Aunque la mayoría de sentencias españolas, tanto en el ámbito penal como en el civil, no han considerado contrarias a la ley las páginas de enlaces (con alguna dudosa excepción) e incluso con el Consejo del Poder Judicial apoyando dicha jurisprudencia, hoy hemos conocido una nueva sentencia en sentido opuesto. Se trata de la condena de un año de prisión para los responsables de las páginas web fenixp2p.com y mp3-es.com, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya que anula la absolución anterior.
En este caso la Audiencia no solo considera que los enlaces sí suponen una comunicación pública, además afirma que los condenados realizaban una acción directa clasificando y comentando las obras, obteniendo beneficio económico de todo ello mediante publicidad. La defensa por su parte considera que estamos ante una sentencia política, dada la proximidad de la aplicación de la Ley Sinde, y estudiará presentar recursos ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Gracias a issus por el aviso.
Apasionado de la informática y las nuevas tecnologías desde los 8 años, cuando un Amstrad PC1512 se convirtió en mi "juguete" preferido. Una década después descubrí la PSX y los PIC12C508, y de esa unión nació ElOtroLado.