.

No tienes derecho a cobrar el paro pero no lo pierdes.
El finiquito se cobra siempre, independientemente si te vas tu o te echen.
Las vacaciones no disfrutadas te las pagaran en el finiquito, de todas formas mirate lo que te ponen porque si tienes tantos días generados es porque son del año pasado y no de este y en teoría hay que gastarlas en el año pero salio una sentencia europea el año pasado que decía que se pueden acumular así que pelea porque te pongan todos los días que te deben.
@wannda Perfecto, muchas gracias por aclararme esas dudas!
Lo único que pierdes (o que yo recuerde) con la rescisión por tu parte es el derecho a indemnización, que no cobras y al cambiar de empresa vuelve a contar desde 0.
El finiquito tienes derecho a cobrarlo siempre. Ahí entra el sueldo pendiente, vacaciones, si te deben algún festivo, horas extras, ... Lo que pierdes si te vas tú de la empresa es la indemnización.

Lo cotizado de paro no lo pierdes. Lo que sí pierdes es el derecho a cobrarlo. Al haberte ido tú de la empresa.

Las vacaciones, como te dicen, las del año pasado complicado. Ya que en teoría tienes hasta febrero o marzo del siguiente año para disfrutarlas. Y de este año te deberán las que no hayas disfrutado de la parte proporcional que te toquen.

Osea, si no has tenido vacaciones este año, y terminas este mes de trabajar, como son unos 2 días y medio por mes trabajado, habiendo trabajado 3 meses, te pertenecerían 8 días de vacaciones.

Te pueden pagar esos 8 días. O también los puedes disfrutar. Y en vez de terminar de trabajar en 31, terminar el 23 y tener vacaciones hasta el 31. Así la empresa no te las paga. Y tú estás cotizando hasta el 31, aunque has trabajado hasta el 23.
4 respuestas