Desde hace años los fabricantes de hardware se esfuerzan en poner las cosas difíciles a las compañías que desarrollan mandos compatibles con sus consolas. Intentan proteger una marca, pero también un suculento negocio de licencias que se ha visto beneficiado por la reciente popularidad de los
mandos profesionales. Hace tiempo que Sony libra esta guerra mediante
actualizaciones de firmware, pero también en los juzgados, donde recientemente ha perdido una batalla contra aquellos que importan estos mandos.
Según informa el bufete
Maestre Abogados, el pasado 3 de mayo el Juzgado de lo Penal Nº1 de Guadalajara absolvió a un acusado por la importación de unos mandos compatibles con la consola PlayStation (PS2 y PS3). Para empezar, el juez exculpó al imputado por una vulneración de sus derechos fundamentales, pues su defensa se vio comprometida por la destrucción de la mercancía durante la fase de instrucción. Este hecho se ocultó al investigado y no permitió que ninguna muestra se salvase para quedar disponible para su examen en el juicio oral.
Sin embargo, el juez también entró en el fondo del asunto y no quiso dejar sin juzgar la causa, que deja como resultado una sentencia absolutoria del delito contra la propiedad industrial.
En todo caso por no dejar imprejuzgada la acción se entrará en el conocimiento del tipo penal por el que se formula acusación para llegar a igual pronunciamiento absolutorio por falta del elemento subjetivo y ser muy dudoso la concurrencia del elemento objetivo del tipo. Bien estemos ante el delito contra la propiedad industrial del artículo 273.1 bien ante el supuesto del artículo 274.1, el elemento subjetivo siempre es el mismo.
La jurisprudencia mayoritaria limita la intervención penal a los supuestos más graves, que según indica el bufete que llevó la defensa, son aquellos en los que en caso de existir un riesgo de confusión, este se aprecia como extremadamente alto. Sin embargo, se excluyen los supuestos en los que fundamentalmente el riesgo de confusión se aprecie por riesgo de asociación.
Por ese motivo, el juez llega a la conclusión de que “las similitudes apreciadas no son susceptibles por sí solas de convertir a los productos incautados en fácilmente confundibles con los productos registrados por la entidad perjudicada [Sony]”. La sentencia no es firme y se puede interponer un recurso de apelación.
Fuente: Maestre Abogados