seiyaburgos escribió:Para variar no te enteras de nada como lo del tema del secretario judicial.
Tu opinión sobre lo que deberían haber hecho y lo que no es jurídicamente irrelevante, lo que tienen que hacer es lo que marca la Ley y la Policía no está para echar broncas.
Esta gente que entra con tanto respeto a decirle al resto de los foreros que no se enteran de nada y que lo importante es lo que marca la ley, son los mismos que cuando les preguntas qué marca la ley te contestan con evasivas o te dicen que eres un robotito que sólo sabe de derechos y de obligaciones no.
seiyaburgos escribió:PD: La sanción es por la 1/92 no por la vía penal.
Vamos a ver qué dicen al respecto
tus compañeros de Foropolicia:
En la 1/92, no se encuentra tipificada esa infracción ( falta de respeto a los agentes...)la que hay es la de desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal
En la 1/92 solo se podría asemejar el artículo 26.H. Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal
es exactamente lo que he dicho...o te mete un acta a la 1/92 al articulo que quieras: desordenes en vias publicas o el que pusistes tu no obedecer a la autoridad o sus agentes.
Hombre, tanto como el artículo que quieras de la 1/92...las cosas claras y el chocolate espeso, ¿no crees?. Si lo que ha echo este señor es insultar a un agente de la autoridad, no entra en la denuncia ningún artículo de la 1/92, solo podría entrar una falta por el artículo 634 del código penal
pos claro q entra,nada mas q hay q maquillar un poco la situacion
Cuéntanos, Seiya... ¿tú eres de los que maquillan un poco la situación? ¿O es que los compañeros del otro foro tampoco se enteran de nada? ¿Nos quieres contar qué supuesto de la 1/92 cubre lo que hicieron las chavalas? ¿O ahora de repente ya importa menos lo que dice la ley?