Iniciado por RESPUESTA OCU
Estimado socio:
La garantía que protege al consumidor durante un periodo determinado frente a averías que puedan sufrir los productos que haya comprado, siempre que su origen se deba a un defecto de fabricación o una falta de conformidad del bien con el contrato.
Esta garantía puede ser legal o comercial:
- La garantía legal es la que viene definida en la ley, y sus términos han de ser siempre respetados.
- La garantía comercial es una garantía voluntaria que ofrece el vendedor al cliente y que supone una mejora de los mínimos que exige la ley.
La garantía se regula por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que establece que el plazo mínimo de garantía será de 2 años para bienes nuevos y, al menos, un año para bienes de segunda mano, si bien, transcurridos los seis primeros meses, es el consumidor el que deberá probar que la falta de conformidad del bien (el problema que presente) es de origen (de fábrica).
En el supuesto de que el objeto en garantía no reúna las condiciones óptimas para ser utilizado, tenemos derecho a la reparación gratuita del producto (los gastos de mano de obra, materiales y transporte corren a cargo del vendedor) y, si sigue habiendo problemas, podremos exigir la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características. Si esto no fuera posible, tenemos derecho a elegir entre: que nos rebajen el precio, o que nos devuelvan todo el dinero (lo que implica devolver el producto o renunciar al servicio).
Los plazos de uno y dos años de garantía se suspenderán mientras dure la reparación, de forma que se empezarán a contar nuevamente al devolver el producto reparado al consumidor, disfrutando tales reparaciones, al menos, de seis meses de garantía.
El productor, o en su defecto el importador, garantizará un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero, así como el suministro de piezas de repuesto, durante un plazo mínimo de 5 años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse, con carácter general.
En cualquier caso usted podrá presentar una reclamación contra el vendedor (el corte Inglés) y/o contra el fabricante (SONY) bien en consumo o bien ante la jurisidicción ordinaria, si ninguno de los dos se adhiere al arbitraje de consumo.
Atentamente ,
Asesoría jurídica
Resumen : 1º año la garantía la da SONY; 2º año tienes que ir donde la compraste y ellos te lo arreglan.