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Te comento brevemente. Hasta febrero de 2020, el artículo 52 letra d) del Estatuto de los Trabajadores de 2015 establecía

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

El contrato podrá extinguirse:

(...)

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave
".


El 18 de febrero de 2020, se promulgó el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre el cual, como indica en su título, derogó -es decir, eliminó del ET, la letra d) del artículo 52. Este R.D. entró en vigor al día siguiente.

Posteriormente, ya en el mes de julio, se promulgó la Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre la cual insiste en lo mismo y deroga el R.D anterior.

Por tanto, lo que tenemos actualmente, es que el punto correspondiente a la letra d) del art. 52 ET, ha sido eliminado del Estatuto, de modo que no se puede aplicar como razón lícita para despedir a un trabajador por causas objetivas.

Por tanto, el hecho de estar de baja no puede ser la razón para el despido, pero sí puede haber un despido a una persona que está de baja si el despido se basa en otras razones diferentes, como apuntan en este artículo.
En España, salvo que seas funcionario de carrera, SIEMPRE te pueden despedir, la única diferencia es cuánto te van a pagar en la indemnización, punto.

Así que ellos se pueden inventar lo que les salga de los huevos (aunque sea mentira) y largarte sin darte un euro. Teniendo que reclamarlo todo en el juzgado.

Así que, tranquilo, porque gracias a nuestra asquerosa legislación laboral te pueden echar mañana mismo.

En cuanto te comuniquen cualquier cosa, ya sabes, tienes 20 días hábiles para mover el culo y reclamar.

Por cierto, no tienes porqué firmar nada que te quieran dar (ya sea el despido o una modificación de condiciones), que usen un burofax si quieren. Yo siempre digo que lo tiene que recibir mi asesor/abogado, que no acepto ninguna comunicación en mano para firmar.
el grupo de whatsapp no es indicativo de nada.

cuando vuelvas, pues ya se vera.
No veo normal comerte la cabeza de esa manera por una simple respuesta neutra de Whatsapp...

Para empezar lo de estar en un grupo con jefes y demás... ufff... jodido peligro... Pero ése es otro tema y eso es cosa tuya.

Pero vamos, que la falta de buen rollo aparente puede ser porque te van a echar o porque se le murió el hijo a alguno del trabajo o porque hubo bronca entre varios o porque simplemente les da pereza/igual tanta puesta al día de tu situación o a saber... Pero vamos, andar ya tratando de descifrar qué puedo significar el "Ah bien, a ver que dicen."...


Un saludo.
Yo no tengo What'sapp y leyendo cosas como ésas me convenzo de que es mejor seguir sin él. Es un medio de comunicación multilateral, en el que no existe la intimidad (cualquiera de las personas que participa o lee el mismo canal puede hacer capturas y difundirlas) y además como se suele decir "donde hay confianza...". Pues eso.
Si firmas algo, escribe siempre con buena letra y legible..."no conforme" (ésto me lo dijo una abogada laborista que tuve que contratar para un tema laboral hace unos años)
Lo del tema de whatsapp es normal, para ellos igual ya no vuelves, fe hecho ya tendran un grupo sin ti..
@Kokroach si te dan el cese por bajo rendimiento ( despido disciplinario, tienes todas las papeletas de que asi sea).


En la carta del cese y en el finiquito, firma como NO CONFORME pones fecha de la entrega de los papeles y tu firma debajo, si hay 2 copias, en las 2 pones lo mismo.

Vas a los juzgados y procede a denunciarlos por despido improcedente con reclamacion de cantidades, aportas tus partes de baja y la causa de ello a la denuncia y a esperar a la conciliacion previa al juicio, seguramente ni se presentaran o si se presentan diran que no estan conformes y tiraran para el juicio.
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