Creo que lo que prescribe es el derecho de la Administración a reclamarte la deuda. Vamos, lo normal es que el procedimiento se inicie con una propuesta sancionadora, la cual no obliga al pago y abre un plazo de alegaciones.
Después la Administración te dictará la resolución de ese procedimiento sancionador. Si todo eso lo ha hecho sin que hayan transcurrido más de 4 años, ya no hay prescripción posible. Ahí ya tendrás una deuda en firme con la Administración.
Si no la pagas en periodo voluntario, se iniciará el procedimiento de recaudación ejecutiva. Ahí le sumas al importe de la sanción un 10% si la pagas en plazo. Si ignoras dicho plazo, ya te meten otro 10% adicional, más los intereses de demora.
Suelen empezar con diligencias de embargos de cuentas. Y como bien dicen, no se puede embargar las prestaciones o salarios que estén por debajo del SMI. A partir de ahí, sí. Y si tienes una cantidad ahorrada, también. Y si no , pues te embargarán salarios, o cantidades que deba satisfacerte Hacienda (como devoluciones de la renta), derechos de crédito si eres autónomo, etc..
Y aquí no vale alegar prescripción. Vamos, que la prescripción es para el acto administrativo o sancionador. Si se cumplen los plazos y te dictan la resolución en plazo (que es lo más normal), si dentro de 6 años empiezas a currar, te embargarán la nómina. O si algún día metes dinero en una cuenta a tu nombre, te lo retendrán igualmente.
Lo de ser insolvente, lo tiene que dictaminar un juez.
Yo que tú, lo pagaría. Si puedes, claro. Si no, ten claro que en algún momento vas a tener que pagarlo, cuando tu situación ecónomica varíe.
Saludos!