¿Que pasa si me multan y no tengo trabajo ni hago la declaración?

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Al no tener trabajo ni haberlo tenido y no hacer la declaración de la renta me puedo librar de pagar?
La multa pasa a hacienda y tiene 4 años para intentar cobrarte. Si en esos 4 años tienes algun ingreso o alguna cuenta con dinero te será embargado. Si tras cuatro años (juraria que son 4, pero compruevalo) no se ha podido cobrar la deuda, prescribe.
BeRReKà escribió:La multa pasa a hacienda y tiene 4 años para intentar cobrarte. Si en esos 4 años tienes algun ingreso o alguna cuenta con dinero te será embargado. Si tras cuatro años (juraria que son 4, pero compruevalo) no se ha podido cobrar la deuda, prescribe.


Más o menos es así:

http://www.conduccionresponsable.com/prescripcion-de-las-multas-de-trafico/

Artículo 92. Prescripción y caducidad.

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.

2. La prescripción podrá verse interrumpida por:

Cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio.
Notificación efectuada en el momento de la infracción, en el domicilio, en el DEV o a través del TESTRA.

El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
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por cierto, la multa es por botellón y la firmé puesto que si la firmabas te hacian 40% de descuento, ¿entonces me van a quitar el dinero de mi cuenta bancaria directamente? ¿como saben mi cuenta si no hago declaración de la renta ni nada?
am0k escribió:por cierto, la multa es por botellón y la firmé puesto que si la firmabas te hacian 40% de descuento, ¿entonces me van a quitar el dinero de mi cuenta bancaria directamente? ¿como saben mi cuenta si no hago declaración de la renta ni nada?


Hacienda lo sabe "todo".
¿Eres de Madrid? Entonces no te libras, pagas los 360€ y punto, la próxima vez ten más cuidado. xD
No seas estúpido e intentes recurrir, ni nada raro, que entonces te meten los 600€ directamente.

Te la vas a comer igualmente, me lo explicó un amigo mío que es municipal de Madrid.

Lo de arriba es para tráfico.

PD: Comprobar es con 'b', mis ojos.
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eR_cHuGkI escribió:¿Eres de Madrid? Entonces no te libras, pagas los 360€ y punto, la próxima vez ten más cuidado. xD
No seas estúpido e intentes recurrir, ni nada raro, que entonces te meten los 600€ directamente.

Te la vas a comer igualmente, me lo explicó un amigo mío que es municipal de Madrid.

Lo de arriba es para tráfico.

PD: Comprobar es con 'b', mis ojos.


Si soy de madrid, suelo tener cuidado y si nos cazaron es porque era la secreta y andando
Pues eso, te va a tocar pagar sí, sí, o también.

De todas formas, has hecho algo que está multado y prohibido, y te han pillado, ya sabes lo que hay.

¿Que la ley esa es una mierda? Sin duda. ¿Que la multa es absolutamente desorbitada? Pues también, pero las leyes están para cumplirlas y al que no le guste, tiene toda la libertad de irse de Madrid.

Así que eso, es una putada, pero te va a tocar pagar. Date prisa porque si no, como te he dicho, no serán 360€, serán 600€.
Madre de dios, 600 pavos por hacer botellón. Y la secreta poniendo multas nada menos...
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eR_cHuGkI escribió:Pues eso, te va a tocar pagar sí, sí, o también.

De todas formas, has hecho algo que está multado y prohibido, y te han pillado, ya sabes lo que hay.

¿Que la ley esa es una mierda? Sin duda. ¿Que la multa es absolutamente desorbitada? Pues también, pero las leyes están para cumplirlas y al que no le guste, tiene toda la libertad de irse de Madrid.

Así que eso, es una putada, pero te va a tocar pagar. Date prisa porque si no, como te he dicho, no serán 360€, serán 600€.


No la puedo pagar, soy insolvente.
La pagan tus padres o tutores legales. Si te he dicho que no te libras es que no te libras, a no ser, claro, que puedas demostrar que no estabas bebiendo en el momento que te pusieran la denuncia, lo cual lo tienes jodido, ya que según dices, firmaste.

No seas estúpido, no pagues 600€ cuando puedes pagar 360€. Vamos, ahí tienes mi consejo, a partir de ahí, tú sabrás.
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eR_cHuGkI escribió:La pagan tus padres o tutores legales. Si te he dicho que no te libras es que no te libras, a no ser, claro, que puedas demostrar que no estabas bebiendo en el momento que te pusieran la denuncia, lo cual lo tienes jodido, ya que según dices, firmaste.

No seas estúpido, no pagues 600€ cuando puedes pagar 360€. Vamos, ahí tienes mi consejo, a partir de ahí, tú sabrás.


Lo de los padres o tutores sería en el caso de que fuese menor de edad que no lo soy.
Bueno, cada uno es libre de tomar la decisión que quiere. :p Pagarás los 600€, ¡ya nos cuentas a ver! [beer]

eR_cHuGkI escribió:No seas estúpido, no pagues 600€ cuando puedes pagar 360€. Vamos, ahí tienes mi consejo, a partir de ahí, tú sabrás.
futuro mad max está baneado del subforo por "cibervoluntario"
am0k escribió:
eR_cHuGkI escribió:Pues eso, te va a tocar pagar sí, sí, o también.

De todas formas, has hecho algo que está multado y prohibido, y te han pillado, ya sabes lo que hay.

¿Que la ley esa es una mierda? Sin duda. ¿Que la multa es absolutamente desorbitada? Pues también, pero las leyes están para cumplirlas y al que no le guste, tiene toda la libertad de irse de Madrid.

Así que eso, es una putada, pero te va a tocar pagar. Date prisa porque si no, como te he dicho, no serán 360€, serán 600€.


No la puedo pagar, soy insolvente.



Si fueras legalmente insolvente ya te habrian embargado el dinero de la cuenta
am0k escribió:por cierto, la multa es por botellón y la firmé puesto que si la firmabas te hacian 40% de descuento, ¿entonces me van a quitar el dinero de mi cuenta bancaria directamente? ¿como saben mi cuenta si no hago declaración de la renta ni nada?


Si no lo sacas tú antes sí, te embargarán en cuanto pase a hacienda, el importe completo y con intereses. Y si vacias la cuenta a lo mejor te la ponen en negativo, o a lo mejor no, pero yo por 300€ me plantearia cerrar la cuenta. En teoria tengo entendido que no te pueden embargar todo lo que esté por debajo del sueldo minimo interprofesional, así que sin sueldo, en principio no te pueden embargar nada, pero en la practica te van a dejar seco.
Las leyes son las leyes ... Es lo que hay y hay que aceptarlas .... Pero vamos que manda cojones que la secreta no tenga otra cosa mejor que hacer que multar estas cosas ....

Por cierto , paga la multa que aunque pase tiempo y te creas que no va a pasar nada , hacienda va despacio , pero llega .... Y además como bien comentan , sabe tus cuentas bancarias , bienes , etc ......
BeRReKà escribió: En teoria tengo entendido que no te pueden embargar todo lo que esté por debajo del sueldo minimo interprofesional, así que sin sueldo, en principio no te pueden embargar nada, pero en la practica te van a dejar seco.


doy fe y mi cuenta a 0€ [+risas]
am0k escribió:por cierto, la multa es por botellón y la firmé puesto que si la firmabas te hacian 40% de descuento, ¿entonces me van a quitar el dinero de mi cuenta bancaria directamente? ¿como saben mi cuenta si no hago declaración de la renta ni nada?


En madrid no se, aqui en Murcia, por lo menos antes, lo que recibes tras la multa es una carta del ayuntamiento certificada, la cual, si no recoge nadie, no se hace efectiva. Yo todavia estoy esperando a que me llegue (a otros colegas les llego y tuvieron que apoquinar la multa) y no me han descontado jamas nada.
agaguzman escribió:Las leyes son las leyes ... Es lo que hay y hay que aceptarlas .... Pero vamos que manda cojones que la secreta no tenga otra cosa mejor que hacer que multar estas cosas ....

Por cierto , paga la multa que aunque pase tiempo y te creas que no va a pasar nada , hacienda va despacio , pero llega .... Y además como bien comentan , sabe tus cuentas bancarias , bienes , etc ......

realmente la secreta en madrid esta para eso, para cazarte desprevenido por la noche y evitar altercados etc.
pero recetas caen siempre...
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agaguzman escribió:Las leyes son las leyes ... Es lo que hay y hay que aceptarlas .... Pero vamos que manda cojones que la secreta no tenga otra cosa mejor que hacer que multar estas cosas ....

Por cierto , paga la multa que aunque pase tiempo y te creas que no va a pasar nada , hacienda va despacio , pero llega .... Y además como bien comentan , sabe tus cuentas bancarias , bienes , etc ......


Nos dijo que a ellos les habian encargado pasar la noche entera multando por botellon que necesitan pasta.
am0k escribió:
agaguzman escribió:Las leyes son las leyes ... Es lo que hay y hay que aceptarlas .... Pero vamos que manda cojones que la secreta no tenga otra cosa mejor que hacer que multar estas cosas ....

Por cierto , paga la multa que aunque pase tiempo y te creas que no va a pasar nada , hacienda va despacio , pero llega .... Y además como bien comentan , sabe tus cuentas bancarias , bienes , etc ......


Nos dijo que a ellos les habian encargado pasar la noche entera multando por botellon que necesitan pasta.

[qmparto] [qmparto] [qmparto] [qmparto]
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Es brutal que la multa por ir borracho conduciendo sea mas baja que la de tomarte una copa en un parque.
am0k escribió:
No la puedo pagar, soy insolvente.


La insolvencia la dicta un juez no uno mismo.
am0k escribió:Es brutal que la multa por ir borracho conduciendo sea mas baja que la de tomarte una copa en un parque.

La multa por conducir borracho es de hasta 1000 euros y en ciertos casos, cárcel.

Así que no.
Supongo que habrán casos y casos, pero a mí me multaron por esto mismo hace cuatro años (injústamente por cierto) y no pague ni un solo euro. Ni me quitaron dinero de ninguna cuenta bancaria ni nada parecido.

Pero ya digo.. hay casos y casos, también lo mio era 100 euros.
Lo que yo haría es: Esperar a que te llegue la multa por correo. Si te llega, págala con la reducción y olvídate. Si no llega... arreando.

Porque si llega y no la pagas, se queda en los 600€ y va acumulando intereses de demora y recargos, y conforme vayas metiendo aunque sean 100€ en tu cuenta te los irán garrapiñando hasta saldar la deuda.

Y sobre lo de que no pueden embargar "por debajo del salario mínimo"... JUAS. Será llegado a juicio o algo, porque mi socio debía varios impuestos de circulación porque pasó varios años bastante pelados y no los pagó y euro que metía en la cuenta, euro que desaparecía misteriosamente, así que lo que les importa es cobrar, y lo que les importa una mierda es que no puedas ni comer porque te dejen a cero la cuenta.

Saludos
Como te han dicho la sanción,en este caso multa, prescribe a los cuatro años, dentro de los cuales te pueden ejecutar forzosamente la sanción. Normalmente, en caso de que no se pague voluntariamente con el "abonaré" que te mandan (carta de pago) intentarán buscar en cualquier cuenta corriente de la que seas titular o aparezcas como cotitular o firma autorizada. En defecto de las mismas se busca la titularidad de bienes inmuebles para su embargo.
O sea que si te quieres librar por insolvente ya puedes prepararte para durante cuatro añitos tener el dinero debajo de una baldosa y no tener trabajo.
Si eres menor,cosa que no sé, van a acabar embargando la cuenta corriente a tus padres.
Esperate hasta que te llegue, que igual tienes suerte.....

A lo de insolvente no te preocupes que ya sabran como sacarte el dinero.....pero lo mas importante es que si te llega no recurras, paga y ya esta..es lo que hay
Sólo un apunte, no hay que fiarse mucho de que llegue o no la notificación porque en muchas ocasiones se devuelve por correos el doble intento de notificación como ausente o como desconocido y se publica por edictos en el BOCAM y en el tablón de edictos electrónico. Por tanto puedes acabar con un embargo en cuenta corriente y no haber recibido notificación alguna por correo.
Mi pueblo será raro que si permiten el botellón. Ante 360 euros intenta pagar,la o si en 4 años tienes ingresos será más lo que tendrás que pagar.
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jorcoval escribió:
am0k escribió:Es brutal que la multa por ir borracho conduciendo sea mas baja que la de tomarte una copa en un parque.

La multa por conducir borracho es de hasta 1000 euros y en ciertos casos, cárcel.

Así que no.


La multa por conducir borracho hasta 0,50 es 500 euros, menos que por tomar una cerveza por la calle.
am0k escribió:
jorcoval escribió:
am0k escribió:Es brutal que la multa por ir borracho conduciendo sea mas baja que la de tomarte una copa en un parque.

La multa por conducir borracho es de hasta 1000 euros y en ciertos casos, cárcel.

Así que no.


La multa por conducir borracho hasta 0,50 es 500 euros, menos que por tomar una cerveza por la calle.

No.

Subieron los importes hace unos meses.
peppymus escribió:
agaguzman escribió:Las leyes son las leyes ... Es lo que hay y hay que aceptarlas .... Pero vamos que manda cojones que la secreta no tenga otra cosa mejor que hacer que multar estas cosas ....

Por cierto , paga la multa que aunque pase tiempo y te creas que no va a pasar nada , hacienda va despacio , pero llega .... Y además como bien comentan , sabe tus cuentas bancarias , bienes , etc ......

realmente la secreta en madrid esta para eso, para cazarte desprevenido por la noche y evitar altercados etc.
pero recetas caen siempre...


Para nada. A mí me cazaron a las 2AM junto a unos amigos haciendo algún acto reprobable de este tipo (solo que un poco más penado, no se si me explico) y no nos multaron. Nos dijeron que no nos metiésemos en líos, que tuviésemos cuidado con las compañías y siguieron con su camino. Eso sí, fue hace 10 años y parecían más preocupados en cazar a los malos de verdad que a los cuatro pringaos en un parque que no causan ningún problema. Y te hablo de Madrid.
Juanzo escribió:
Para nada. A mí me cazaron a las 2AM junto a unos amigos haciendo algún acto reprobable de este tipo (solo que un poco más penado, no se si me explico) y no nos multaron. Nos dijeron que no nos metiésemos en líos, que tuviésemos cuidado con las compañías y siguieron con su camino. Eso sí, fue hace 10 años y parecían más preocupados en cazar a los malos de verdad que a los cuatro pringaos en un parque que no causan ningún problema. Y te hablo de Madrid.


Jejeje... A ver si te vas a acabar imputando un delito tu mismo y les da a la Policía por investigar por los foros. :-)
LuKaS2004 escribió:
Juanzo escribió:
Para nada. A mí me cazaron a las 2AM junto a unos amigos haciendo algún acto reprobable de este tipo (solo que un poco más penado, no se si me explico) y no nos multaron. Nos dijeron que no nos metiésemos en líos, que tuviésemos cuidado con las compañías y siguieron con su camino. Eso sí, fue hace 10 años y parecían más preocupados en cazar a los malos de verdad que a los cuatro pringaos en un parque que no causan ningún problema. Y te hablo de Madrid.


Jejeje... A ver si te vas a acabar imputando un delito tu mismo y les da a la Policía por investigar por los foros. :-)


:) La vaguedad no es fortuita.
Juanzo escribió:
peppymus escribió:
agaguzman escribió:Las leyes son las leyes ... Es lo que hay y hay que aceptarlas .... Pero vamos que manda cojones que la secreta no tenga otra cosa mejor que hacer que multar estas cosas ....

Por cierto , paga la multa que aunque pase tiempo y te creas que no va a pasar nada , hacienda va despacio , pero llega .... Y además como bien comentan , sabe tus cuentas bancarias , bienes , etc ......

realmente la secreta en madrid esta para eso, para cazarte desprevenido por la noche y evitar altercados etc.
pero recetas caen siempre...


Para nada. A mí me cazaron a las 2AM junto a unos amigos haciendo algún acto reprobable de este tipo (solo que un poco más penado, no se si me explico) y no nos multaron. Nos dijeron que no nos metiésemos en líos, que tuviésemos cuidado con las compañías y siguieron con su camino. Eso sí, fue hace 10 años y parecían más preocupados en cazar a los malos de verdad que a los cuatro pringaos en un parque que no causan ningún problema. Y te hablo de Madrid.

Claro... hace diez años. Ahora las cosas han cambiado, el ayuntamiento no tiene dinero, y hay que sacarlo de donde sea.
Juanzo escribió:
:) La vaguedad no es fortuita.


Fíjate que con la vaguedad de tus términos me imaginaba que os habrían pillado en el Parque del Oeste jugando al ajedrez en una de sus mesas después de las 10:00 de la noche ;-)
LuKaS2004 escribió:
Juanzo escribió:
:) La vaguedad no es fortuita.


Fíjate que con la vaguedad de tus términos me imaginaba que os habrían pillado en el Parque del Oeste jugando al ajedrez en una de sus mesas después de las 10:00 de la noche ;-)


Parchís, casi. [burla2]
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He visto que el policia puso parque athenas cuando en realidad es parque atenas ¿con eso puedo no pagarlo?
am0k escribió:He visto que el policia puso parque athenas cuando en realidad es parque atenas ¿con eso puedo no pagarlo?

[oki]
am0k escribió:He visto que el policia puso parque athenas cuando en realidad es parque atenas ¿con eso puedo no pagarlo?


Hostien, pues lo mismo te puedes agarrar a ese clavo. Tal como es el Derecho en la formalidad...
am0k escribió:He visto que el policia puso parque athenas cuando en realidad es parque atenas ¿con eso puedo no pagarlo?

Ante esa alegación el instructor del procedimiento, probablemente, pediría informe aclaratorio a la Policía Municipal respecto al lugar de la denuncia, y una vez fijado el mismo continuaría la tramitación del procedimiento.
Yo tengo un par desde hace años y nada. Mientras no lo mande un juez no te tocan una mierda. Lo q tienes q hacer es no pagarlas. Y cuando tengas curro, si te la vuelven a reclamar, puedes pagarla en comodisimos plazos que no suponen ningún esfuerzo. Esto con faltas administrativas eh. Como una multa por beber o por llevar petillas encima como la mía. Hace más de 3 años ya y ni la pago ni quitan nada.
Lo de los 4 años es desde que la multa pasa a manos de hacienda, no desde que te ponen la multa.

De todas maneras, esto va como todos los embargos, primero te requeriran que pagues y si no pagas, te mandaran un aviso de embargo de lo que tengas, si no pagas te embargaran lo que tengas, si no tienes nada, pues no te embargaran nada, pero cuando comiences a trabajar a tu empleo les llegara un aviso de embargo de nomina, pero antes de todo eso, el ayuntamiento se tirara unos cuantos meses o años intentando que pagues.

Luego esta el tema del embargo de las cuentas bancarias, si sabes que te va a llegar un embargo, el dinero mejor en casa.
La ejecutividad de los actos administrativos conlleva que no es necesario recurrir a un juez para compeler a los ciudadanos a ello, sólo se necesita autorización judicial cuando para ello tengas que entrar en un domicilio (ej. Demolición de una vivienda). Si fuera necesario autorización judicial para el pago de una multa no habría jueces suficientes en España.
Por otro lado, el inicio del procedimiento de ejecución forzosa conlleva pagar los recargos correspondientes más el interés de demora desde la fecha en la que se tuvo que realizar el pago.
Por último, discrepo en cuanto al plazo de prescripción (rectifico lo que dije), artículo 132 de la Ley 30/1992:
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Creo que lo que prescribe es el derecho de la Administración a reclamarte la deuda. Vamos, lo normal es que el procedimiento se inicie con una propuesta sancionadora, la cual no obliga al pago y abre un plazo de alegaciones.

Después la Administración te dictará la resolución de ese procedimiento sancionador. Si todo eso lo ha hecho sin que hayan transcurrido más de 4 años, ya no hay prescripción posible. Ahí ya tendrás una deuda en firme con la Administración.

Si no la pagas en periodo voluntario, se iniciará el procedimiento de recaudación ejecutiva. Ahí le sumas al importe de la sanción un 10% si la pagas en plazo. Si ignoras dicho plazo, ya te meten otro 10% adicional, más los intereses de demora.

Suelen empezar con diligencias de embargos de cuentas. Y como bien dicen, no se puede embargar las prestaciones o salarios que estén por debajo del SMI. A partir de ahí, sí. Y si tienes una cantidad ahorrada, también. Y si no , pues te embargarán salarios, o cantidades que deba satisfacerte Hacienda (como devoluciones de la renta), derechos de crédito si eres autónomo, etc..

Y aquí no vale alegar prescripción. Vamos, que la prescripción es para el acto administrativo o sancionador. Si se cumplen los plazos y te dictan la resolución en plazo (que es lo más normal), si dentro de 6 años empiezas a currar, te embargarán la nómina. O si algún día metes dinero en una cuenta a tu nombre, te lo retendrán igualmente.

Lo de ser insolvente, lo tiene que dictaminar un juez.

Yo que tú, lo pagaría. Si puedes, claro. Si no, ten claro que en algún momento vas a tener que pagarlo, cuando tu situación ecónomica varíe.

Saludos!
A mi precisamente me ha pasado algo que a contado Wez. Me llegaron las notificaciones y la resolucion. Pero en ningun momento me dice donde ni como debo pagarla. ¿Supongo que envian notificaciones o algo de esto último no? Y de la ultima carta hace ya más de 10 meses
Wez escribió:
...
Después la Administración te dictará la resolución de ese procedimiento sancionador. Si todo eso lo ha hecho sin que hayan transcurrido más de 4 años, ya no hay prescripción posible.
...
Lo de ser insolvente, lo tiene que dictaminar un juez.

...


No comparto estos dos argumentos, en el primero se está mezclando el plazo de prescripción de las deudas de 4 años de la Ley General Tributaria y de la Ley General Presupuestaria con la prescripción de las infracciones y sanciones que han de recogerse en sus leyes reguladoras y en su defecto en la Ley 30/1992, y ello sin perjuicio de que en el caso de las sanciones el procedimiento para la ejecución forzosa sea el recogido en la LGT, no determinando esto último la aplicación de los plazos de prescripción de estas normas a las deudas derivadas de sanciones no tributarias.

Respecto a la insolvencia,no es necesaria la intervención judicial, sino que esta se enmarca dentro del procedimiento recaudatorio:

Atículo 76 de la LGT:
1. Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 173 de esta ley.
2. La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado.
Zokormazo escribió:
am0k escribió:
No la puedo pagar, soy insolvente.


La insolvencia la dicta un juez no uno mismo.


Siii?, si no tienes ingresos o estos son inferiores al SMI + un porcentaje que no recuerdo y no tienes na de na, ya pueden embargar, que como no le embarguen con perdón la mierda que lleva ene las tripas, otra cosa no podrán rascar.
En ese caso el juez es ele primero que da fe de tu insolvencia y como la insolvencia en España es gratuita.
Ya no repito más que la declaración de fallido del cobro por insolvencia de una deuda con la Administración, de cualquier tipo (tributaria,sancionadora...), no necesita intervención judicial, una vez que los órganos administrativos encargados de la recaudación ejecutiva comprueban que no hay cuentas corrientes o bienes del deudor para hacer frente a ello, se declara la extinción provisional de la deuda por insolvencia del deudor... Estoy cansado de ver esto en el trabajo,pero bueno,si no me queréis hacer caso pues nada.
51 respuestas
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