LOS HURTOS
Se tratan en el Código Penal en el art. 234 al 236 ambos inclusive, señalando el primero de los citados artículos que: "El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses, si la cuantía de lo sustraído excede de cincuenta mil pesetas."
Son precisamente esas 50.000 pesetas, hoy 306 euros lo que establece la diferencia entre un delito y una falta.
LOS ROBOS
Se tipifican en el Código Penal español, en los artículo 237 al 242, ambos inclusive, señalando el art. 237 que: "Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas."
También y por su importancia, señalaremos que el artículo 238, establece unos tipos de robo agravado por las circunstancias que en el mismo se citan, señala el artículo que, son reos del delito de robo con fuerza en las cosas "los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1º Escalamiento.
2º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4º Uso de llaves falsas.
5º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.