Soto, la demanda es contra un webmaster, y no contra el creador de una plataforma de intercambio. Como dato anecdótico, durante el juicio la parte demandante no ha pronunciado el término 'piratería'.
Antecedentes
Elrincondejesus.com es la página web del dueño de un pequeño bar de un polígono de Caldes de Montbui (Barcelona). Jesús, de 47 años de edad, se dedica a la hostelería, y mantiene en su tiempo libre su sitio web como una manera de ocio y relación con otros internautas a través de la Red.
"Este señor no vive de esto, tiene un bar. Él se dedica a relacionarse por la Red, en un espacio de convivencia que quieren censurar", afirma su abogado, Carlos Sánchez Almeida, que alerta: "Realmente, la demanda es conta la actividad de enlazar. De esta manera, el peligro está en que cualquier ciudadano puede ser demandado por el envío de un mero 'e-mail' con un enlace". "Prohibir algo tan intrínseco a Internet como el hipervínculo es cargarse la Red", sostiene.
La demanda plantea precisamente que este sitio web facilitaba a través de enlaces la descarga de material protegido por derechos de autor, hecho que identifica como un acto de comunicación pública.
No obstante, existe un rosario de autos judiciales en los que se argumenta que enlazar no es comunicar, tales son los casos Sharemula.com,
En este último caso, además, el juez aseguró en julio del pasado año que "las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet, no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual". Es decir, dicho auto se refiere no a los enlaces, sino a la actividad misma del intercambio de archivos.
Posturas encontradas
Estas afirmaciones coinciden con las opiniones de Juan Carlos García Cuartango, ingeniero superior de telecomunicaciones y un experto de reconocido prestigio en la Red. "Un enlace puede ser a cualquier cosa, incluso a enlaces P2P, en donde los contenidos están en ordenadores personales", comenta.
La demanda interpuesta por la SGAE hace tres años busca responsabilizar a Jesús por "la comunicación pública y la reproducción de obras musicales" de su repertorio "de manera ilegítima".
Por ello, la entidad de gestión de derechos de autor solicita una indemnización "por el periodo comprendido entre octubre de 2007 y el día de presentación de la demanda", no fijada aún.
También pide el cese del uso de dicho repertorio, que termine la relación de su web con el ISP (en este caso, RECORUNA), e incluso los honorarios del detective pericial -1.546,28 euros-, a pesar de que, según el abogado, en ningún momento hizo nada por ocultar su identidad.
Es más, para identificar al webmaster la SGAE utilizó una denuncia administrativa ante el Ministerio de Industria, un procedimiento que ha usado la entidad con regularidad. Pese al carácter personal del sitio web demandado, la SGAE se amparó en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) de 2002, que obliga a las páginas web a publicar tanto los datos del administrador como un modo para poder contactar con él.
A resultas de ese procedimiento, Jesús fue identificado y multado con 1.500 euros. "Para su identificación, hubiera bastado un simple correo electrónico", afirma su abogado, que no descarta acciones legales contra el Ministerio de Industria por una aplicación "irregular" de la LSSI.