A los que recibis el detalle de la nomina por correo...

cuanto tiempo tarda en llegaros la carta?
En la empresa donde curro las mandan por correos y me he encontrado con gente que la ha recibido a los 2 días y gente que no la ha recibido nunca.
Por más que comprobamos que la dirección sea correcta a veces no llegan. Misterios de correos...
Siempre queda la opción de que te hagan un duplicado de la nómina.

Saludos.
Akanegl escribió:En la empresa donde curro las mandan por correos y me he encontrado con gente que la ha recibido a los 2 días y gente que no la ha recibido nunca.
Por más que comprobamos que la dirección sea correcta a veces no llegan. Misterios de correos...
Siempre queda la opción de que te hagan un duplicado de la nómina.

Saludos.


Gracias por responder, sino me llegara al final me da igual. Pero esta vez, al ser el primer sueldo me gustaria ver los detalles, sobretodo pq me ha sorprendido la cifra.... me esperaba ganar menos :S
Si te esperabas ganar menos echale un ojo a las pagas y al % de IRPF.
Si has empezado ahora a currar en esa empresa, posiblemente no te retengan nada al no llegar al mínimo anual desde que has empezado hasta final de año.
O si es un contrato temporal te retendrán un 2%.

Saludos.
Como norma general, cobro (lo miro vía inet) y al día siguiente se encuentra en mi buzón.
Yo he cobrado el mes pasado y todavía no he recibido la nómina así que imagínate si pueden tardar...
Akanegl escribió:Si te esperabas ganar menos echale un ojo a las pagas y al % de IRPF.
Si has empezado ahora a currar en esa empresa, posiblemente no te retengan nada al no llegar al mínimo anual desde que has empezado hasta final de año.
O si es un contrato temporal te retendrán un 2%.

Saludos.


Segun varios calculos que hice con calculadoras de estas que encuentras en google de calcular el sueldo neto, pues es casi 150€ mas de lo que me decian

El contrato es temporal y empeze a currar en septiembre.


Como todavia no he recibido nada no puedo mirarlo, si alguien me dice que porcentage es el que suelen quitar de la seguridad social, podria saber mas o menos cuanto me han quitado de irpf pero a saber....

Lo que me da miedo es que luego me toque tener que pagar al hacer la renta, aunque bueno, como no llegare al minimo no estare obligado a hacerla en caso de tener que pagar, no?
Si has empezado a trabajar el mes pasado y tienes un contrato temporal, lo más probable es que te hayan retenido un 2% para IRPF, que es el mínimo exigido por Ley para contratos de duración determinada.

Tú, al hacer el cálculo, lo que has introducido seguramente es el salario bruto anual que tienes que cobrar por contrato, lo que a su vez implicará una retención de entre el 10 y el 13 por ciento, por lo que comentas.

Esa diferencia de retención es la que le debes, de momento, a Hacienda en la próxima declaración de la renta. También puede pasarte que en la nómina de diciembre a la empresa le de por regularizarte el IRPF y te retengan todo lo que no hagan en las nóminas de septiembre, octubre y noviembre, por lo que podrías encontrarte con una nómina de diciembre 400 ó 500 euros por debajo de lo que esperes.

Claro está que todo esto que te cuento son cálculos hechos así a ojo un sábado a las tantas de la madrugada, así que podría ir un poco desviado.

La solución más fácil para ti es que entregues por escrito a la empresa una solicitud para que te retengan en nómina lo que te haya salido en la calculadora de sueldos. Así por lo menos irás más ajustado a la declaración del año que viene.

PD: A la Seguridad Social cotizarás para las bajas un 4,70%, para formación profesional un 0,1%, y para desempleo un 1,60%, al ser tu contrato temporal. Estas reducciones se harán de todas tus percepciones salariales (es decir, salario base más pluses del tipo incentivos, de convenio, de puesto, de peligrosidad, toxicidad, asistencia, puntualidad, etc.). No están incluidas ni las dietas hasta unos límites, ni los pluses de distancia o de transporte, por ejemplo.

PD 2: Si has tenido dos o más pagadores en el 2008, cada uno de al menos 1000 €, y entre los dos al menos 10000 €, tendrás que presentar la declaración de Hacienda sí o sí.
Aprovechando este hilo os hago la pregunta de si sabeis si tendria o no que hacer la declaracion de este año cuando toque hacerla:

Estuve un par de meses con un contrato de obra y servicio para hacer clases particulares a domicilio (vamos, que si no tienes ninguna clase no cobras nada, era como si fuera autonomo). Despues de estar estar este tiempo sin que me dieran ninguna clase, decidi presentar la renuncia. Total cobrado por esta empresa 0€ patateros.

Ahora en septiembre empeze en una empresa con contracto temporal hasta fin de obra, en principio durara hasta diciembre. En esta empresa me pagan 1300brutos por 12 pagas, quitandome un 2% de irpf por ser contrato temporal. El total de lo que ganaria aqui si realmente fuera hasta diciembre seria de 1300 x 4 = 5200€b


Con estos datos.... estaria obligado a presentar la declaracion del año 2008?
Si no has tenido más ingresos en todo el 2008, no.

Ahora bien, debes saber que si en tu anterior empresa te han hecho de verdad un contrato por obra y servicio, y has estado dos meses, te deben el sueldo de esos dos meses. Vamos, que te han engañado.

Que el contrato sea de obra y servicio solamente se diferencia de uno indefinido en que se finaliza cuando termina la obra objeto de ese contrato, es decir, que no tiene nada que ver ni con el salario base ni con los complementos que te han de corresponder por convenio colectivo o, en su defecto, por el Estatuto de los Trabajadores.
Butters escribió:Si no has tenido más ingresos en todo el 2008, no.

Ahora bien, debes saber que si en tu anterior empresa te han hecho de verdad un contrato por obra y servicio, y has estado dos meses, te deben el sueldo de esos dos meses. Vamos, que te han engañado.

Que el contrato sea de obra y servicio solamente se diferencia de uno indefinido en que se finaliza cuando termina la obra objeto de ese contrato, es decir, que no tiene nada que ver ni con el salario base ni con los complementos que te han de corresponder por convenio colectivo o, en su defecto, por el Estatuto de los Trabajadores.


Gracias

A ver, he dicho que era contrato de obra y servicio pero realmente no se que tipo de contrato era. Solo se que por clase impartida me daban X €, si hacia Z clases pues hubiera cobrado a final de mes X*Z€.... como no llegue a hacer ninguna clase pues no recibi nada y tampoco me deben nada.... era como si hubiera ido yo poniendo carteles con mi telefono para que me llamaran, pero en este caso los interesados llaman a la empresa y la empresa ofrece si quiero o no dar clases a esa familia. Como despues de ese tiempo no me dieron ninguna, pues decidi presentar la renuncia, que total... con esto no me iva a hacer de oro (era mas bien para sacarme algun dinero mientras estaba acabando los estudios, en aquel momento me parecia bien, pero ahora no se si me traera problemas de cabeza)


Pero vamos, si me dices que con estos datos no estoy obligado a presentar la declaracion me dejas mas tranquilo, pq con un 2% de sobras que me tocaria devolver dinero :P
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