Morgam escribió:
Bueno, estoy cansado de ponerlo por otros foros, pero lo haré aquí también.
Amueblar nuestro hogar, adquirir un electrodoméstico, comprar un automóvil, etc., constituyen contratos de compraventa de bienes denominados de naturaleza duradera que llevan aparejados unos derechos y deberes para el comprador y el vendedor.
En estos contratos tiene especial relevancia la garantía, especialmente en caso de que los bienes adquiridos adolezcan de vicios o defectos ocultos.
Según la nueva Ley sobre Garantías en los bienes de consumo, desde el pasado 11 de septiembre de 2003, el vendedor deberá responder de aquellos defectos del producto adquirido que lo hacen inútil para el uso a que está destinado, disminuyen su uso y, que de haber sido conocidos por el comprador, éste no lo hubiera adquirido o habría dado menos precio por él.
NUEVA LEY DE GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO: LAS PRINCIPALES NOVEDADES
1. El plazo de garantía se amplía a 2 años COMO MÍNIMO para los bienes nuevos y un periodo de garantía MÍNIMO de 1 año para los de segunda mano.
2. Una novedad importante es la incorporación del derecho del consumidor a elegir entre la reparación y la sustitución del producto. Si ésta no fuera posible o se demorara irrazonablemente, se podrá optar entre la rebaja del precio o la resolución del contrato (devolver el producto y recuperar el dinero).
3. El vendedor del producto será el garante (responderá ante cualquier falta de conformidad), ya que es con quien el consumidor ha establecido la relación de compraventa. Si resultara imposible o muy difícil dirigirse contra el vendedor (ejemplo: por cierre de establecimiento) el consumidor podrá dirigirse contra el fabricante o el importador.
4. ¿Cuál es el aspecto menos positivo de la nueva ley? La ley contempla que SÓLO en los 6 primeros meses tras la compra, se da por su supuesto que la falta de conformidad con el producto ya existía cuando se adquirió, por lo que el consumidor puede exigir hacer uso de su derecho a la garantía (y elegir entre la reparación y la sustitución del bien) automáticamente. Sin embargo, pasados esos 6 meses, el consumidor deberá demostrar que el defecto era de origen y no se ha debido a un mal uso.
¿CUÁNDO EL CONSUMIDOR PUEDE RECLAMAR?
El consumidor podrá reclamar si:
El bien adquirido no se ajusta a la descripción realizada por el vendedor.
El bien adquirido no tiene las cualidades que el consumidor ha visto mediante una muestra o modelo.
El bien adquirido no sirve para los usos a que ordinariamente se destinan los bienes de consumo del mismo tipo.
No es apto para el uso especial que hubiese sido requerido por el consumidor y que el vendedor haya aceptado.
No presenta la calidad y el comportamiento esperados, especialmente teniendo en cuenta las declaraciones públicas (publicidad, folletos, etiquetado...) sobre sus características concretas hechas por el vendedor o el fabricante.
¿QUÉ PUEDE EL CONSUMIDOR RECLAMAR SI SE DAN ALGUNO DE ESTOS SUPUESTOS?
Si en el uso de un producto (de los que se entienden de naturaleza duradera: electrodomésticos, material informático, automóviles, equipos de imagen y sonido...) el consumidor detecta alguno de los supuestos anteriores, TENDRA DERECHO A:
ELEGIR entre la REPARACIÓN (sin ningún coste) del bien, o su SUSTITUCIÓN. La sustitución no podrá exigirse para bienes de segunda mano o para aquellos de imposible sustitución por otros similares.
Sólo si la reparación o sustitución no fuesen posibles, o fuesen desproporcionadas, el consumidor podrá ELEGIR una REBAJA en el precio, o DEVOLVER el producto y recuperar su dinero (resolución del contrato).
¿QUÉ PLAZO DE GARANTÍA TENEMOS?
El periodo de garantía por el que debe responder el vendedor es de 2 años, con dos supuestos:
Si la falta de conformidad se manifiesta durante los 6 primeros meses de la entrega, se da por supuesto que el defecto ya existía cuando se entregó el producto. Es decir, en ese plazo, el consumidor para reclamar no deberá demostrar la causa del mal funcionamiento del bien.
PERO, a partir del sexto mes, es al consumidor al que le corresponde probar (mediante un informe de un técnico o perito, por ejemplo) que el defecto era de origen y ya existía en el momento de la entrega del producto.
¿QUÉ PLAZO TIENE EL CONSUMIDOR PARA RECLAMAR?
El consumidor deberá informar y reclamar al vendedor en el plazo de 2 meses desde que detecte la irregularidad.
EL DOCUMENTO DE GARANTÍA
La garantía comercial y los derechos que esta Ley concede se formalizarán por escrito. El documento de garantía deberá expresar el bien u objeto sobre el que recae, el nombre y dirección del garante (el vendedor), el plazo de duración y el alcance territorial.
LA GARANTÍA COMERCIAL
No hay que confundir la garantía legal con la comercial: Durante los dos años de garantía están cubiertos todos los gastos. A partir de ese plazo, el fabricante puede establecer la garantía que considere conveniente.
VENTAS A DISTANCIA
La nueva garantía legal de 2 años, también se aplica a los bienes de naturaleza duradera adquiridos por el sistema de ventas a distancia.
Perdon por el tocho, pero al menos asi lo tendreis siempre a mano.