8 horas de trabajo, es legal "recuperar" la media hora de almuerzo?

Hola. Quería saber si es legal o aceptable que una empresa exija a sus trabajadores, con contrato de 8 horas hasta cierta hora, que se queden más tiempo porque "la media hora que tardaste en el almuerzo no la has trabajado".

¿Vosotros os quedaríais? ¿Lo veis correcto? ¿Es legal irse, o estaría haciendo mal?

Gracias.

pd: 8 horas seguidas, no partidas, sin salir del recinto de trabajo.
estatuto de los trabajadores:

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.

Este descanso deberá de ser remunerado si así lo indica el convenio colectivo o se ha pactado con los representantes legales de los trabajadores.

En caso de que se considere, por acuerdo o por decisión de la empresa, como tiempo efectivo de trabajo y por tanto remunerado, será considerado como condición más beneficiosa y sólo podrá ser modificado a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

En cualquier caso, hay que tener presente que el convenio colectivo o mediante pacto individual o colectivo puede establecerse un tiempo superior de pausa durante la jornada a dichos 15 minutos.


la gran mayoria de convenios, para jornadas de 8 horas establecen un periodo de descanso de 30 minutos

habria que mirar el convenio sectorial o de empresa que aplique.

pero como norma general, vuestro jefe empresaurio esta pretendiendo pasarse de listo (algo muy habitual en el ramo).

pd. en este articulo lo explican mas pormenorizadamente.
Si no te dan ni ese mínimo de 20-30 minutos para poder comer...no comtemplaría mucho más sobre si hacen bien o mal,vamos a mi modo de ver,está muy mal que hagan eso.

Saludosss
En todas las empresas que conozco se hace así. Media hora u hora para comer y no se cuenta para las 8 horas efectivas. Esto sin tener en cuenta los descansos pertinentes. Entre cigarros y cafés yo me suelo coger esa media hora de descanso y por lo general todo el mundo que conozco se lo coge.
yo les diria algo asi como "me lo puedes enviar por correo o pasarmelo por escrito por favor?", asi poniendo cara de soy tonto (si es la media hora de DESCANSO claro)

y con eso me voy a denunciarlo, pillo palomitas y veo el festival
Desde luego que todo el mundo tiene derecho a un minimo de descanso en una jornada a tiempo completo, lo cual habria que mirarlo en el convenio y como bien dice el compañero que te reclamen esa media hora por escrito, porque al final suena que te las tendran que pagar como horas extra. Hay mucho geta por el mundo de las empresas por desgracia.
animally escribió:Hola. Quería saber si es legal o aceptable que una empresa exija a sus trabajadores, con contrato de 8 horas hasta cierta hora, que se queden más tiempo porque "la media hora que tardaste en el almuerzo no la has trabajado".

¿Vosotros os quedaríais? ¿Lo veis correcto? ¿Es legal irse, o estaría haciendo mal?

Gracias.

Yo no soy letrado pero habria que tener en cuenta 2 cosas.
1. Que la jornada de 8 horas sea continuada. Puedes trabajar 8 h en jornada partida y entonces no tengo claro que tengas derecho a un descanso "para desayuno".
2. Que la jornada sea de 40 h /semana. Si la jornada es inferior a las 40 h, por ejemplo que trabajes 4 dias x 8 h a la semana, si se hace el cómputo semanal no sé si sigues teniendo derecho "a bocadillo".
Mejor lo consultas en la Oficina de Atención Sociolaborarl dependiente del Ministerio de Trabajo. En todas las capitales de província hay una.
A mi me suena que si es jornada continua, sí están obligados a daros 20 minutos al menos. Me suena haberlo escuchado pero tampoco sé si será cierto.
@animally en el E.T. no se regula si ese tiempo es retribuido o no. Por tanto se abren dos posibilidades:

1.- Si el convenio regula ese tiempo y establece que es retribuido, no, no tienes que recuperar ese tiempo.

2.- Si el convenio no regula ese tiempo se abre otras dos posibilidades:

2.a.- Que la empresa siempre haya tomado ese tiempo como retribuido o como "no recuperable": en este caso no te puede hacer devolver el tiempo salvo que te coloque una modificación sustancia de las condiciones laborables.

2.b.- Que la empresa siempre haya tomado ese tiempo como "recuperable": en este caso estás jodido y lo tienes que recuperar.
Tengo entendido que cada 5 horas el trabajador puede exigir un minimo de 30 minutos para comer en caso de horario no partido de 8 horas y de q coma en el recinto de trabajo.
Pensaba que la jornada continua era de 7 horas en lugar de 8 :-?

De hecho, siempre que la disfruté (en la hostelería y en la Administración) la jornada era de 7 horas con media hora de descanso que contaba como trabajo (vamos, que no era recuperable), aunque igual se debía al convenio.
yo no se si sera legal o no, pero creo que se ha extendido en españa lo de recuperarla, incluso en el turno de noche, hablo de trabajos de produccion a turnos, y hablo de empresas enormes de renombre con condiciones dentro de lo que cabe buenas
haces las 8 horas seguidas? en el convenio de mi empresa si haces menos de 6 horas seguidas y tienes otro descanso deberias recuperarlo, sinceramente a mi me molesta bastante que haya gente que se toma su tiempo para almorzar y luego queda trabajo pendiente

haces todo el trabajo que te toca o por hacer 30 minutos de almuerzo (30 minutos te tiras?) dejas algo por hacer que le toca hacer a otro?
En todos los trabajos que he tenido no lo he recuperado. Tienen que ser 6 horas, si trabajas 5h y media no tienes derecho a descanso. Imagino que dependerá del convenio de empresa. Si es por el colectivo yo creo que NO se recupera.

PD: Ahora que esta de moda la huelga de Amazon, allí sí se recupera por lo visto.
Depende de lo que diga el convenio. Lo normal es que no, pero normalmente lo que tienes derecho es menos de 30 minutos.
Si te están diciendo de recuperarlo es porque en el convenio lo tendrán así establecido y tienes que recuperarlo sí o sí. Pide el convenio y sales de dudas.
Neo Cortex escribió:Pensaba que la jornada continua era de 7 horas en lugar de 8 :-?

De hecho, siempre que la disfruté (en la hostelería y en la Administración) la jornada era de 7 horas con media hora de descanso que contaba como trabajo (vamos, que no era recuperable), aunque igual se debía al convenio.

En hostelería a partir de 5:30 eran 20 minutos, si hacías 8, 30 minutos.

A menos que lo hayan retocado.
jita escribió:Si te están diciendo de recuperarlo es porque en el convenio lo tendrán así establecido y tienes que recuperarlo sí o sí. Pide el convenio y sales de dudas.


Yo lo veo al revés. Tal y como dice que le piden esa media hora de más, suena a que la jornada es X y la empresa le pide X+30 min pero dicho de palabra... En mi empresa hace tiempo se pedía de palabra que la gente trabajase más porque luego habría incentivos y tal y cual.. Un exceso de jornada en toda regla de casi toda la plantilla.. Pero la Inspección de Trabajo en estos temas no se suele meter mucho..

Al autor del hilo, dinos el convenio que tienes y si trabajas de partido o de jornada continua y te podremos ayudar mejor.
Neo Cortex escribió:Pensaba que la jornada continua era de 7 horas en lugar de 8 :-?

De hecho, siempre que la disfruté (en la hostelería y en la Administración) la jornada era de 7 horas con media hora de descanso que contaba como trabajo (vamos, que no era recuperable), aunque igual se debía al convenio.

En donde estoy, si la jornada es inferior a 8h la hora de comida no esta incluida en la jornada. Es decir, debes hacer X de comida, tu jornada es (X+7 h). Pero si tu jornada son mas de 8h tienes incluida media hora de comida, es decir que tu jornada real es (8.pico - 30 min)

Pero claro, hay algunos caras que se van 45 min de almuerzo y luego 45 min-1h de comida siendo su jornada 7h y media XD
Odio cuando se tiene que trabajar por horas y no por faena...
zibergazte escribió:
jita escribió:Si te están diciendo de recuperarlo es porque en el convenio lo tendrán así establecido y tienes que recuperarlo sí o sí. Pide el convenio y sales de dudas.


Yo lo veo al revés. Tal y como dice que le piden esa media hora de más, suena a que la jornada es X y la empresa le pide X+30 min pero dicho de palabra... En mi empresa hace tiempo se pedía de palabra que la gente trabajase más porque luego habría incentivos y tal y cual.. Un exceso de jornada en toda regla de casi toda la plantilla.. Pero la Inspección de Trabajo en estos temas no se suele meter mucho..

Al autor del hilo, dinos el convenio que tienes y si trabajas de partido o de jornada continua y te podremos ayudar mejor.


Eso se llama hora extra y se paga.

Otra cosa es que haga 8 horas (descansando media) y recupere media. Creo que se refería a eso. Si de verdad le están pidiendo que trabaje media hora más, que se la paguen. O se pagan o no se hacen. Así de fácil.
Preguntale si esa media hora que pide que te quedes, en caso de accidente te cubriria o se lavaria las manos. Eso para empezar... Si tienes que fichar al entrar y salir si es oficina...

Si tu jornada laboral es de 8h, 8h tienes que estar en tu lugar de trabajo, con descanso para la comida que consta en la mayoria de convenios.

Por suerte yo estoy bien contento, pero se de casos en otros sitios, que si trabajas de 10 a 18h, tienes que entrar a las 9 45 porque entre que llegas, enciendes el ordenador, abres los programas que necesites... 15 minutos que no te pagan, y como tengas un accidente, te jodes y te aguante. De tropezar y hacerse un sguince en la muñeca y !ah! no estas en tu jornada laboral, empieza a las 10... Y claro, segun ese convenio, los 3 primeros dias de baja no los cobra salvo que sea relacionado con tu puesto de trabajo... Que igual es exagerada la historia, pero no me extrañaria lo mas minimo que se den casos asi

Hay mucho listo, y mucho que se deja pisar por cosas absurdas. A mi no me importa quedarme 5-10 min cada dia si cuando me voy a ir veo que mis compañeros estan apurados, de hecho raro es el dia que salgo a la hora exacta cuando otra gente a la hora justa ya esta fichando. Me quedo 10 min y alivio un poco a mis compañeros, ahora, si veo que hay 3 que salieronpara fumar, 5 para tomar cafe... ahi os quedais chatines.
Chomi escribió:Por suerte yo estoy bien contento, pero se de casos en otros sitios, que si trabajas de 10 a 18h, tienes que entrar a las 9 45 porque entre que llegas, enciendes el ordenador, abres los programas que necesites... 15 minutos que no te pagan, y como tengas un accidente, te jodes y te aguante. De tropezar y hacerse un sguince en la muñeca y !ah! no estas en tu jornada laboral, empieza a las 10... Y claro, segun ese convenio, los 3 primeros dias de baja no los cobra salvo que sea relacionado con tu puesto de trabajo... Que igual es exagerada la historia, pero no me extrañaria lo mas minimo que se den casos asi


Eso no es así, entre otras cosas porque el tiempo que pasas yendo o vollviendo tras la la jornada laboral también cuenta para una baja "profesional", son accidentes o incidentes in itinere. Así que si te pasa algo en el trabajo 10 o 15 minutos antes o después de la jornada, también cuenta como accidente laboral.

El tema es claro. Si está escrita la jornada de 8 horas claramente con esa media hora que no cuenta, es probable que haya poco que rascar, igual podrían pedirse los 15 minutos de "bocadillo" por las 6 horas seguidas. Si la jornada está marcada con 8 horas y el resto se lo piden de manera verbal, es que les dicen que les regale esa media hora pero legalmente les podría demandar por exceso de jornada y la empresa debería pagarle horas extras por el tiempo que lleva haciéndolo...

Pero necesitamos más datos para saber exactamente la situación.
Dolce escribió:haces las 8 horas seguidas? en el convenio de mi empresa si haces menos de 6 horas seguidas y tienes otro descanso deberias recuperarlo, sinceramente a mi me molesta bastante que haya gente que se toma su tiempo para almorzar y luego queda trabajo pendiente

haces todo el trabajo que te toca o por hacer 30 minutos de almuerzo (30 minutos te tiras?) dejas algo por hacer que le toca hacer a otro?


joer el daño que ha hecho la buena costumbre del taper de 5 minutos en el office o mesa de trabajo.
8h de trabajo con 30min, de los cuales recuperas 15. Vamos, que entras a currar y sales 8h 15min despues.
En mi caso 7:15-15:30 y 15:30-23:45
El nivel de raterismo de los de los empresarios de este país siempre me sorprende. Aunque bueno, conozco sitios en los que han pedido a amigos míos recuperar el tiempo que han utilizado en ir al baño en jornadas de 10 horas o más.
@eR_XaVi | @josem138

En mi caso, la jornada era de 8:00 a 15:00 y teníamos media hora para comer (13:00 a 13:30) en el comedor de personal del hotel.

Aclaración: Estoy hablando de mediados de los años '90s en la cadena de hoteles Riu, en el puesto de lavandero.
@GXY ya lo había clavado en la primera respuesta, el Estatuto de los trabajadores es ley escrita en piedra mientras no se modifique.

Si tu jornada excede 6 horas, tienes derecho a una pausa de al menos 15 minutos.
Todo lo demás (si es remunerado o es media hora o mas distribuida durante la jornada) tienes que mirarlo por este orden en el convenio sectorial y el colectivo y aplicar el que mas te beneficie, que debería ser el colectivo.

Es decir, como mínimo puedes comerte el bocadillo en un cuarto de hora en el horario de pausa establecido a tal efecto y largarte cuando acaben las ocho horas cobrando 7 horas y 45 minutos. Pero lo mas seguro es que en tu convenio ponga que la pausa es remunerada.

Y no lo pidas por escrito, denuncia directamente a inspeccion de trabajo.
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