leyendo el auto se entiende bien lo que dicen... no se porque os sorprendeis tanto:
"copia privada - aquella “reproducción” que se hace “sin fin lucrativo” y para uso “privado”
en España toda creación desde el mismo momento de elaborarla adquiere copyright y por lo tanto están protegidas. Este enlace igual os aclara la idea:
http://www.acam.es/imagenes/secreativo.swf , trata sobre las licencias
Creative Commons pero sirve para tener claro el tema del copyright.
Al dueño del videoclub buscaban condenarlo por pirata evidentemente, pero ha salido absuelto porque:
- Fotocopiaba sus propias carátulas para que los clientes no se las cambiaran y eso entra dentro del derecho a la copia privada.
- Fotocopiaba las carátulas que supuestamente le suministraban los clientes y por lo tanto tambien entraba dentro del derecho a la copia privada. Este punto era donde podrian empapelarlo si como dice en el auto se demostrara que:
a) realmente las fotocopias no eran de carátulas suministradas por el cliente sino que era de los originales de su videoclub, por lo que el dueño estaria lucrándose. El beneficio seria conseguir dar mayor uso a su fotocopiadora mediante la duplicación de sus propias carátulas. Como la carátula la trae el cliente simplemente le cede un medio que ya paga canon para compensar el permitir al usuario ejercer su derecho a copia privada.
b) que le hubiesen encontrado varias copias de una misma carátula porque seria una evidencia de que no seria copia privada sino que se dedicaba a fotocopiar al por mayor para sus clientes.