Puedes poner aquí una copia del contrato que tiene tu novia?, tapa las partes donde vengan datos personales y te podremos aconsejar mejor. De todas maneras:
Primero, lo que te han dicho del subarrendamiento es así.
Segundo, generalmente, en el contrato real de A con el propietario (si no se especifica lo contrario) a partir del 6º mes, te puedes largar, siempre avisando con un mes de antelación y sin ningún tipo de indemnización. Hay contratos donde viene que te penalizan, generalmente con un mes, pero si no viene especificado tal cuál, a partir del sexto mes, te puedes ir de un mes para otro.
De todas maneras, si tu novia ha firmado un contrato que es un anexo (hace referencia) al contrato real, debe de venir claramente referenciado y por supuesto tener acceso a él (debería tener una copia).