La poligamia es legal en 47 países
Según la Circular 2008/14, de 25 de febrero, de la CNAV (la entidad francesa análoga a la Seguridad Social española), actualmente, esta institución jurídica es legal en 47 países de Asia y África: Afganistán, Argelia, Bahréin, Bangladesh, Benín, Birmania, Burkina Faso, Camerún, Catar, Chad, Comores, Congo, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Gabón, Gambia, India, Indonesia, Irak, Irán, Jordania, Kuwait, Líbano, Liberia, Libia, Malasia, Malí, Marruecos, Mauritania, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, República Centroafricana, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Siria, Tanzania, Túnez, Togo, Uganda, Yemen, Yibuti, Zaire y Zambia.
En el mismo sentido, el Art. 113 del Código de Familia de Senegal establece que el hombre que haya optado por contraer un primer enlace monógamo no podrá celebrar nuevos matrimonios; y el que optara por la poligamia, no puede superar el número de esposas permitido por la ley, que se remite al Art. 133 del mismo texto legal: en el régimen polígamo, el hombre no puede tener más de cuatro esposas simultáneamente.
¿ Sería viable esto es nuestro país? Aunque tengo una duda que pasaría por ejemplo si el marido muere y el estado tendría que dar la pensión de viudedad con las que estuvo casado.