TÍTULO II. ACTIVIDADES VECINALES EN EL INTERIOR DE LA
EDIFICACIÓN.
Art. 13. Comportamiento de los ciudadanos.
La producción de ruidos y vibraciones por encima de los límites que exige la
convivencia urbana y/o la presente ordenanza no tendrán la consideración de
actividades domésticas o comportamientos vecinales tolerables.
En concreto no se consideran actividades vecinales tolerables: gritar, vociferar o
emplear un tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de las
personas, los aparatos e instrumentos musicales o acústicos, radio, televisión y otro tipo
de electrodomésticos susceptibles de producir ruidos.
Se consideran especialmente gravosos los citados comportamientos cuando
tengan lugar entre las 22.00 y las 8.00 horas.
Los responsables de animales domésticos, de compañía y de granja (donde esté
permitida su tenencia), deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que los
ruidos producidos por estos no ocasionen molestias a los vecinos.
Art. 14. Prohibiciones.
Queda prohibida la realización de trabajos, reparaciones y otras actividades
domésticas susceptibles de producir molestias por ruidos y vibraciones en horario
nocturno de domingo a jueves, de 22.00 a 08.00 horas y en viernes, sábado y vísperas
de festivos de 22.00 a 09.30 horas del día siguiente salvo las estrictamente necesarias
por razones de urgencia.
Resumen : Son denunciables y ojala denuncien a todos los se ponen a hacer ruido a mas de las 22.00 , ademas de hijos de puta a los que les deberia de joder vivos un gitano del averno