Abogados y estudiantes de derecho a mi [TEMA MUY SERIO]

No he querido especificar más en el hilo por miedo a respuestas poco serias
Ya puse este mismo tema en otro foro pero se me tachó de troll y de mentiroso.


Veréis, hoy he estado hablando con mi abuela y ha salido otra vez el tema
La familia del padre de mi abuela, hace unos 90 años poseía los terrenos de Barcelona en los que ahora está ubicada la Plaça de Catalunya y El Passeig de Gràcia. Eran Nobles del Albi, o algo así
El padre de mi abuela, al acabar la guerra en 1939 (mi abuela aún no había nacido) fue a Barcelona a un notario a llevar los papeles en los que se demostraba eso, solo los hermanos sabían de esto pero no supieron nunca a que notario fue y se perdieron los papeles ya que el padre de mi abuela murió en 1940

Así que de esos terrenos se apropió el ayuntamiento

Habría alguna manera de reclamar esto?
adrianoff está baneado por "troll"
Imposible, podemos pensar tanto que te lo estas inventando o tambien creerte, pero imposible en ambas opciones.
adrianoff escribió:Imposible, podemos pensar tanto que te lo estas inventando o tambien creerte, pero imposible en ambas opciones.

No me inventaría esto
Por qué iba a hacerlo?


Ya sé que un poco imposible sí que es, pero algunos papeles tienen que existir no?
Julián Carax_ está baneado por "clon de usuario baneado"
En serio crees que sin papeles vais a demostrar algo? Si teniéndolos se reirían en vuestra cara... Mejor dejarlo.
Julián Carax_ escribió:En serio crees que sin papeles vais a demostrar algo? Si teniéndolos se reirían en vuestra cara... Mejor dejarlo.


Como he dicho antes, algún papel tiene que haber no?
Vamos, que hay miles de papeles y jeroglíficos de los egipcios algo tan importante (en esa época quizás era menos importante) tiene que haber algo que denotase el nombre del propietario de esos terrenos
No soy abogado, pero lo veo realmente chungo.

Si no teneis ni idea de los papeles ni del notario ni de nada, lo suyo imagino que es empezar por investigar donde corresponda a quien correspondía la propiedad de la tierra en aquella época, y como fue sucesivamente cambiando de manos (Registro de la Propiedad o algo similar en BCN).

Luego habría que descubrir cual fue el notario y que fue de su despacho y si hay posibilidad de recabar archivos de algo en alguna parte, etc.

Más que abogados, inicialmente es una tarea para archiveros, detectives o historiadores incluso. Suponiendo que se pueda hacer todo lo que digo, costará tiempo y esfuerzo acceder a todos esos datos.

Yo lo veo imposible, pero si quieres emprender la tarea asegúrate que esa historia es cierta, no vaya a ser que sea el típico cuento familiar y eches bilis por la boca para nada.

Por no decir que si te atreves a plantear cualquier reclamación judicial a particulares, Estado o Generalitat, puedes preparar el bolsillo para pagar costas a los abogados...
Dark______Devil escribió:No he querido especificar más en el hilo por miedo a respuestas poco serias
Ya puse este mismo tema en otro foro pero se me tachó de troll y de mentiroso.


Veréis, hoy he estado hablando con mi abuela y ha salido otra vez el tema
La familia del padre de mi abuela, hace unos 90 años poseía los terrenos de Barcelona en los que ahora está ubicada la Plaça de Catalunya y El Passeig de Gràcia. Eran Nobles del Albi, o algo así
El padre de mi abuela, al acabar la guerra en 1939 (mi abuela aún no había nacido) fue a Barcelona a un notario a llevar los papeles en los que se demostraba eso, solo los hermanos sabían de esto pero no supieron nunca a que notario fue y se perdieron los papeles ya que el padre de mi abuela murió en 1940

Así que de esos terrenos se apropió el ayuntamiento

Habría alguna manera de reclamar esto?


No estudio derecho nada similar pero sinceramente te digo, si nmo hay papel que acredite que eso pertenecio alguna vez a tu familia, no vas hacer nada. Si tuvieras algo, por lo menos podrias presentarlos y arreglar escrituras y demas y a lo mejor algo consigues.
adrianoff está baneado por "troll"
Dark______Devil escribió:
adrianoff escribió:Imposible, podemos pensar tanto que te lo estas inventando o tambien creerte, pero imposible en ambas opciones.

No me inventaría esto
Por qué iba a hacerlo?


Ya sé que un poco imposible sí que es, pero algunos papeles tienen que existir no?


Se pueden haber traspapelado, esos papeles, y nadie te daria la razon.
Si buscamos un poco en la historia:

En 1892 fueron expropiados los terrenos, casas, y otras construcciones que se habían ido construyendo en medio del espacio que se había formado por el derribo de las murallas en 1858, un espacio que ya era conocido como la plaza de Cataluña.


Es decir hace 120 años el ayuntamiento pago a los respectivos dueños por los terrenos, no hace 90, asi que alguien tuvo que quedarse con el dinero de la compra. Y sobre el paseo de gracia:

El nuevo paseo inaugurado en 1827 tenía 42 metros de ancho y fue el lugar favorito de la aristocracia para exhibir sus habilidades en el arte de montar a caballo y sus coches lujosos, durante todo el siglo XIX


Con casi 190 años dudo que tu familia tuviera terreno en lo que es el paseo hace 90 años tambien. Y lo que son la familia de los Albi, el baron de Albi aun vive en cataluña. A mi me da (sin ofender) que despues de la guerra tu tatarabuelo quiso intentar sacar tajada de alguna milonga que se habia inventado alguien de tu familia, (o que quisieran cobrar dos veces por los terrenos que el ayuntamiento ya habia pagado) sino no tendria sentido que se quejasen 30 años despues.
Yo creo que no tienes nada que hacer, y sobre todo con los papeles perdidos que no creo que nunca aparezcan.
Hola,

A ver si puedo decirte algo que te ayude.

Lo primero, me figuro que te sientes angustiado o agobiado por este asunto. Ante todo quítate esa preocupación de encima, porque esto que comentas sucedió mucho antes de que tú nacieras por lo que no tienes ninguna responsabilidad así que no tienes ni que sentirte responsable, ni culpable, ni nada.

En segundo lugar, antes de opinar sobre cualquier cosa, hay que primero resolver la confusión. Hay que determinar de qué terrenos o propiedades estamos hablando, y una vez identificadas, hay que seguirles la pista.

Para ello puedes consultar la documentación del Registro de la Propiedad, y el Catastro.

El Catastro tiene una página web gratuita, introduciendo referencias concretas te dará la referencia catastral exacta de un inmueble. Con esa referencia exacta, que se refiere a un inmueble de forma inequívoca, puedes ir al Registro de la Propiedad y pedir información.

En el Registro de la Propiedad tiene que haber constancia de la inmatriculación de la finca (cuando se construyó y se dio de alta) junto con el titular original; luego las sucesivas transmisiones de propiedad.

Una vez que se hayan aclarado las sucesivas transmisiones de esas propiedades hasta llegar a manos del actual dueño, se podrá ver si hubo alguna cosa irregular, o no. En todo caso ha pasado muchísimo tiempo.

También podrías mirar en la biblioteca de la Universidad o en la municipal sobre Historia de la ciudad, en particular que hable de esas zonas de la ciudad.

No te fíes mucho de las historias que te cuenten. Si se hizo todo legalmente conforme a las normas vigentes en aquella época, tiene que estar todo documentado. Todo. Mira si hay algún libro de historia de la ciudad publicado y consúltalo.


Quizá, sólo quizá, sea más interesante para ti eso que comentas del título nobiliario, porque los títulos si pertenecieron a tu familia, quizá podrían "reactivarse" y la persona legitimada para ello podría ostentar en la actualidad, la dignidad nobiliaria correspondiente. Todo esto está regulado por unas normas de Derecho nobiliario, en resumen viene a ser que si 1) demuestras que el título es legítimo y te corresponde y 2) pagas un impuesto determinado, rehabilitas el título y a partir de su reconocimiento, disfrutas de él. Hoy en día los títulos nobiliarios son puramente honoríficos pero algún efecto siguen teniendo.

Salu2
Hola,

No pierdas el tiempo ni con notarios, registradores y demás. Tus hipotéticos derechos han prescrito, bien sea por la via del art. 1957 o por la del 1959 del código civil común (plazos de 10 y 20 años, y 30 años, respectivamente)

Cataluña tiene una legislación especial, pero allá por 1940 todavía no había comenzado a compilarse (esto se hizo en 1959) así que desconozco lo que podrían haber precisado las disposiciones transitorias (ahora Cataluña tiene un código civil propio) en relación con los plazos del código civil común. De todos modos, no creo que si se establecieron unos plazos de prescripción distintos, duren más de 90 años.

Por cierto, ver qué notario expidió la escritura es la cosa más fácil del mundo, sólamente hay que acercarse a la Dirección General de los registros y del Notariado, con el número catastral del inmueble, y allí lo te dicen. Igual con los adelantos informáticos hasta tu mismo dni basta, quien sabe. Acudir al Registro no es la mejor opción ya que no sabemos si estaba o no inscrita en él. La inscripción en el Registro es voluntaria, y por tanto, aunque es aconsejable, no siempre acaba haciéndose. No obstante, si estás completamente seguro de que fue inscrita, tampoco ganas mucho tiempo (ya que también debes acercarte a la Dirección General de los registros y del Notariado)

Y todo esto sin olvidar que por lo visto los terrenos los expropió el ayuntamiento, con lo que por imperativo de la ley tuvieron que pagar el justiprecio, y si no lo hicieron, el tiempo para reclamar seguramente haya prescrito igualmente (habría que ver la legislación de aquel entonces, ya que la actual es de 16 de diciembre de 1954)

A mi entender, los terrenos familiares están perdidos, siento la pérdida

Saludos
Hombre, unos terrenos en Plaza Catalunya y en Paseo de Gracia...Esos terrenos por huevos han sido expropiados. Vamos, que el ayuntamiento se quedo los terrenos dando una indemnizacion al propietario y poco teneis que rascar ya. Pocos casos he visto que por expropiacion se pueda recuperar un terreno y estos pocos han sido porque los propietarios ya tenian un previo contrato con el ayuntamiento o alguna clausula.

Lo que seria peor es que el propietario del terreno tuviera deudas y el ayuntamiento se quedara el terreno como pago.
Esto suena a típica historia que se inventaría una abuela para chulear de familia y cosas [carcajad]
Shamino escribió:Esto suena a típica historia que se inventaría una abuela para chulear de familia y cosas [carcajad]

Tampoco te creas, las historias disparatadas van por doquier. La madre de mi suegro, cuando fallecio, encontraron, en su casa, fajos (y cuando digo fajos digo fajos de 300 billetes lo menos) escondidos de dinero de la segunda republica española xDDD.
Buenas.

Yo aunque soy abogado tengo los temas de derecho civil bastante olvidados. No obstante, y siendo extremadamente breve, aunque todo lo que comentas fuese cierto y demostrable porque tuvieses en tu poder los papeles necesarios que te acreditasen como el propietario de esos terrenos, ¿no hubiesen sido adquiridos por el Ayuntamiento por usucapion?

Me explico: uno de los modos originarios de adquirir la propiedad es la usucapion, que consiste en ocupar el bien (en este caso inmueble al tratarse de terrenos) en calidad de dueño, es decir, en la creencia por el ayuntamiento de que esos terrenos son de su propiedad.

Si existiese justo titulo el periodo de usucapion es mas breve (10 años si no recuerdo mal) pero si no, estariamos hablando de un periodo de usucapion de 30 años, cifra sobradamente cumplida.

Y esto en el mejor de los casos teniendo tu los papeles que te acreditan como dueño heredero.

Se me olvidaba la usucapion es posible solo en el supuesto de que no haya reclamaciones por el legitimo propietario de los bienes “usucapidos” como es vuestro caso pues han pasado casi 100 años sin reclamacion alguna.

Es decir, desde mi punto de vista poco o nada puedes hacer. Aun asi si tienes dudas acude a un abogado especializado pero creo que seria tirar el dinero.

Saludos
Macho, todos tus posts llevan la coletilla [TEMA MUY SERIO] y luego son chorradas...
Al'Lan escribió:Buenas.

Yo aunque soy abogado tengo los temas de derecho civil bastante olvidados. No obstante, y siendo extremadamente breve, aunque todo lo que comentas fuese cierto y demostrable porque tuvieses en tu poder los papeles necesarios que te acreditasen como el propietario de esos terrenos, ¿no hubiesen sido adquiridos por el Ayuntamiento por usucapion? (...)


Hola, creo que no se podría adquirir por usucapión (prescripción adquisitiva) un inmueble en una ciudad. En un pueblo sí. La usucapión es una institución más encaminada a resolver problemas de sucesiones en el ámbito rural.

De todas formas estamos hablando de 1940, cuando se había producido hacía pocos meses el fin de la guerra civil, me figuro que se cometerían innumerables ilegalidades, después de todo una dictadura es una dictadura.

Salu2
Quintiliano escribió:
Al'Lan escribió:Buenas.

Yo aunque soy abogado tengo los temas de derecho civil bastante olvidados. No obstante, y siendo extremadamente breve, aunque todo lo que comentas fuese cierto y demostrable porque tuvieses en tu poder los papeles necesarios que te acreditasen como el propietario de esos terrenos, ¿no hubiesen sido adquiridos por el Ayuntamiento por usucapion? (...)


Hola, creo que no se podría adquirir por usucapión (prescripción adquisitiva) un inmueble en una ciudad. En un pueblo sí. La usucapión es una institución más encaminada a resolver problemas de sucesiones en el ámbito rural.

De todas formas estamos hablando de 1940, cuando se había producido hacía pocos meses el fin de la guerra civil, me figuro que se cometerían innumerables ilegalidades, después de todo una dictadura es una dictadura.

Salu2

Hola, no sé de donde sacas esto, pero, sin ánimo de ofender, demuestras no tener ni idea de qué es una usucapión. Te recomiendo que busques por ahí (un diccionario jurídico iría bien) su definición. Y por cierto, una dictadura por muy dictadura que sea, tiene su peculiar base legal, pero la tiene. Además estamos hablando de derecho civil y administrativo, que en las dictaduras se toca poco. Franco, con todo su empeño en que todo el mundo hablase castellano, no tocó el derecho civil catalán ni lo demás forales,

Saludos
wuwa escribió:
Quintiliano escribió:
Al'Lan escribió:Buenas.

Yo aunque soy abogado tengo los temas de derecho civil bastante olvidados. No obstante, y siendo extremadamente breve, aunque todo lo que comentas fuese cierto y demostrable porque tuvieses en tu poder los papeles necesarios que te acreditasen como el propietario de esos terrenos, ¿no hubiesen sido adquiridos por el Ayuntamiento por usucapion? (...)


Hola, creo que no se podría adquirir por usucapión (prescripción adquisitiva) un inmueble en una ciudad. En un pueblo sí. La usucapión es una institución más encaminada a resolver problemas de sucesiones en el ámbito rural.

De todas formas estamos hablando de 1940, cuando se había producido hacía pocos meses el fin de la guerra civil, me figuro que se cometerían innumerables ilegalidades, después de todo una dictadura es una dictadura.

Salu2

Hola, no sé de donde sacas esto, pero, sin ánimo de ofender, demuestras no tener ni idea de qué es una usucapión. Te recomiendo que busques por ahí (un diccionario jurídico iría bien) su definición. Y por cierto, una dictadura por muy dictadura que sea, tiene su peculiar base legal, pero la tiene. Además estamos hablando de derecho civil y administrativo, que en las dictaduras se toca poco. Franco, con todo su empeño en que todo el mundo hablase castellano, no tocó el derecho civil catalán ni lo demás forales,

Saludos


La dictadura franquista fue un régimen autoritario donde el Jefe del Estado (Franco) tenía todos los poderes y las cortes generales eran unas cortes "aplaudidoras", no un verdadero Parlamento.

Dudo seriamente que durante toda la dictadura se respetasen las propias normas del Ordenamiento jurídico. Además, y como es sabido, existió represión durante todo el período. Y durante el franquismo existieron muchos fraudes y estafas inmobiliarias.

Es posible, por la fecha, que esos inmuebles fueran incautados a favor del Estado por el reciente gobierno franquista, que se incautó lo que le pareció, como suelen hacer las dictaduras. Echa un ojo por ejemplo a esta reciente sentencia

Si vas a descalificar mi opinión, hazlo aportando datos concretos. Me parece muy extraño que se pueda adquirir por usucapión algo tan céntrico en una ciudad tan importante. La usucapión es una institución más bien rural.

Salu2
Hola,

En primer lugar me gustaría indicar que repasando mi respuesta, se ve un tono chulesco que no era mi intención. Por tanto pido disculpas al compañero Quintiliano si se ha visto ofendido. Respecto a la cuestión de la usucapión, vemos que el código civil nos dice al respecto:

Artículo 1930. Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.

Artículo 1936. Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres.

Artículo 1955. El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe.

También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición.

Artículo 1957. El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.

Artículo 1959. Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.

Todos tomados del Título 18º de libro IV de Código Civil, que lleva por rúbrica "De la prescripción", así pues la usucapión opera en toda clase de muebles e inmuebles. Considero pues errada esta apreciación
Quintiliano escribió:creo que no se podría adquirir por usucapión (prescripción adquisitiva) un inmueble en una ciudad. En un pueblo sí. La usucapión es una institución más encaminada a resolver problemas de sucesiones en el ámbito rural.


Respecto a lo de la apropiación, cuando leí el problema del compañero lo entendí mal. Él menciona que el ayuntamiento "se apropió" cuando yo dí por sentado que "expropió". Sería interesante ver qué paso con esos terrenos, si fueron expropiados, o simplemente incautados (como sucedió en la sentencia que el compañero Quintiliano señala). De todos modos me parece una exageración de que por acaecer durante la dictadura automáticamente hay que suponer que fue incautado. Además en la sentencia que citas no fue el gobierno de Franco, sino el PNV, el que incautó, de ahí su responsabilidad
En nuestro caso, en 1940 no había ya Generalitat. El responsable sería pues el gobierno directo de Franco, y si aplicamos los artículos Artículo 441. (En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente) y Artículo 442.(El que suceda por título hereditario no sufrirá las consecuencias de una posesión viciosa de su causante, si no se demuestra que tenía conocimiento de los vicios que la afectaban; pero los efectos de la posesión de buena fe no le aprovecharán sino desde la fecha de la muerte del causante) creo que podría decirse que el plazo de 30 años, a contar desde 1978, está bastante pasado,

Saludos

EDITO: y sin olvidar que en caso de incautación no podríamos aplicar el 130 del código penal, ap 2 "La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella."

Por el simple hecho de que esta reforma es de 2010, y no se puede aplicar con efecto retroactivo por imperativo del art. 9.3 de la CE.
wuwa escribió:Hola,

En primer lugar me gustaría indicar que repasando mi respuesta, se ve un tono chulesco que no era mi intención. Por tanto pido disculpas al compañero Quintiliano si se ha visto ofendido.

(...)


Hola, no te preocupes, no me he sentido ofendido :cool:

Sí, sé que el Código Civil dice eso pero lo que digo es que en la práctica, me cuesta creer que se produzca usucapión de inmuebles en plena ciudad, sobre todo de inmuebles que serían bastante importantes por su situación y valor económico. Ello me lleva a pensar que o bien las personas que eran sus titulares anteriores, renunciaron a reclamarlos, o bien hay una parte de la historia que desconocemos, que es lo más probable.

Gracias por tu extensa cita, el tema de la usucapión da para mucho XD

Salu2
Interesante trolleo, me he reído, gracias, estaba un poco aburrido.


Saludos!
firewire escribió:Interesante trolleo, me he reído, gracias, estaba un poco aburrido.


Saludos!

Pedazo de troll xDDDDD

Nah, si te dan los terrenos móntate un bar [oki]
Puff no vas a poder demostrar nadas sin papeles ...pero puedes uniere a los indignados y ver si te hacen caso XD
23 respuestas