El texto ya está disponible en la web del Ministerio de Justicia y, como ya explicamos el pasado mes de mayo, la principal novedad en materia de propiedad intelectual es la pena máxima de 6 años de cárcel para los casos más graves, que pueden incluir la administración de webs de enlaces o la modificación de consolas. A este respecto, el abogado David Bravo compara otros delitos con penas inferiores a 6 años, como pueden ser los delitos de lesiones, malos tratos, homicidio imprudente, agresión sexual violenta o facilitación de prostitución infantil.
Entrando ya en materia, de una primera lectura de los nuevos artículos 270 y 271 (a partir de la página 122) hemos visto un par de cambios frente al borrador de mayo que (con los recelos pertinentes) podríamos calificar de positivos. Por un lado la pena mínima vuelve a situarse en 6 meses como en el Código Penal actual (pretendían fijarla en 1 año), y por otro se han añadido los requisitos de "explotación económica" (art 270.1, correspondiente a copias y webs de enlaces) y "finalidad comercial" (art 270.4, correspondiente a la modificación de consolas).
Con estos requisitos entendemos que los usuarios P2P o los que modifiquen sus propias consolas no se verían afectados por la nueva ley, pero deberemos esperar a los análisis de los expertos para estar seguros de todas las implicaciones.
Apasionado de la informática y las nuevas tecnologías desde los 8 años, cuando un Amstrad PC1512 se convirtió en mi "juguete" preferido. Una década después descubrí la PSX y los PIC12C508, y de esa unión nació ElOtroLado.