frontier escribió:¿Que pasaría si distribuyo un software dañino para la consola, o que permita cargar contenidos protegidos, o que pueda suponer una competencia directa para los juegos oficiales, o que me reporte algún beneficio económico ya sea por venta o publicidad?
-No será necesaria la autorización del titular del derecho cuando la reproducción del código y la traducción de su forma en el sentido de las letras a) y b) del artículo 4 de la presente Ley, sea indispensable para obtener la información necesaria para la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) que tales actos sean realizados por el usuario legítimo o por cualquier otra persona facultada para utilizar una copia del programa, o, en su nombre, por parte de una persona debidamente autorizada;
b) que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya sido puesta previamente, y de manera fácil y rápida, a disposición de las personas a que se refiere la letra anterior;
c) que dichos actos se limiten a aquellas partes del programa original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad.
-La excepción contemplada en el número 1 de este artículo será aplicable siempre que la información así obtenida:
a) se utilice únicamente para conseguir la interoperabilidad del programa creado de forma independiente;
b) sólo se comunique a terceros cuando sea necesario para la interoperabilidad del programa creado de forma independiente, y
c) no se utilice para el desarrollo, producción o comercialización de un programa sustancialmente similar en su expresión, o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.
Las disposiciones del presente artículo no podrán interpretarse de manera que permitan que su aplicación perjudique de forma injustificada los legítimos intereses del titular de los derechos o sea contraria a una explotación normal del programa informático.
iacaca escribió:Sobre lo de la ingeniería inversa, en la Unión Europea es completamente legal, y aparece explicitamente en la Directiva sobre Programas de Ordenador, Directiva 91/250/CEE del Consejo de 14 de Mayo de 1991. No sé si hay alguna limitación comercial y esas cosas, menciona para "investigación y desarrollo" pero no limita nada más
Tambien aparece mencionado en el artículo 6 de la Ley de Propiedad Intelectual Informática. Cito textualmente:-No será necesaria la autorización del titular del derecho cuando la reproducción del código y la traducción de su forma en el sentido de las letras a) y b) del artículo 4 de la presente Ley, sea indispensable para obtener la información necesaria para la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) que tales actos sean realizados por el usuario legítimo o por cualquier otra persona facultada para utilizar una copia del programa, o, en su nombre, por parte de una persona debidamente autorizada;
b) que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya sido puesta previamente, y de manera fácil y rápida, a disposición de las personas a que se refiere la letra anterior;
c) que dichos actos se limiten a aquellas partes del programa original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad.
-La excepción contemplada en el número 1 de este artículo será aplicable siempre que la información así obtenida:
a) se utilice únicamente para conseguir la interoperabilidad del programa creado de forma independiente;
b) sólo se comunique a terceros cuando sea necesario para la interoperabilidad del programa creado de forma independiente, y
c) no se utilice para el desarrollo, producción o comercialización de un programa sustancialmente similar en su expresión, o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.
Las disposiciones del presente artículo no podrán interpretarse de manera que permitan que su aplicación perjudique de forma injustificada los legítimos intereses del titular de los derechos o sea contraria a una explotación normal del programa informático.
Por la última frase, queda claro que no sería legal hacer ingeniería inversa para para "perjudicar de forma injustificada" a Nintendo... yo interpreto que un isoloader si sería perjudicial en parte, pero un emulador o una aplicación normal no
Tambien es explícitamente legal en Chile
GameZelda escribió:Gracias por la aclaración.
Ahora mi duda es... en la "interoperabilidad", se entiende que por ejemplo puedes desensamblar o investigar sobre el formato de un programa para incluirlo en el tuyo, pero también incluiría las modificaciones de juegos (tipo "customs" de Guitar Hero o traducciones caseras)?
iacaca escribió:GameZelda escribió:Gracias por la aclaración.
Ahora mi duda es... en la "interoperabilidad", se entiende que por ejemplo puedes desensamblar o investigar sobre el formato de un programa para incluirlo en el tuyo, pero también incluiría las modificaciones de juegos (tipo "customs" de Guitar Hero o traducciones caseras)?
Hacer una aplicación que utilice un formato propietario para permitir la interoperabilidad no se considera ilegal. Lo de las modificaciones de los juegos... eso ya no estoy muy seguro... pero creo que se podría considerar ilegal, ya que estás modificando software con copyright. Pero recuerda que nunca existe delito cuando no hay ánimo de lucro
tadeot escribió:Pero existe mercado negro en todo el mundo
Yo se varias formas de ganar dinero con productos imposibles de patentar